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Urbanismo y Vivienda
Tema: Falta de contestación a una solicitud de legalización del uso de bajeras
Exp: 07/168/U
Nº: 155
Urbanismo y Vivienda
Doña [?] formuló, el 16 de mayo de 2007, ante esta Institución una queja por la negativa del Ayuntamiento de [?] a legalizar el uso de las bajeras existentes en los números 1, 2, 3 y 4 de la Plaza [?] de [?], sin necesidad de demoler la entreplanta.
1. El expediente se inicio el 17 de octubre de 2003 con la solicitud, presentada por don [?], albañil de la obra, de licencia de obras con tramite abreviado para el acondicionamiento de seis bajeras (sin modificación de uso o estructura, ni cambios sustanciales en su distribución), con un presupuesto, IVA excluido, de 2.881?94 euros, correspondiendo al expediente el número 2003/1613.
Con fecha 4 de noviembre de 2003 el Área de Urbanismo del Ayuntamiento de [?] trasladó al Sr. [?] un escrito en el que le informaba que en el proyecto se apreciaban las siguientes deficiencias: ? En base a lo dispuesto en el art. 32 del vigente Plan Municipal, en planta baja no se toleran trasteros, puesto que se deben respetar los usos terciarios en una franja exterior con profundidad mínima de 10 m.?., concediéndole un plazo de 15 días para subsanar las deficiencias y advirtiéndole que finalizado el plazo sin subsanar, se iniciará el computo de plazo de 3 meses, en orden a declarar la caducidad del presente procedimiento.
En el escrito de queja, la Sra. [?] manifiesta que el requerimiento del Ayuntamiento fue dirigido al albañil de la obra, Sr. [?], sin que éste trasladará su contenido a los propietarios-interesados.
Con fecha 20 de enero de 2004 don [?], en representación de los seis titulares de las bajeras, entre ellos la promotora de la queja, presenta ante el Ayuntamiento una solicitud de Licencia de Obras para acabados de fachada, con un presupuesto, IVA excluido, de 2.881?94 euros. La memoria del proyecto indica que ? se trata del adecentamiento del cierre de fachada de los locales sin uso, de planta baja del inmueble situado en la Plaza [?], números 2 y 3.? de planta baja, correspondiéndole al expediente el número 2004/089. Posteriormente, el Ayuntamiento entendió que guardaba identidad sustancial con el otro expediente, por lo que lo anuló y se estimó como anexo a la solicitud de licencia nº 2003/1613.
Con fecha 6 de febrero de 2007 el Área de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento realiza visita de inspección con el fin de comprobar el estado de los locales.
El Concejal Delegado de Urbanismo, en resolución el 26 de febrero de 2007, declara la caducidad del procedimiento y ordena el archivo del expediente nº LIO 2003/1613 y requiere a los promotores de las obras la legalización de lo actuado indebidamente, presentando licencia acompañada de proyecto en el que se indique el uso pretendido, con la advertencia de que la entreplanta ejecutada sin autorización ha de cumplir con las disposiciones establecida en el art. 100 de la Ordenanza General de Edificación.
La promotora de la queja y resto de propietarios, siguiendo las instrucciones del Técnico Municipal, presentaron el proyecto de modificación de uso para adecuarlo a la actividad de reuniones familiares de los locales emplazados en los números 1, 2, 3 y Local 3 B de la Plaza [?], con los requisitos y singularidades indicadas por dicho Técnico.
Una vez presentado el proyecto, recibieron una llamada telefónica del Ayuntamiento de [?], diciéndoles que faltaban determinados aspectos relacionados con los extintores.
