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Urbanismo y Vivienda
Tema: Negativa municipal a modificación de las Normas Subsidiarias con objeto de cambiar la calificación y uso de un terreno de público a privado
Exp: 07/175/U
Nº: 156
Urbanismo y Vivienda
1. Con fecha 23 de mayo de 2007 tuvo entrada en esta Institución una queja, formulada en representación de don [?], frente a la actuación del Ayuntamiento de [?] derivada de la pretensión de instalar una escalera de acceso a una entreplanta sita en C/ [?].
Se exponía que en 1971 fueron comprados por su familia unos terrenos en la localidad, con la finalidad de construir unas viviendas, cosa que así sucedió. A lo largo de los años, tanto el Ayuntamiento como los vecinos han venido haciendo uso de un terreno de propiedad privada adyacente, perteneciente a dicha familia, sin oposición por parte de ésta.
Se indicaba que en el bloque de viviendas existe una entreplanta, con salida al referido terreno de propiedad de la familia. Ante la pretensión de realizar una obra en la entreplanta, con acceso privado y directo desde el exterior, el Ayuntamiento había manifestado su oposición.
Se señalaba que la escalera de acceso ya estaba proyectada desde que se construyó el inmueble, restando únicamente la colocación de la misma, sin la cual no existe la posibilidad de acceder a la entreplanta.
2. Con la finalidad de determinar las posibilidades de actuación de esta Institución, de conformidad con las facultades conferidas a la misma por la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, se solicitó al Ayuntamiento de [?] la emisión de un informe sobre la cuestión suscitada.
A tenor de dicho informe, así como de la documentación adjunta al mismo y de la aportada por el interesado, se ponen de manifiesto los siguientes hechos:
1. Con carácter previo, ha de aclararse que la cuestión relativa a la propiedad del terreno circundante a la edificación no resuelve, por sí misma, la controversia planteada en la queja. Aun cuando dicha propiedad fuera privada (lo cual esta Institución no puede entrar a determinar), es claro que el uso puede verse condicionado por lo dispuesto en las leyes. En este sentido, baste señalar que el artículo 33 de la Constitución, tras reconocer el derecho a la propiedad privada, especifica que la función social de dicho derecho delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
Por ello, la cuestión relativa al uso del suelo no depende únicamente de la titularidad del terreno, sino también, y fundamentalmente, de lo que disponga la legislación urbanística vigente.
2. En este sentido, no podemos otra cosa que partir de lo dispuesto en el planeamiento municipal. Las Normas Subsidiarias de [?] califican el terreno como propiedad pública resultante de la ordenación (red viaria actual y espacios libres). Por ello, y dado que la concesión de licencias de obras es una actividad reglada (artículo 192 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo), el Ayuntamiento manifestó la imposibilidad de acceder a la pretensión del promotor, salvo que se procediera a una modificación puntual del planeamiento, para posibilitar el uso privado del terreno.
3. Promovida la modificación puntual de las Normas Subsidiarias, sometido el expediente a información pública, y presentadas alegaciones por distintos vecinos que se oponían a la modificación, por parte del Ayuntamiento se entiende improcedente acceder a la pretensión y alterar la calificación del uso del terreno.
La Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo reconoce la iniciativa particular para la modificación del planeamiento (artículo 80); no obstante, si bien de tal precepto se deriva un derecho de los ciudadanos a la presentación de propuestas, es claro que la Administración no está obligada a aceptarlas (ni siquiera, según el apartado segundo del mencionado artículo, existe un derecho a la tramitación del procedimiento de modificación).
La potestad planificadora es de naturaleza discrecional y ha de ejercerse en función del interés general. Por ello, ante una iniciativa promovida por un particular, es a priori dable tanto que se proceda a la modificación del plan como que se adopte la solución contraria.
4. En el presente expediente, el Ayuntamiento entiende improcedente acceder a la modificación del uso que las Normas Subsidiarias establecieron para el suelo donde se pretende construir la escalera.
Para justificar tal decisión se esgrime, fundamentalmente, que la alteración, de viario público a uso privado, es contraria a los intereses generales. Además, se especifica que los planos invocados por el interesado nada aportan sobre la supuesta escalera de acceso a la entreplanta y que, en cualquier caso, aun de existir, al no haberse ejecutado, no existe ningún derecho reconocido a favor del interesado. Finalmente, la Administración niega la imposibilidad, invocada por el interesado, de habilitar otro acceso distinto del propuesto por el exterior del edificio.
5. Esta Institución tiene por misión salvaguardar a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos reconocidos por la Constitución y por la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, reaccionando frente a abusos y negligencias de la Administración.
Desde esta perspectiva, sin entrar a valorar las cuestiones de índole técnico relativas a las soluciones de acceso a la entreplanta, no podemos apreciar, dada la calificación que el plan urbanístico otorga al terreno, que la actuación del Ayuntamiento de [?] haya sido arbitraria y, por tanto, vulneradora de derechos del interesado. Razón por la cual esta Institución no entiende pertinente formular recomendación o recordatorio de deberes legales alguno.
Por todo lo anterior,
1º. Estimar que el hecho determinante de la queja no ha lesionado derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico al interesado.
2º. Notificar esta decisión al interesado y al Ayuntamiento de [?], señalando que frente a la misma no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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