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Energía y Medio ambiente
Tema: Denegación de autorización para circular por caminos forestales
Exp: 07/247/M
Nº: 158
Medio Ambiente
1. Con fecha 23 de julio de 2007 tuvo entrada en esta Institución un escrito, suscrito por don [?], en el que se manifiesta una queja por la denegación de una autorización para circular por caminos forestales.
Expone el interesado que padece una enfermedad ([?]) que afecta gravemente a sus posibilidades de caminar. Señala que durante muchos años ha practicado una de sus grandes aficiones, la de subir al monte, pero, debido a su enfermedad, ha de hacerlo siempre con la ayuda de medios mecánicos.
Recientemente se publicó en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra la Orden Foral 328/2007, de 29 de junio, que establece medidas de prevención de incendios forestales durante el año 2007. En ella se autoriza exclusivamente a circular por las pistas forestales de Navarra a una serie de vehículos de motor (apartado 2.2).
No obstante, de acuerdo con el apartado 2.4 de dicha Orden Foral, aunque se establece que, como regla general, queda prohibida la circulación de todos aquellos vehículos no contemplados en la misma, se prevé la posibilidad de que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda pueda emitir autorizaciones extraordinarias.
El interesado se dirigió al citado Departamento, exponiendo su problema, acreditando su enfermedad y solicitando la pertinente autorización para circular por caminos forestales. Su solicitud le fue denegada, argumentándose que ?queda prohibida la circulación por pistas forestales de todos aquellos vehículos no contemplados en el apartado 2.2 de la referida Orden Foral?.
Sin embargo, don [?] considera que su situación excepcional justifica la concesión de una autorización.
2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
En particular, teniendo en cuenta que la propia norma reglamentaria prevé la posibilidad de emitir autorizaciones extraordinarias (es decir, al margen de las correspondientes a los vehículos contemplados en ella), interesaba a esta Institución conocer en qué circunstancias las mismas son emitidas y, en concreto, que se informara acerca de su posible emisión en el caso planteado por el autor de la queja.
3. El informe emitido por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda ha sido recibido con fecha 14 de agosto de 2007. En él se hace constar lo siguiente:
?En julio del año 2005 con motivo del incendio acaecido en la provincia de Guadalajara, con trágicas consecuencias, se publicó en el B.O.E. del 27 de julio de este año el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, en el que se establecían una serie de medidas urgentes en materia de incendios forestales, entre las que se encuentran aquellas que hacen referencia a la circulación de vehículos a motor por caminos forestales.
Estas medidas fueron adecuadas a la normativa de la Comunidad Foral de Navarra mediante la Orden Foral 432/2005, de 20 de julio del Consejero de Medio Ambiente, por la que se prohibía de manera excepcional el uso del fuego en el medio rural de Navarra.
En el fondo de la normativa subyace el peligro de incendio forestal merced a una situación meteorológica extrema, debido a las altas temperaturas que se alcanzan en todo el territorio, y a las condiciones de sequía que se venían arrastrando desde mayo de ese año.
En junio de 2006, ante una situación de riesgo similar, reflejada en el incendio de Peña del 15 de junio (340 ha), se tomaron medidas restrictivas de actuación en suelo rústico, que incluían la limitación de circulación en suelo rústico (Orden ForaI 197/2006, de 22 de junio, del Consejero de Medio ambiente. BON n° 77, 28 de junio de 2006).
En junio de 2007, se advierte desde el Área de Defensa Contra Incendios Forestales, del Ministerio de Medio Ambiente, las previsiones de temperaturas elevadas, junto a situaciones de fuertes vientos en el conjunto del Estado.
Ante estas previsiones se toma la determinación de promover una Orden Foral que como los dos años anteriores, regule el fuego y las actividades en suelo rústico con el fin de ver limitado las posibilidades de incendios forestales.
Así se publica en el BON de 2 de julio de 2007 la Orden Foral 328/2007, de 19 de junio del Consejero de Medio Ambiente, por la que se establecen medidas de prevención de incendios forestales en Navarra durante el año 2007.
