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Resolución 157/2009, de 4 de agosto, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

04 agosto 2009

Obras Públicas y Servicios

Tema: Deficiente actuación de la Junta Municipal de Aguas en la reparación de una fuga de agua y disconformidad con la facturación del consumo de agua

Exp: 09/426/O

: 157

Obras Públicas y Servicios

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 22 de junio de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito, suscrito por don [?], en el que se manifiesta una queja frente a una liquidación de consumo de agua realizada por la Junta Municipal de Aguas de Tudela.

    Expone que, a principios de septiembre de 2008, apreció una falta de presión del agua en los grifos de su vivienda, por lo que dio aviso a la Junta Municipal de Aguas. Ésta envío un técnico (11 de septiembre de 2008), pero no pudo determinar el problema y procurar una solución.

    Tras nuevo aviso, la Junta envió a otro técnico (25 de septiembre), que alerta de la posibilidad de una fuga de agua, al advertir la rapidez con la que el contador se mueve.

    Con fecha 8 de octubre de 2008, el interesado recibe una factura por importe de 6.169,33 euros, correspondiente a un consumo de 5.293 m3. La misma resulta manifiestamente desproporcionada, por cuanto el consumo ordinario ronda los 20 m3 por trimestre.

    Señala el interesado que el consumo facturado puso de manifiesto la existencia de una avería y que ésta, según entendió la propia Junta, se produjo en la arqueta del contador, aunque al otro lado del mismo. Teniendo en cuenta que la arqueta se encuentra en la calle y, además, es accesible únicamente para los operarios de la Junta, el autor de la queja señala que ni pudo detectar el problema (tampoco hubo humedades o signo alguno en su vivienda), ni mucho menos solucionarlo.

    En definitiva, expresa el autor de la queja que ha soportado una facturación desmesurada, tanto por el concepto de consumo como por el de canon de saneamiento.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Ayuntamiento de Tudela la emisión de un informe acerca de la cuestión suscitada.

    Con fecha 23 de julio de 2009, tuvo entrada el informe solicitado, juntamente con diversa documentación complementaria. En el mismo, se hace constar lo siguiente:

    “Esta Junta de Aguas, organismo autónomo del Ayuntamiento de Tudela, es la entidad que presta los servicios relacionados con el ciclo integral del agua, actualmente a los municipios de Tudela, Fontellas, Cabanillas, Fustiñana y Castejón.

    En tal condición, los Servicios Técnicos, ante la solicitud del Sr. [?] por la escasa presión de agua en su vivienda, comprobaron la existencia de una fuga de agua en el interior de su instalación, lo que se le comunica en ese momento.

    Posteriormente, es el fontanero encargado por el recurrente (concretamente D. [?], encomendado por el seguro de la vivienda del Sr. [?]), quien procede a reparar la fuga de agua, que se encontraba en la tubería de polietileno diámetro pulgada, con una fisura de unos 5 cm., por la que salía gran cantidad de agua que desembocaba hacia la arqueta de desagüe contigua a dicha tubería.

    Por tal motivo existe un gran consumo de agua registrado por el contador de la vivienda, sin que se haya causado daño alguno por la fuga de agua ya que el agua no se extendía por el subsuelo, sino que se iba directamente al desagüe.

    Teniendo en cuenta que se trata de una fuga de agua en el interior del inmueble del Sr. [?], por tanto de su instalación interior, y que el contador funciona correctamente, la única actuación de la Junta de Aguas es la de facturar los metros cúbicos de agua registrados por el equipo de medida, y a tal facturación, incrementar el canon de saneamiento fijado anualmente por el Gobierno de Navarra, que debe repercutirse obligatoriamente sobre la totalidad de los metros cúbicos facturados.

    La Junta de Aguas cumplió de forma totalmente diligente sus obligaciones, máxime cuando dos de sus técnicos acudieron a la finca del Sr. [?] para ayudarle a comprobar si había fuga de agua, y localizar su ubicación.

    Pero lo esencial es que la fuga estaba en el interior de la finca, concretamente junto a la ventana de la casa (es una vivienda unifamiliar independiente, con una superficie total de 400 m2, de los que 280 m2 son terreno), es decir, en una zona en la que la Junta de Aguas carece de competencia y responsabilidad, ya que las instalaciones interiores de la finca son exclusivamente de su propietario.

    Le acompañamos copia del Informe de los Servicios Técnicos, de la Resolución de este Vicepresidente de la Junta Municipal de Aguas de Tudela, de fecha 4 de marzo de 2009, y del Informe remitido al Tribunal Administrativo de Navarra, ante el Recurso de Alzada n° 3012/09 interpuesto por D. [?]”

ANÁLISIS

  1. El expediente de queja tiene su origen en la facturación al Sr. [?] de un consumo de agua absolutamente desorbitado (5.293 m3, frente a los 20 m3 en que, aproximadamente, suele cifrarse su consumo trimestral, y que ha supuesto un importe facturado superior a los 6.000 euros).

