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Resolución 158/2009, de 4 de agosto, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

04 agosto 2009

Obras Públicas y Servicios

Tema: Deficiente estado de conservación de la travesía de Berriozar

Exp: 09/418/O

: 158

Obras Públicas y Servicios

ANTECEDENTES

  1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 16 de junio de 2009, una queja relativa al estado de la calzada de la Avda. de Guipuzcoa, en el tramo que discurre desde la entrada a Berriozar (rotonda Decatlhon) hasta la vía del ferrocarril, en dirección hacia Aizoain.

    Se señala que la carretera en este tramo se encuentra en lamentable estado de conservación, con agujeros, grietas, y múltiples baches y socavones, especialmente sufridos por quienes circulan en bicicleta o en ciclomotor.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe sobre la cuestión planteada al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, del Gobierno de Navarra.

    Con fecha 16 de julio de 2009, se recibió el informe solicitado, en el que se expone lo siguiente:

    "La travesía de Berriozar discurre entre los puntos kilométricos 3+690 y 5+030 de la carretera N-240-A Pamplona-Vitoria, tiene por tanto una longitud de 1.340 metros, con una ancho de calzada de 7,6 metros, con dos carriles uno por cada sentido de circulación y soporta una IMD de 9.064 vehículos/día.

    El tramo se encuentra totalmente urbanizado, con unas zonas laterales de recogida de aguas pluviales procedentes de la escorrentía de la propia plataforma, formadas por sendas rígolas y sumideros laterales con rejilla de 0,75 metros.

    El firme entre los puntos kilométricos 3+700 y 4+630 (zona objeto de la reclamación) presenta un estado en general parcialmente envejecido pero que no representa ningún peligro para la seguridad vial, si se tiene en cuenta que toda la zona se encuentra limitada a 50 km/h como mínimo, además de existir numerosos cruces regulados con semáforos, lo que impide realmente que el trafico rodado adquiera velocidad.

    La zona anteriormente descrita presenta eso sí múltiples zanjas, cruces y paralelismo de servicios municipales que no han sido ejecutados de forma correcta, provocándose asentamientos parciales por falta de compactación de las capas granulares y que origina, además de pequeños charcos cuando llueve, un deficiente drenaje superficial y áreas de deterioro de la capa de rodadura con pérdida de material, que deben ser subsanadas periódicamente de forma provisional por las brigadas de conservación y que redundan en una rodadura incómoda para el usuario de la travesía pero segura para la circulación.

    En conclusión, si bien es objetivamente razonable el considerar que la propia travesía debe ser mejorada en un futuro, mediante la extensión de una capa de rodadura, de ningún modo ésta situación pone en peligro la seguridad vial de los usuarios de la vía.

    Según las futuras disponibilidades presupuestarias, se llevarán a cabo las actuaciones necesarias tendente a mejorar el estado actual”.

ANÁLISIS

  1. De conformidad con el art. 3 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra es la titular de la Red de Carreteras de Navarra (integrada por las carreteras que discurren por el territorio de la Comunidad Foral y están incluidas en el Catálogo de Carreteras de Navarra), en cuya condición es responsable del servicio público viario, así como del debido ejercicio de la facultades y prerrogativas que le reconoce dicha norma legal.

    Por otro lado, el art. 67 de la Ley Foral 5/2007 atribuye a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la titularidad y gestión de las travesías, naturaleza de la que participa la carretera a que se refiere la queja.

    Entre los criterios generales de actuación establecidos por la Ley Foral de Carreteras de Navarra (art. 7), encontramos los siguientes:

    • Funcionalidad, comodidad y calidad del servicio para el usuario, al objeto de que la Red de Carreteras de Navarra cumpla con su función de servicio público y pueda ser utilizada de conformidad con las necesidades sociales y económicas.

    • Seguridad vial. La mejora deberá formar parte de todas las actuaciones que se lleven en la Red de Carreteras de Navarra.

    • Conservación y mantenimiento. La calidad y buen estado de la red viaria en servicio será objeto de actuación preferente, con objeto de preservar el patrimonio viario y ofrecer a los usuarios un adecuado nivel de prestación de este servicio público.

  2. Citados los anteriores preceptos legales, que vienen a enmarcar desde el punto de vista normativo la cuestión suscitada en la queja, apreciamos que en la misma se denuncia el deficiente estado de conservación de la travesía de Berriozar.

    En el informe elaborado por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, si bien se reconoce la existencia de deficiencias en el estado de la calzada, y la conveniencia de realizar en el futuro actuaciones en orden a su adecuada conservación y mejora, se recalca que las condiciones actuales del piso no determinan un peligro para la seguridad vial.

    La existencia de deficiencias en las carreteras de Navarra, por sí sola, no puede llevar a esta Institución a concluir que el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones esté haciendo dejación de sus deberes legales.

    Evidentemente, toda infraestructura viaria (y, en general, toda infraestructura) es susceptible de ser mejorada y la Administración debe periódicamente acometer obras tendentes a tal objetivo. En este sentido, es lo cierto que existe una pluralidad de vías de comunicación cuyo estado no es óptimo y en las que puede ser conveniente acometer actuaciones, pero también es notorio que los recursos para afrontarlas son limitados, aspecto éste que condiciona de forma decisiva el actuar de la Administración en un ámbito como el que nos ocupa.

    Ello no obstante, teniendo en cuenta que está Institución tienen atribuida no sólo la defensa de los derechos de los ciudadanos, sino también la mejora de su nivel de protección, y considerando que la queja presentada es plenamente fundada, en cuanto, tal y como reconoce la propia Administración, el estado de la vía es manifiestamente mejorable, estimamos pertinente sugerir al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones que se realicen las actuaciones precisas para la mejora del estado de la travesía de referencia. Como hemos señalado, los criterios generales establecido por el legislador en esta materia, persiguen no sólo garantizar la seguridad vial (aspecto éste evidentemente nuclear), sino también la funcionalidad, comodidad y buen estado de la red viaria, procurando a los ciudadanos un servicio público de calidad.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Sugerir al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, del Gobierno de Navarra, que se realicen las actuaciones precisas para la mejora de la calzada de la travesía de Berriozar.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones para que notifique a esta Institución si acepta esta sugerencia y va a adoptar medidas adecuadas en el sentido expuesto, o para que informe de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución a la autora de la queja y al Departamento de Obras Públicas, Transportes y, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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