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Extranjería
Tema: Disconformidad con Oficina de Empleo por procedimiento seguido en inscripción para una oferta de trabajo
Exp: 07/218/T
Nº: 157
Trabajo, Seguridad Social y Extranjería
1. Con fecha 25 de junio de 2007 tuvo entrada en esta Institución escrito presentado por doña [?], formulando una queja por la actuación de la Oficina de Empleo de [?] en relación a una oferta de trabajo de encargado de biblioteca para el Ayuntamiento de [?]. Nos relataba que el día 1 de junio acudió a la oficina para apuntar a su hijo, pero que le dijeron que el plazo se había cerrado el día 30 de mayo, no pudiendo, en consecuencia, apuntarle. No obstante, al realizarse las pruebas tuvo conocimiento de que se había permitido a otras personas apuntarse con posterioridad a dicha fecha (concretamente, el 4 de junio).
Por todo ello solicita que se estudie si la Oficina de Empleo de [?] ha seguido el procedimiento ajustado al Derecho, o se ha producido alguna irregularidad.
2. Examinada la queja, y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, con fecha de 20 de julio de 2007 se solicitó informe al Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, sobre la cuestión planteada en la queja.
Con fecha de 20 de agosto de 2007 tiene entrada dicho informe en esta Institución. Su tenor literal es el siguiente:
? En respuesta a su solicitud de información recibida el día 31 de julio de 2007 (Expte. 07/218/T), motivada por la actuación de la Agencia de Empleo de [?] en la gestión de una oferta de empleo del Ayuntamiento de [?], he de informarle de lo siguiente:
El 23 de mayo de 2007 se registró en la Agencia de Empleo de [?] oferta de empleo como encargado de biblioteca presentada por el Ayuntamiento de [?], en dicha solicitud se exigía Titulación de Formación Profesional de 2º Grado o Bachiller superior o equivalente.
El 24 de mayo de 2007 se envió desde la Agencia de Empleo comunicación de la oferta de empleo a todos los demandantes de empleo de [?] que cumplía las condiciones exigidas en la misma, mencionando expresamente que los mismos debían manifestar su interés antes del 30 de mayo.
Finalizado el plazo señalado mostraron interés por la oferta tres personas, [?], [?] y [?]. Revisada la titulación de los candidatos se comprobó que el último de ellos no contaba con la titulación mínima exigida. Con posterioridad al 30 de mayo se presentaron dos candidatos más [?], que afirmó no haber recibido la oferta de empleo que le fue enviada, y [?] cuyo domicilio se encuentra en [?]. Dicha inclusión se realizó tras comprobar que ambas cumplían los requisitos exigidos a fecha 30 de mayo y previa conformidad del Ayuntamiento de [?] al ser la entidad que iba a llevar a cabo la selección y la que, en consecuencia, establecía las condiciones de la misma.
Efectuado el proceso selectivo por el Ayuntamiento de [?] resultó seleccionada [?], quedando [?] en segundo lugar.
Por lo que se refiere a la solicitud de inclusión del hijo de [?] en la relación de candidatos mencionar lo siguiente:
3. Con fecha de 14 de agosto de 2007 se recibe informe complementario al que se acompaña la documentación remitida por la Agencia de Empleo de [?], y de cuyo examen se comprueba que la Agencia no había pactado con el Ayuntamiento de [?] un plazo determinado para enviarle los candidatos interesados, y que la relación de candidatos se remitió al Ayuntamiento el día 4 de junio de 2007.
1. El plazo concedido por la Agencia de Empleo de [?] para recibir solicitudes en relación con la oferta de empleo de encargado de biblioteca presentada por el Ayuntamiento de [?], fue, en principio, hasta el 30 de mayo de 2007.
No obstante, con posterioridad a esa fecha la Agencia admitió a otras dos candidatas tras comprobar que ambas cumplían los requisitos exigidos a fecha de 30 de mayo, y previa conformidad del Ayuntamiento de [?] en su inclusión.
2. En relación con el hecho objeto de la queja, esto es, que un hijo de la promotora de la queja no pudo ser incluido en la lista de candidatos por acudir ésta a la Agencia el día 1 de junio, a tenor de la información recibida dos datos conviene resaltar: el primero, que tal hecho no consta en los archivos de la Agencia de Empleo de [?], lo que no implica necesariamente que no sea cierto lo afirmado por la promotora de la queja, y segundo, de mayor relevancia y, en todo caso, determinante de nuestra resolución, que el hijo de doña [?] no dispone de la titulación requerida para poder optar al puesto de trabajo (formación profesional de segundo grado), por lo que, en cualquier caso, su solicitud hubiera sido rechazada.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
1º. Entender que en la actuación de la Agencia de Empleo de [?] no se ha vulnerado ningún derecho protegido por el ordenamiento jurídico.
2º. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Oleachea
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