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Resolución 157/2008, de 18 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por la que se resuelve la queja formulada por Doña [?].

18 noviembre 2008

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Negativa a la recepción y registro de un documento

Exp: 08/370/D

: 157

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

Con fecha 6 de agosto de 2008, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por doña [?], en el que formulaba una queja frente a la actuación del Concejo de Arlegui.

Exponía la interesada que en su calidad de Concejante de esa Entidad Local pretendió, el pasado 1 de agosto, entregar "en mano" a la Secretaria del Concejo (Gemma) diversos documentos dirigidos a la Presidencia del Concejo. Ante la negativa de la Vocal-secretaria, se dirigió al encuentro del Sr. Presidente que, a su vez, le manifestó que no le iba a recoger nada, que se los entregara a la Secretaria.

Finalmente, la Sra. [?] tuvo que desplazarse a la Delegación del Gobierno en Navarra.

Manifestaba, asimismo, que tal actitud de la Vocal-secretario y del Presidente, de negarse a recoger la documentación dirigida a la Presidencia de la Entidad, no es nueva, ya que al finalizar la sesión del pasado 21 de mayo, pretendió entregar a la Vocal-Secretario una seria de documentos, que no quiso recogerlos, actitud que contó con el beneplácito del Sr. Presidente.

Con fecha 22 de agosto del año en curso, se solicitó al Sr. Presidente del Concejo información relacionada con la queja planteada en esta Institución por doña [?], registrada con el número de referencia arriba indicado.

Con fecha 7 de octubre de 2008 se reiteró la petición de información. Ésta petición tampoco ha sido contestada en el plazo concedido.

ANÁLISIS

  1. El Concejo de Arlegui, en el ámbito de competencias que le atribuyen las leyes, y con las limitaciones que resulten de las mismas, tiene las potestades y prerrogativas reconocidas a los municipios (art. 37.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra). Por su parte, en las materias de administración local que no corresponden a Navarra por no figurar incluidas entre las establecidas en el art. 46 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral, los concejos se rigen por lo dispuesto con carácter general para las entidades locales del resto del Estado (art. 4 de la precitada Ley Foral de Administración Local de Navarra).

    Es preciso referenciar la normativa aplicable al caso que nos ocupa para huir de los prejuicios, derivados de la singularidad y falta de medios materiales y personales de los Concejos, que pretenden justificar la inaplicación de las leyes que, finalmente y a su vez, conllevan la vulneración de derechos ciudadanos o, como en el caso que nos ocupan, obstaculizan el ejercicio de las labores propias de una concejante.

    El art. 151.1 y 2. del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establece que "En todas las entidades locales habrá un Registro General para que conste con claridad la entrada de los documentos que se reciban.." y "El Registro General permanecerá abierto al público todos los días hábiles". Es notorio que en la mayoría de los Concejos de Navarra, justificado por su tamaño poblacional y presupuestario, no existe ni Registro General ni personal que se ocupe del mismo. Las instancias u otros escritos dirigidos al Concejo se entregan en los domicilios particulares de los Presidentes, Secretarios, o en sede concejil, aprovechando su apertura para celebración de la sesión correspondiente.

    Esta Institución considera que, en ausencia de Registro concejil abierto al público, es válida, a todos los efectos, la entrega de documentación en el domicilio del Sr. Alcalde o Sra. Secretaria, no pudiendo negarse uno u otra a su recepción, alegando que tal proceder no se ajusta al dictado normativo, porque, en ese supuesto, se vulnera el derecho prioritario de una Concejante, como representante de los ciudadanos, a la participación plena y efectiva en asuntos de su competencia.

    Es preciso recordar que el art. 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que corresponde a los municipios (en este caso Concejo) la potestad de autoorganización. Ello quiere decir, que sí el Concejo de Arlegui no posee Registro de entrada, ni personal que pueda atenderlo, y que ni el Presidente, ni la Vocal-secretario, admiten la recepción de instancias u otros documentos, dirigidos al Concejo, en su domicilio particular, deben, necesariamente, buscar otra vía de recepción de la documentación para atender los derechos básicos de la participación ciudadana en la vida pública (art. 14, 15 y 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales). A juicio de esta Institución, el Concejo de Arlegui (Cendea de Galar) debe convenir con el Ayuntamiento de Galar, cuyas dependencias municipales se encuentran abiertas al público la totalidad de días hábiles, que el registro del municipio funcione, a su vez, como registro del ente concejil.

  2. El art. 26 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra dispone que "todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones".

    Esta obligación de colaboración de todas las autoridades o funcionarios públicos con la Institución, no es meramente teórica, dado que de su incumplimiento se derivan graves consecuencias.

    El incumplimiento del deber de colaboración con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, los retrasos injustificados en la remisión de información, la falta de justificación de las actuaciones y, en definitiva, cualquier otra actuación, que suponga una mala práctica en las relaciones institucionales, no hace sino mermar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a hacer uso de esta Institución Parlamentaria con agilidad y eficacia y vulnera el ordenamiento jurídico.

    En cuanto a las consecuencias que, en el ámbito administrativo, tiene el incumplimiento del deber de colaboración, el artículo 24.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra señala: "la actitud negativa o negligente del personal al servicio de las Administraciones Públicas al envío del informe inicial o documentación solicitados o al acceso a éstos podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra como hostil o entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial al Parlamento de Navarra".

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

  1. Que el hecho determinante de la queja ha lesionado el derecho de la interesada-Concejante a la participación efectiva en los asuntos concejiles de su competencia.

  2. Recordar al Concejo de Arlegui su deber legal de dar cumplimiento generalizado a los artículos 14, 15, 16, 151.1.y 2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

  3. Recordar al Concejo de Arlegui su deber legal de dar cumplimiento generalizado a lo establecido en arts. 24.1 y 26.1 de la Ley 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, de colaboración y auxilio preferente con la Institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

  4. Sugerir al Concejo de Arlegui establezca mediante convenio, con el Ayuntamiento de Galar u otra Entidad Local, la instauración de su Registro Concejil en otras dependencias que aseguren el cumplimiento de la normativa sobre Registros Generales y su apertura al público.

  5. Conceder un plazo de dos meses al Sr. Presidente del Concejo de Arlegui para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2008 que presentaré al Parlamento de Navarra.

  6. Destacar la actitud no colaboradora del Concejo de Arlegui, a efectos de su inclusión en el informe anual del ejercicio 2008, que habré de exponer ante el Parlamento de Navarra, e incluirlo en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución creado por Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, del Defensor del Pueblo de Navarra (BOP nº 34 de noviembre de 2007), en el caso de no aceptar los recordatorios y sugerencias mencionados, y publicar dicha inclusión en la página web de la Institución, con mención expresa los nombres del Sr. Presidente y Sra. Vocal-secretario.

  7. Notificar esta decisión al Sr. Presidente del Concejo de Arlegui, a la Vocal-Secretaria del Concejo, y a doña [?], promotora de la queja, e informarles que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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