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Resolución 159/2008, de 20 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

20 noviembre 2008

Educación y Enseñanza

Tema: Imposibilidad de presentar la tesis por desavenencias entre el doctorando y el director

Exp: 08/483/E

: 159

Educación

ANTECEDENTES

  1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 29 de septiembre de 2008, una queja, formulada por don [?], en la que se describe la situación que ha padecido en el grupo de Genética y Microbiología y se denuncia la imposibilidad de finalizar su tesis doctoral, por desavenencias con el Director de la misma.

    Expone que desde el año 2003 hasta mayo de 2008 se encontraba realizando tareas de investigación en el grupo de Microbiología de la Universidad Pública de Navarra, primero como becario FPI y después como colaborador asociado al proyecto. Las tareas que realizaba formaban parte de un proyecto de tesis doctoral aprobado por la comisión de doctorado del Departamento de Producción Agraria.

    Refiere que, durante el periodo correspondiente a la beca, envío todos y cada uno de los informes demandados por el Ministerio de Educación y Ciencia, con el visto bueno de su director de tesis, don [?], y de la directora del grupo de investigación, doña [?]. Finalizados los cuatro años de beca, fue contratado para continuar con las tareas de investigación.

    Señala que, con el tiempo, las discrepancias con sus directores fueron aumentando, desviándose su trabajo respecto de los objetos planteados en el proyecto de tesis durante la época en que estaba como colaborador contratado asociado, originando tal situación problemas psicológicos que todavía persisten. Además, indica que análoga situación se ha dado con otras personas del mismo grupo de investigación ([?], [?] y [?]).

    Dada su situación, renunció en el mes de mayo al último contrato suscrito, que expiraba en septiembre de 2008, considerando el interesado que ya había finalizado los objetivos propuestos en el proyecto de tesis doctoral. En este sentido, expone que, en el último informe remitido al Ministerio de Educación y Ciencia, la Sra. [?] había estipulado que en abril-mayo de 2008 se procedería a la lectura de la tesis.

    Sin embargo, tras reunirse con el profesor [?] y proponerle finalizar la tesis, éste se opuso radicalmente. A pesar de que se han procurado soluciones de mediación a través del Defensor de la Comunidad Universitaria, el Sr. [?] mantiene su decisión de no permitir la lectura de la tesis y, además, se opone a la posibilidad de que se produzca un cambio de Director.

    Expresa el interesado que ha agotado todos los cauces internos para tratar de solucionar el conflicto, solicitando (junto a otra persona que se encuentra en la misma situación, [?]) a la Comisión de Doctorado del Departamento de Producción Agraria que estudie si su tesis es apta para ser presentada y defendida. Sin embargo, sigue sin darse una respuesta al asunto.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó información acerca de la cuestión planteada.
    Con fecha 6 de noviembre de 2008 ha tenido entrada dicha información, habiéndose incorporado al expediente las declaraciones de don [?] y de doña [?], el informe del Director del Departamento de Producción Agraria, el del Defensor de la Comunidad Universitaria y el del Vicerrector de Investigación.

ANÁLISIS

  1. Como ha quedado reflejado, denuncia el autor de la queja la situación que ha padecido en el grupo de investigación de Genética y Microbiología de la Universidad Pública de Navarra, y, en particular, la imposibilidad de finalizar su Doctorado, ante lo que considera una indebida e injusta oposición de su Director, el Sr. [?].

    Ciertamente, no se trata de la única queja presentada en relación con la situación del citado grupo de investigación, habiendo sido varios los estudiantes que han denunciado la actitud de su responsable, la Sra. [?], y del mencionado Sr. [?].

    En contra de lo expresado por el autor de la queja, los profesores señalados argumentan que los resultados obtenidos por el estudiante en el desarrollo de su investigación son manifiestamente insuficientes y que son criterios puramente técnico-científicos los que impiden la finalización del Doctorado.

