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Resolución 158/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

27 septiembre 2011

Bienestar social

Tema: Retraso en resolución de renovación de renta básica

Exp: 11/450/B

: 158

Bienestar Social

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 20 de junio de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por don [?], mediante el que formulaba una queja relativa a la demora en la resolución de un expediente de renovación de la renta básica.

    Exponía que la renovación fue solicitada en marzo del presente año, finalizando la concesión anterior el día 31 de mayo de 2011. Sin embargo, indicaba que no había recibido contestación, denunciando su estado de perentoria necesidad, ya que tiene dos hijos a su cargo y su mujer se encuentra embarazada.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra que informara sobre la cuestión planteada.

  3. Con fecha 23 de septiembre de 2011, tuvo entrada en esta institución un informe emitido por el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.

ANÁLISIS

  1. El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, establece un plazo de cuarenta y cinco días para la concesión o denegación de la renta básica.

    El autor de la queja solicitó la renovación de la renta básica el 8 de abril de 2011 y, según se desprende del informe emitido por el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, tras más de cinco meses, la petición de renovación todavía está en proceso de valoración.

  2. Ha de recordarse que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de esta, tiene derecho a que se le conteste en el plazo fijado normativamente para resolver el expediente, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta.

    Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno.

    En concreto, el deber de la Administración correlativo a tal derecho queda establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en la Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. A mayor abundamiento, ha de tenerse en cuenta que, por definición, la renta básica es una de las prestaciones públicas que atiende a las necesidades más básicas, perentorias y acuciantes de los ciudadanos, por lo que esta institución entiende que debieran arbitrarse las medidas precisas para que la resolución de los expedientes se tramite con la mayor celeridad.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la institución,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, su deber legal de resolver en tiempo todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen, entre ellas las de la prestación de renta básica.

  2. Recomendar al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, que agilice al máximo la tramitación del expediente del autor de la queja, a efectos de resolverlo en el plazo más cercano posible al máximo establecido reglamentariamente, ya vencido.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, para que informe sobre la aceptación de esta resolución y de las medidas a adoptar al respecto, en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.

  4. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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