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Cultura
Tema: Funcionamiento de federaciones deportivas
Exp: 07/124/C
Nº: 16
Cultura, Deporte, Juventud y Bilingüísmo
D. [?] ha presentado el 13 de abril de 2007 una queja en la que expone su disconformidad con la siguiente actuación de la Federación Navarra de Montaña y Escalada.
La Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada remite trimestralmente a los federados la revista ?Pirenaica?.
Manifiesta, el Sr.[?], en su escrito que no tiene posibilidad de darse de baja de dicha revista, puesto que va aparejada a la concesión de la licencia federativa.
Denuncia que dicha publicación, sus reportajes y artículos, tiene connotaciones políticas ajenas a la actividad deportiva.
Esta Institución ha leído la queja con interés y comprende la discrepancia que tal actuación puede generar. No obstante, esta Institución tiene que ajustar su actuación a las funciones específicas que le confiere la Ley Foral 4/2000 de 3 de julio, en la que se determinan las competencias del Defensor del Pueblo de Navarra, que fundamentalmente son las de supervisar la actuación de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, sociedades públicas y demás entes públicos que de ella dependan, así como las Entidades Locales de Navarra y la Administración Parlamentaria.
Las federaciones deportivas de Navarra se encuentran reguladas en la Ley Foral 15/2001, de 15 de Julio, de Deporte, que las define en su artículo 42 como entidades privadas de base asociativa sin animo de lucro.
El art. 49.1.a de la citada Ley establece, como función propia de las federaciones, ?la promoción general de las correspondientes modalidades deportivas, tanto en la faceta del deporte de competición, como en la faceta del deporte para todos?
Asimismo, las federaciones deportivas de Navarra, además de las funciones propias, ejercen por delegación, bajo la condición y tutela de la Administración deportiva de la Comunidad Foral, funciones públicas. Dichas funciones se encuentran relacionadas en el art. 49.2 de la Ley Foral 15/2001, así como en el art. 32.2 del Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, Regulador de las Entidades Deportivas y su Registro. En el ejercicio de tales funciones delegadas las federaciones actúan como agentes colaboradores de la Administración Pública (art. 49.2 de la Ley Foral 15/2001) estando sometidas a la tutela de la Administración Foral. Entre los once supuestos o funciones públicas de carácter administrativo no se encuentra la de promoción general de la modalidad deportiva en la faceta del deporte para todos.
Esta Institución entiende que nuestra competencia abarca, exclusivamente, la supervisión de las actuaciones de las federaciones deportivas de Navarra cuando actúan en el ejercicio de funciones delegadas.
En consecuencia, esta Institución considera que el supuesto que nos ocupa, objeto de la queja, se encuentra incluido dentro del ámbito propio de la promoción del deporte de montaña, por tanto, como función propia de la federación en su calidad de entidad privada de base asociativa.
Esto quiere decir que no tengo competencias para intervenir en la materia como la planteada, por cuanto del contenido de la queja se deduce que nos encontramos ante un conflicto que afecta a la Federación de Montaña como entidad privada, en el que, por consiguiente, no se produce actuación alguna de la Administración u organismo público, debiendo ser resuelto por tanto entre los propios federados.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el art. 23.3 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
1º.- Inadmitir la queja formulada por Don [?].
2º.- Notificar esta decisión a Don [?], señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de la misma Ley Foral, contra esta decisión no cabe interponer recurso alguno
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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