    Obviamente, una Institución como la nuestra, garante de los derechos constitucionales de los ciudadanos y supervisora de la actuación de la Administración Pública, difícilmente puede llegar a conclusiones fehacientes sobre cuál haya sido el origen del desencuentro entre el autor de la queja y su director o directores de investigación. Ello no obstante, resulta notorio, y lo acredita la abundante documentación existente en el expediente, que tal desencuentro existe (así resulta de los propios escritos presentados por las partes afectadas y así se constata en el informe suscrito por el Defensor de la Comunidad Universitaria).

    También parece indiscutible que el desarrollo de un proyecto de Doctorado requiere una relación de confianza y colaboración mutua entre alumno y Director y que, quebrada ésta, difícilmente podrán obtenerse resultados satisfactorios.

  2. Más allá de cómo se haya generado la situación que se nos presenta, hemos de analizar el marco normativo vigente, con la finalidad de decidir si el mismo ofrece garantías suficientes para la tutela de los derechos e intereses afectados. En relación con ello, ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con el art. 33.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, éste pude sugerir a la Administración la modificación del ordenamiento, si como consecuencia de su investigación llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados.

    De este modo, observamos que las normas vigentes reguladoras del Doctorado de la Universidad Pública de Navarra (art. 18) exigen, como requisito previo y condición necesaria para la presentación de una tesis, la autorización del Director de la misma. Como señala el informe emitido por el Vicerrector de Investigación, no existe hoy mecanismo alguno que permita presentar la tesis doctoral obviando la autorización del Director. Del mismo modo, tampoco es posible en la actualidad el cambio de Director sin el consentimiento del que previamente viene ejerciendo tal función.

    Cierto es que la especialidad técnica que el desarrollo de una tesis doctoral comporta hace que el Director de la misma sea la persona particularmente cualificada para su valoración. Pero no es menos cierto que someter la presentación de la tesis o el cambio de tutor, en todo caso, al consentimiento de aquél, introduce una posibilidad de bloqueo o veto que, a nuestro juicio, restringe el derecho de los doctorandos más allá de lo estrictamente razonable. Y ello porque, aunque no dudamos que en la inmensa mayoría de los casos el Director actuará de buena fe y guiado por su exclusivo y cualificado criterio técnico, la potestad omnímoda que ahora se le atribuye puede, en algún caso, ejercerse de forma abusiva, sin que existan mecanismo correctores adecuados.

    No es difícil imaginar que, cuando se produzcan discrepancias o conflictos entre el Director y el doctorando, habida cuenta de su cercana y estrecha relación, puedan entremezclarse desavenencias científicas y personales. Pues bien, supuestas tales desavenencias, hacer depender únicamente el avance del proyecto doctoral, en todo caso, del criterio y consentimiento de aquél puede derivar en decisiones o negativas injustas y, en definitiva, en restricciones indebidas del derecho a la educación protegido constitucionalmente.

    Así pues, entendemos necesario que la normativa vigente reguladora del Doctorado sea revisada, reforzando los mecanismos de mediación previstos para tratar de solucionar conflictos entre el Director y el doctorando e introduciendo correcciones a las facultades omnímodas de aquél, atribuyendo a la Comisión de Doctorado o a análogo órgano colegiado la posibilidad de autorizar la defensa de la tesis o el cambio de Director, por encima del criterio de éste si así lo ve razonable.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Entender que la norma reguladora del Doctorado de la Universidad Publica de Navarra puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los interesados, en tanto en cuanto atribuye al Director de tesis un poder de decisión desproporcionado.

  2. Recomendar la modificación de la citada norma, previendo que la misma pueda ser aplicada a los actuales doctorandos, en el siguiente sentido:
    • a) Reforzar los mecanismos de mediación entre el Director de tesis y el doctorando.

    • b) Introducir correcciones a las facultades del Director, evitando que la sola voluntad del mismo pueda impedir la finalización de la tesis o el cambio de persona responsable de la investigación, atribuyendo la decisión última a un órgano colegiado.

    • c) Facultar a dicho órgano colegiado para autorizar la defensa de la tesis o el cambio de Director si así lo ve razonable conforme a criterios motivados.

  3. Conceder un plazo de dos meses a la Universidad Pública de Navarra para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  4. Notificar esta resolución al promotor de la queja y a la Universidad Pública de Navarra, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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