El Concejal Delegado de Urbanismo en Resolución, de 9 de mayo de 2007, deniega la licencia de modificación por incumplimiento de lo establecido en el art. 100 de la Ordenanza General de Edificación. A su vez, añade en la Resolución: ? y además no es posible su modificación o reforma para que se ajuste a la legalidad por cuanto, aunque ocupa aproximadamente la mitad de la superficie del local, siendo el máximo permitido el 50%, no tiene una separación de 3 metros a los paramentos interiores de cada una de las dos fachadas del local que tiene 7 metros de fondo?. Finalmente resuelve ?incoar expediente de cese de funcionamiento de la actividad y orden de reposición de la realidad física alterada debiendo demoler la entreplanta construida sin la preceptiva licencia por no ser legalizable?.
La promotora de la queja presenta su alegación, el 22 de junio de 2007, en el expediente de demolición de entreplanta y clausura de la actividad del local, argumentando ?que con la demolición no se cumple con el Principio de Proporcionalidad?.
El Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda y Desarrollo Sostenible del Ayuntamiento de [?], en Resolución de 4 de julio de 2007, desestima la alegación y ordena la demolición de la entreplanta al no ser legalizable, lo que deberá efectuarse en el plazo de un mes.
2. El pasado 13 de junio, esta Institución traslado el contenido de la queja al Ayuntamiento de [?], a la vez que se solicitaba su informe sobre la cuestión planteada.
3. La contestación del Ayuntamiento llegó el pasado 25 de julio, siendo su contenido del tenor literal siguiente:
Que con fecha 17 de octubre de 2003 presenta D. [?] ante este Ayuntamiento solicitud de licencia de obra con trámite abreviado (expediente n° 2003/1613) para realizar determinadas obras en los n° 2 y 4 de la Plaza [?].
De la documentación que adjunta no se determina la entidad de las mismas por lo que en requerimiento de 4 de noviembre de 2003 se pide complete lo allí aportado.
Que en fecha 20 de enero de 2004 (nº de registro 00002409), D. [?] en representación de D. [?] y Dña [?], D. [?] y [?], D. [?], D. [?], D. [?], Dña [?] y D. [?], presenta ante esta entidad local licencia de obra con trámite abreviado para acabados de fachada en los locales sin uso de planta baja de inmueble situado en Plaza [?], n° 2 y 3. Si bien en un primer momento se opta por tramitar lo aportado como un nuevo procedimiento, con n° de expediente 2004/089, con posterioridad decide anularse por estimarse anexo de la licencia LIO n° 2003/1613, el 30 de enero de 2004, y a este procedimiento se adjunta.
Que en fecha 6 de febrero de 2007 se realiza visita de inspección, obrante en expediente de Disciplina Urbanística n° 2007/016, por parte de este Área de Urbanismo y Vivienda a los números 1, 2 y 3 de la Plaza [?] con el fin de comprobar el estado de los locales de referencia. Así se comprueba que en los seis locales allí existentes, de los que son titulares las personas que en su día solicitaron licencia únicamente para acabados de fachada, se han realizado obras interiores de adecuación y se ha construido una entreplanta, siendo utilizados sin la pertinente autorización que legitime su uso.
Que derivado de la constatación de esta situación irregular y, considerando que la documentación presentada en fecha 20 de enero de 2004 en ningún caso cumplimentaba el requerimiento efectuado el 4 de noviembre de 2003 se resolvió en resolución de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Vivienda de 26 de febrero de 2006 (RUV 26-FEB-07 (21/UV) caducar el expediente con n° LIO 2003/1613 y requerir a los más arriba indicados regularizasen las obras indebidamente realizadas y el uso no autorizado; resolución que en ningún caso fue objeto de recurso.
Que en fecha 25 de abril de 2007 Dª [?] presenta solicitud de licencia de modificación de uso para local de reunión de jóvenes para bajera situada en Plaza [?], n° 1,2,3 local 3B (expedientes LIA nº 2007/322), licencia que es denegada en resolución de esta Concejalía Delegada de 9 de mayo de 2007 (RUV 09-MA y -07 (27/UV). Presentadas alegaciones por la interesada el 22 de junio de 2007, estas son desestimadas en resolución de esta Concejalía de 4 de julio de 2007 (RUD 04-JUL-07 (26/UV).