Tomando en consideración todo lo anterior y ante la solicitud de permiso de circulación por caminos forestales presentada por D. [?] al Departamento de Medio Ambiente con fecha de 3 de julio de 2007 y tras la correspondiente evaluación, la Sección de Gestión Forestal denegó la autorización solicitada en conformidad con la Orden Foral 328/2007, de 19 de junio, por la que se establecen medidas de prevención de incendios forestales en Navarra durante el año 2007.
Aún siendo conscientes de las características especiales de esta solicitud el riesgo de incendios forestales en la Comunidad Foral de Navarra es elevado y es por ello que esta situación se antepone a la demanda del solicitante, ya que una hipotética autorización podría poner en riesgo a las masas forestales y en caso extremo hasta al propio solicitante.
Por otro lado cabe destacarse que la Dirección General de Medio Ambiente no ha emitido autorizaciones con carácter excepcional de circulación de vehículos por caminos forestales salvo aquellas recogidas en la Orden Foral mencionada anteriormente, manteniéndose este criterio al menos hasta que las condiciones meteorológicas no cambien de manera ostensible.?
1. La Constitución encomienda a los poderes públicos la misión de velar por la utilización
racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente (artículo 45).
En relación con dicho precepto constitucional, la Ley Foral 13/1990 establece, por lo que aquí interesa, que compete a la Administración de la Comunidad Foral la planificación, coordinación y ejecución de las medidas previstas para la prevención y lucha contra los incendios forestales.
Dada la situación de riesgo descrita en el informe remitido por la Administración, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda consideró oportuno dictar la Orden Foral 328/2007, de 19 de junio, que establece medidas de prevención de incendios forestales de Navarra durante el año 2007. Entre otras medidas, se prohíbe la circulación de vehículos a motor por pistas forestales.
No obstante, se establecen una serie de excepciones, de vehículos autorizados (oficiales, utilizados en labores forestales, en laborales agrícolas y ganaderas, de vigilancia de espacios naturales, etc), así como la posibilidad de emisión de ?autorizaciones extraordinarias?.
2. En este contexto, la persona autora de la queja instó el otorgamiento de una autorización, exponiendo que, habida cuenta de su enfermedad, no podía disfrutar del monte sin la utilización de medios mecánicos. Sin embargo, su solicitud fue desestimada.
Aun cuando la propia Orden Foral 328/2007 prevé la posibilidad de concesión de autorizaciones extraordinarias, es claro que su otorgamiento dependerá de la ponderación de los distintos intereses en conflicto y circunstancias concurrentes. En este sentido, la Administración, que está obligada a velar por el interés general, justifica en su respuesta que, dado el elevado riesgo actual de producción de incendios forestales, la autorización resulta improcedente.
3. Esta Institución tiene encomendada la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y cuenta como función primordial la de salvaguardar a los ciudadanos y ciudadanas frente a los posibles abusos y negligencias de la Administración.
En casos como el del presente expediente, en que se deniega una autorización ?excepcional?, esta Institución ha de supervisar si la Administración ha actuado de un modo razonable y no arbitrario. En definitiva, hemos de comprobar que la resolución limitativa de los legítimos intereses de la persona autora de la queja es fundada. Sin embargo, en ningún caso es función de esta Institución suplir a la Administración o propugnar la sustitución de la decisión adoptada, en tanto en cuanto ésta se funda en juicio de carácter técnico del que no tenemos razón para discrepar.
En este sentido, en la respuesta remitida por el Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda, se nos expone que, valorada la situación, el riesgo de incendios aconseja no emitir la autorización solicitada. A mayor abundamiento, se hace constar que ninguna autorización de esta naturaleza ha sido emitida hasta la fecha. En suma, hecha la necesaria ponderación de los intereses en conflicto, se hace prevalecer el interés general sobre el particular del promotor de la queja, lo que, en criterio de esta Institución, resulta razonable y razonado.
En consecuencia, sin dejar de lamentar la situación de la persona autora de la queja, no apreciamos que la Administración haya actuado de forma contraria a los principios constitucionales o a derechos reconocidos al interesado, razón por la que no procede formular recomendación o recordatorio alguno.
Por todo lo anterior,
1º Que el hecho determinante de la queja no ha lesionado derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico al autor de la queja.
2º Notificar esta decisión a don [?], y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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