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Resolución 157/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

27 septiembre 2011

Bienestar social

Tema: Retrasos en el abono de ayuda económica reconocida

Exp: Expediente 11/508/B

: 157

Bienestar Social

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 28 de julio de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por doña [?], en el que formulaba una queja relativa a la demora en el abono de las ayudas económica que tiene reconocidas su madre, doña Amalia López González.

    Exponía que su madre tiene reconocido el nivel de “Gran Dependiente Nivel 1” por su enfermedad de Alzheimer, y que en su PIA se le concede una plaza residencial pública, pero que mientras no haya plaza vacante, desde el 11 de noviembre de 2010, su madre está ingresada en la residencia “[?]”, por cuya estancia pagan 2.700 euros mensuales. En el PIA se le ha concedido una ayuda de 2.073 euros por el mes y medio de 2010 y de 1.284,39 euros al mes en el año 2011, pero manifiestan que todavía no les han abonado esas cantidades, y que no sabe cuando se las abonarán.

    Manifestaba que con su débil economía no puede soportar por más tiempo tener que abonar mensualmente la cantidad de 2.700 euros, y que si no recibe ya las ayudas económicas que tiene reconocidas su madre, se verá obligada a pedir un préstamo, cosa que considera injusta.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra que informara sobre la cuestión planteada.

  3. Con fecha 19 de septiembre de 2011, tuvo entrada en esta institución un informe emitido por el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.

ANÁLISIS

  1. El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, establece en su disposición adicional segunda, que la prestación económica vinculada al servicio deberá otorgarse dentro del plazo máximo previsto para la concesión del servicio de que se trate. Para la prestación consistente en “Servicio de atención residencial para personas mayores”, establece un plazo de concesión de tres meses.

    Según señala el informe, la percepción de la prestación económica vinculada al servicio, corresponde a la interesada desde su ingreso residencial privado, el 11 de noviembre de 2010. Por tanto, el plazo máximo para su concesión efectiva terminaba el 11 de febrero de 2011. Sin embargo, reconoce el informe que todavía no se le ha abonado el importe de dicha prestación económica.

  2. Ha de recordarse que todo ciudadano que se dirige a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de esta, tiene derecho a que se realice la actuación en el plazo fijado normativamente para resolver el expediente. En este caso, en el plazo máximo de tres meses.

    Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno. En concreto, el deber de la Administración correlativo a tal derecho queda establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en la Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la institución,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, su deber legal de resolver en tiempo todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen, entre ellas las de la prestación económica vinculada al servicio.

  2. Recomendar al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, que agilice al máximo la tramitación del expediente de la autora de la queja, a efectos de resolverlo en el plazo más cercano posible al máximo establecido reglamentariamente, ya vencido.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, para que informe sobre la aceptación de esta resolución y de las medidas a adoptar al respecto, en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.

  4. Notificar esta resolución a la autora de la queja y al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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