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Resolución 158/2008, de 20 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

20 noviembre 2008

Educación y Enseñanza

Tema: Imposibilidad de presentar la tesis por desavenencias entre el doctorando y el director

Exp: 08/484/E

: 158

Educación

ANTECEDENTES

  1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 29 de septiembre de 2008, una queja, formulada por don [?], en la que se denuncia la imposibilidad de finalizar su tesis doctoral, por desavenencias con el Director de la misma.

    Expone que desde el periodo escolar 2001-2002 es estudiante del Programa de Doctorado en Producción Agraria, realizando en primer lugar el periodo de docencia y, después, obteniendo la suficiencia investigadora.

    A continuación, comenzó la elaboración de su tesis doctoral, la cual todavía no ha podido defender, ante la mala relación con su Director, el Sr. [?]. Expone que durante estos años se ha sentido explotado, utilizado y lesionado en sus derechos como estudiante y persona.

    Señala que los doctores [?] y [?], co-directora de la tesis doctoral, opinan que la misma cumple con el objetivo del proyecto, a pesar de lo cual no encuentra solución a su problema, habida cuenta de su falta de relación con el Sr. [?] y la oposición de éste.

    Expresa el interesado que ha agotado todos los cauces internos para tratar de solucionar el conflicto, planteando alternativas como el cambio de Director y solicitando asimismo (junto a otra persona que se encuentra en la misma situación, [?]) a la Comisión de Doctorado del Departamento de Producción Agraria que estudie si su tesis es apta para ser presentada y defendida. Sin embargo, sigue sin darse una respuesta al asunto.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó información acerca de la cuestión planteada.

    Con fecha 6 de noviembre de 2008 ha tenido entrada dicha información, habiéndose incorporado al expediente las declaraciones de don [?] y de doña [?], el informe del Director del Departamento de Producción Agraria, el del Defensor de la Comunidad Universitaria y el del Vicerrector de Investigación.

ANÁLISIS

  1. Como ha quedado reflejado, denuncia el autor de la queja la imposibilidad de finalizar su Doctorado, ante lo que considera una indebida e injusta oposición de su Director, el Sr. [?].

    En contra de lo expresado por el autor de la queja, el citado profesor niega la existencia de una mala relación personal y argumenta que los resultados obtenidos por el estudiante en el desarrollo de su investigación no son suficientes para finalizar la tesis.

    Obviamente, una Institución como la nuestra, garante de los derechos constitucionales de los ciudadanos y supervisora de la actuación de la Administración Pública, difícilmente puede llegar a conclusiones fehacientes sobre cuál haya sido el origen del desencuentro entre el autor de la queja y su director de investigación. Ello no obstante, resulta notorio, y lo acredita la documentación existente en el expediente, que tal desencuentro existe (así se constata en el informe suscrito por el Defensor de la Comunidad Universitaria).

    También parece indiscutible que el desarrollo de un proyecto de Doctorado requiere una relación de confianza y colaboración mutua entre alumno y Director y que, quebrada ésta, difícilmente podrán obtenerse resultados satisfactorios.

  2. Más allá de cómo se haya generado la situación que se nos presenta, hemos de analizar el marco normativo vigente, con la finalidad de decidir si el mismo ofrece garantías suficientes para la tutela de los derechos e intereses afectados. En relación con ello, ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con el art. 33.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, éste pude sugerir a la Administración la modificación del ordenamiento, si como consecuencia de su investigación llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados.

    De este modo, observamos que las normas vigentes reguladoras del Doctorado de la Universidad Pública de Navarra (art. 18) exigen, como requisito previo y condición necesaria para la presentación de una tesis, la autorización del Director de la misma. Como señala el informe emitido por el Vicerrector de Investigación, no existe hoy mecanismo alguno que permita presentar la tesis doctoral obviando la autorización del Director. Del mismo modo, tampoco es posible en la actualidad el cambio de Director sin el consentimiento del que previamente viene ejerciendo tal función.

    Cierto es que la especialidad técnica que el desarrollo de una tesis doctoral comporta hace que el Director de la misma sea la persona particularmente cualificada para su valoración. Pero no es menos cierto que someter la presentación de la tesis o el cambio de tutor, en todo caso, al consentimiento de aquél, introduce una posibilidad de bloqueo o veto que, a nuestro juicio, restringe el derecho de los doctorandos más allá de lo estrictamente razonable. Y ello porque, aunque no dudamos que en la inmensa mayoría de los casos el Director actuará de buena fe y guiado por su exclusivo y cualificado criterio técnico, la potestad omnímoda que ahora se le atribuye puede, en algún caso, ejercerse de forma abusiva, sin que existan mecanismo correctores adecuados.

    No es difícil imaginar que, cuando se produzcan discrepancias o conflictos entre el Director y el doctorando, habida cuenta de su cercana y estrecha relación, puedan entremezclarse desavenencias científicas y personales. Pues bien, supuestas tales desavenencias, hacer depender únicamente el avance del proyecto doctoral, en todo caso, del criterio y consentimiento de aquél puede derivar en decisiones o negativas injustas y, en definitiva, en restricciones indebidas del derecho a la educación protegido constitucionalmente.

    Así pues, entendemos necesario que la normativa vigente reguladora del Doctorado sea revisada, reforzando los mecanismos de mediación previstos para tratar de solucionar conflictos entre el Director y el doctorando e introduciendo correcciones a las facultades omnímodas de aquél, atribuyendo a la Comisión de Doctorado o a análogo órgano colegiado la posibilidad de autorizar la defensa de la tesis o el cambio de Director, por encima del criterio de éste si así lo ve razonable.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Entender que la norma reguladora del Doctorado de la Universidad Publica de Navarra puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los interesados, en tanto en cuanto atribuye al Director de tesis un poder de decisión desproporcionado.

  2. Recomendar la modificación de la citada norma, previendo que la misma pueda ser aplicada a los actuales doctorandos, en el siguiente sentido:
    • Reforzar los mecanismos de mediación entre el Director de tesis y el doctorando

    • Introducir correcciones a las facultades del Director, evitando que la sola voluntad del mismo pueda impedir la finalización de la tesis o el cambio de persona responsable de la investigación, atribuyendo la decisión última a un órgano colegiado

    • Facultar a dicho órgano colegiado para autorizar la defensa de la tesis o el cambio de Director si así lo ve razonable conforme a criterios motivados
  3. Conceder un plazo de dos meses a la Universidad Pública de Navarra para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  4. Notificar esta resolución al promotor de la queja y a la Universidad Pública de Navarra, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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