    Según consta en los informes técnicos elaborados, la causa de una facturación de tal magnitud estriba en la existencia de una deficiencia -de una fuga- en la instalación conductora del agua de propiedad del interesado.

    Por ello, la Junta Municipal de Aguas de Tudela, una vez constatado el correcto funcionamiento del contador, se ha limitado a facturar la cantidad registrada, por carecer de responsabilidad en relación con la deficiencia que ha originado el desorbitado consumo.

    Por el contrario, el autor de la queja argumenta que, no existiendo signos externos de la fuga en la vivienda, al no aparecer humedades o filtraciones, tan pronto como advirtió una anomalía (escasa presión en la salida del agua) la puso en conocimiento de la Junta, por lo que nada más pudo hacer para detectar el problema, ni mucho menos para solucionarlo, ya que, a mayor abundamiento, ni siquiera tiene acceso al lugar donde se encuentra el contador, solamente accesible para los operarios de la Junta.

  2. La relación jurídica trabada entre el autor de la queja y la Junta Municipal de Aguas es de servicio público y está regida fundamentalmente por la propia normativa municipal (ordenanza reguladora de la gestión del ciclo integral del agua y normativa que establece las tarifas por el suministro).

    En el expediente, se invoca lo dispuesto en dicha normativa, para justificar la no aplicación de una imputación de consumo por estimación, por cuanto el supuesto determinante de ello es que exista un fallo en el funcionamiento del contador, resultando que en el caso la cantidad “consumida” se ha debido a una fuga existente en la instalación particular.

    A nuestro juicio, aun cuando pueda haberse hecho aplicación estricta y literal de la normativa municipal vigente, el resultado alcanzado, en virtud del cual se imputa al interesado un consumo de agua que multiplica por casi trescientos al habitual (obviamente, cantidad no consumida efectivamente), pugna con principios tales como los de proporcionalidad y equilibrio de prestaciones y contraprestaciones, que han de regir el conjunto de relaciones jurídicas de servicio público que vinculan a Administración y ciudadanos.

    Cierto es que el mantenimiento de las instalaciones de propiedad particular es a cargo del propietario y que, por lo tanto, éste ha de velar por su buen estado, pero no estimamos que necesariamente ello haya de derivar en un resultado como el producido en este caso, imputando un consumo desorbitado a quien se ha comportado con diligencia, reaccionando tan pronto como pudo detectar el problema. Imputar en todo caso la cantidad registrada por el aparato de medición, con independencia de toda consideración acerca de la actuación del usuario, puede producir consecuencias manifiestamente injustas y perjudiciales para los interesados.

    En este sentido, hemos de señalar que ya existen ordenanzas análogas a la aplicada en este caso que prevén el supuesto, partiendo de la consideración de que la facturación automática puede provocar una cierta indefensión del usuario, posibilitando la “refacturación por avería” en instalaciones particulares, siempre que el importe desproporcionado se deba a causas objetivas, ajenas a la voluntad del propietario, que justifiquen el exceso (entre ellas, rotura de conducciones), y que el mismo justifique la adopción de medidas para corregir la deficiencia y evitar que vuelvan a repetirse situaciones similares.

    Así, en la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 93/2007, de 26 de febrero, de Oviedo, se estima que procede la atenuación de la facturación, al cumplirse lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua, que establece la misma en los consumos desproporcionados, motivados por fugas o averías probadas, producidas después del contador y, por tanto, a cargo del usuario, si resultase de las actuaciones practicadas que éste obró con la debida diligencia en orden a detectar y subsanar la avería.

  3. Esta Institución ha de velar por los derechos constitucionales de los ciudadanos desde una perspectiva material, evitando que la pura aplicación literal de normas, especialmente si son de carácter reglamentario, produzcan resultados injustos y perjudiciales.

    A nuestro juicio, en el caso planteado, procede corregir la facturación, por cuanto, habiéndose comportado el usuario con razonable diligencia, alertando de la anomalía tan pronto como pudo detectarla, y procediendo con prontitud a la reparación de la avería, el consumo imputado es manifiestamente desorbitado y desproporcionado y, por ende, contrario a los principios que han de regir las relaciones entre la Administración y los ciudadanos.

    Recomendamos que se incorporen a la normativa municipal previsiones como las citadas, pero estimamos que la solución es aplicable aun en el caso de que ello no se haga, pues la misma no es sino consecuencia de la virtualidad de principios tales como los de buena fé, proporcionalidad y equilibrio de prestaciones y contraprestaciones.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Sugerir al Ayuntamiento de Tudela que estudie la incorporación a la normativa municipal de previsiones que atenúen la facturación en los casos de consumos desorbitados por averías en instalaciones.

  2. Recomendar que, en este caso concreto, se revise la facturación realizada al autor de la queja, aplicando en el periodo de referencia el consumo medio o habitual del usuario en los restantes trimestres del año.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Tudela para que notifique a esta Institución si acepta esta resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto, o para que informe de las razones que estime para no hacerlo, con la advertencia de que, en otro caso, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Ayuntamiento de Tudela, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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