1. La paralización del procedimiento que constituye el hecho inicial determinante de la declaración de caducidad debe ser imputado, en exclusiva, al Sr. [?] (albañil de la obra), a quien se le requirió, el 4 de noviembre de 2003, la subsanación de las deficiencias del proyecto.
El hecho de que los propietarios de las bajeras solicitasen, el 20 de enero de 2004, una licencia para acabados de fachada de los locales (al parecer, de idéntico contenido, por ascender el presupuesto a la misma cantidad, 2.881?94 euros) y que el Ayuntamiento, trascurrido un tiempo, anulase el procedimiento 2004/089 y lo acumulase al procedimiento iniciado por el Sr. [?], nº 2003/1613, no supuso para los nuevos interesados la subrogación en los deberes de subsanación del Sr. [?]. Subsanación, por otra parte, cuyo plazo finalizó con anterioridad a la inclusión de los nuevos interesados en el procedimiento e incluso con anterioridad a la propia solicitud de licencia de obras, por parte de los titulares de las bajeras.
Si en el acuerdo de acumulación y posterior notificación, en el caso de que la hubiera, de expedientes no consta, a su vez, que el procedimiento se encuentra paralizado, en espera de subsanación, es de sentido común pensar que la caducidad no afecta a los titulares de las bajeras.
En consecuencia, los titulares de las bajeras obtuvieron, por silencia administrativo, tal y como establece el art. 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) en el plazo establecido en el art. 42.3 de la LRJ-PAC, y en las condiciones que marca el art. 192.4 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo ( En ningún caso se entenderán otorgados por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o el planeamiento urbanístico), la licencia de obras para acabados de fachada, de conformidad a proyecto y presupuesto presentado el 20 de enero de 2004.
2. Es un derecho ciudadano tal y como establece el art. 35.g de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC, ? la obtención de información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar?.
El trascrito mandato legal ha sido incumplido por el Ayuntamiento de [?], puesto que, por un lado, los técnicos municipales les han trasmitido la posibilidad de legalizar las obras e, incluso en resolución, de 26 de febrero de 2007, se requiere a los titulares de la bajera la presentación de un nuevo proyecto para legalizar lo indebidamente ejecutado. Por ello, contrataron la redacción de un proyecto técnico.
Por el contrario, los técnicos municipales ya conocían la imposibilidad de legalizar las obras de las bajeras. Tal es así, que la Resolución, de 9 de mayo de 2007, del Concejal Delegado de Urbanismo, afirma con rotundidad: ? además no es posible su modificación o reforma para que se ajuste a la legalidad por cuanto, aunque ocupa aproximadamente la mitad de la superficie del local, siendo el máximo permitido el 50%, no tiene una separación de 3 metros a los paramentos interiores de cada una de las dos fachadas del local que tiene 7 metros de fondo?.
3. En cuanto a la denegación de la licencia e incoación de expediente de cese de actividad, acordado en Resolución de 9 de mayo de 2007, como en la posterior desestimación de las alegaciones de la promotora de la queja y subsiguiente orden de demolición de la entreplanta, acordado en Resolución de 4 de julio de 2007, esta Institución considera que el Ayuntamiento cumple la legalidad vigente, siempre que respete la inicial licencia de obras, concedida por silencio administrativo, a la que nos hemos referido en el apartado primero.
Por todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el art. 16.b de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.
1º. Declarar lesionado el derecho de la Sra. [?] a la obtención de información y orientación veraz y rigurosa de los requisitos que las leyes imponen a sus proyectos y solicitudes.
2º. Recordar al Ayuntamiento de [?] el deber legal de dar cumplimiento a lo establecido en los arts. 35.g, 42.3 y 43 de la Ley 30/1992,de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
3º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de [?] para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del citado precepto legal.
4º. Notificar esta decisión a la Excma. Alcaldesa del Ayuntamiento de [?] y a doña [?], señalando que de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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