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Resolución 154/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

22 septiembre 2011

Bienestar social

Tema: Falta de ingreso de ayuda a la dependencia por posible incompatibilidad

Exp: 11/409/B

: 154

Bienestar Social

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 1 de junio de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don [?], en el que formulaba una queja relativa al impago de una ayuda por dependencia que venía percibiendo su madre.

    Exponía que a su madre se le reconoció la condición de gran dependiente, nivel 1, con efectos de abril de 2007, y que, a raíz de dicho reconocimiento, comenzó a percibir una prestación de 795 euros mensuales.

    Afirmaba que, en junio de 2010, a través de la unidad de barrio del servicio social de base de Pamplona, y dado el empeoramiento del estado de su madre, solicitaron el servicio de atención domiciliaria municipal, que comenzó a prestarse a razón de unos veinte minutos por la mañana y por la tarde. Señalaba que nada se les dijo de una posible incompatibilidad de la atención domiciliaria y de la ayuda económica percibida.

    Manifestaba que, en mayo de 2011, tras advertir que no se le había abonado la ayuda económica, preguntó por el asunto, informándole, por vía telefónica, que las dos prestaciones eran incompatibles, sin recibir ninguna notificación sobre la cancelación de la ayuda.

    Ante tal situación, procedieron a dar de baja a su madre en el servicio de atención a domicilio, y pidieron que se restaurara la ayuda económica, ya que, sin esta, carece de los recursos económicos para procurarse la atención necesaria.

    Solicitaba que se restaurara la ayuda económica por dependencia y que se le abonaran las mensualidades que había dejado de percibir.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra, y al Ayuntamiento de Pamplona que informaran sobre la cuestión suscitada.

  3. Con fecha 2 de septiembre de 2011, tuvo entrada en esta institución el informe emitido por el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.

ANÁLISIS

  1. La queja se presenta frente al impago, a partir del mes de mayo de 2011, de una ayuda económica para la permanencia en el domicilio que venía percibiendo la señora [?]. Tal vicisitud obedece, según se desprende de los antecedentes, de la recepción simultánea de dos prestaciones del sistema de dependencia -la referida ayuda económica que concede la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por un lado, y el servicio de atención a domicilio municipal, por otro-, entre mayo de 2010 y mayo de 2011.

    Ambas prestaciones, de acuerdo con la normativa de aplicación, no son incompatibles, pero la percepción simultánea tiene incidencia en relación con la cuantía de la ayuda de naturaleza económica, que, como ha sucedido en el caso, puede verse minorada.

    En este contexto, a pesar de que fue en mayo de 2010 cuando la interesada comenzó a recibir el servicio de atención a domicilio municipal, no es hasta un año después cuando la Administración de la Comunidad Foral de Navarra adopta la correspondiente resolución, que regulariza la situación y de la que se deriva la reclamación de un importe a la interesada, en concepto de reintegro de la parte de la ayuda abonada indebidamente. La ejecución de esta resolución se realiza, según se señala en el informe emitido por el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, aplicando la cuantía a las siguientes mensualidades, hasta que el importe adeudado sea saldado. De ahí que, en los términos utilizados en la queja, se denuncie el impago de la ayuda.

  2. Esta institución no puede oponerse a que la Administración, producidos los abonos indebidos, aun cuando no sea por causa imputable a los interesados, reaccione y ajuste la situación a la legalidad, pues así lo permite legislación en materia de subvenciones. No obstante, sí ha de formular una serie de consideraciones acerca de los procedimientos seguidos y las decisiones adoptadas.

    En primer lugar, aun cuando las dos prestaciones sean compatibles, no es razonable que, tal y como expresa el autor de la queja -y nada en contrario se señala en el informe municipal-, en el momento de tramitar la solicitud de la prestación del servicio de atención a domicilio, no se informara acerca de la incidencia, muy relevante, que su percepción tenía sobre el importe de la ayuda económica para cuidados en el entorno familiar que recibía la interesada.

    La minoración del importe viene determinada por la normativa aprobada por la Administración de la Comunidad Foral en relación con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, pero el servicio social de base, en cuanto órgano que sirve de cauce para el acceso a las prestaciones del sistema de servicios sociales, y ejerce funciones de asesoramiento y de canalización de pretensiones en la materia, debería informar de este extremo, esto es, de la consecuencia de simultanear la prestación económica (la ayuda para cuidados en el entorno familiar) y la técnica (el servicio de atención a domicilio), para que el interesado pueda adoptar la decisión que más convenga a su derecho.

    Esta función de información es inherente a las competencias atribuidas a los servicios sociales de base por la Ley Foral 15/2006, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales (artículo 30), y, desde una perspectiva más general, responde al derecho de los ciudadanos a recibir información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, reconocido por el artículo 35, letra g), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En consecuencia, esta institución no puede sino recordar al Ayuntamiento de Pamplona, titular del servicio social de base competente, su deber legal de informar a los ciudadanos que pretendan acceder a diversas prestaciones del sistema de servicios sociales de su posible incompatibilidad o, en su caso, incidencia o relevancia de la simultaneidad.

  3. Por otro lado, en casos en que se produzca la simultaneidad de prestaciones, en este ámbito, en el que las personas beneficiarias se encuentran en una situación de especial necesidad y, en ocasiones, desconocen las consecuencias de la recepción de diversas prestaciones, resulta de todo punto aconsejable que los ajustes que procedan -de extinción de ayudas o, como en el caso, de minoración de su importe-, se realicen con la mayor celeridad, evitando, en lo posible, expedientes de reintegro, o, al menos, procurando que la cuantía a reintegrar no sea excesiva.

    A juicio de esta institución, si, tal y como señala el informe del Ayuntamiento de Pamplona, la comunicación a la Administración de la Comunidad Foral del alta en el servicio de atención domiciliaria se produjo en el momento en que el mismo comenzó a prestarse, no es deseable -aun cuando no se infrinja el plazo de prescripción determinado por la legislación vigente- que la resolución que realiza el ajuste correspondiente, y de la que se deriva una obligación de reintegro, se emita un año después, generándose de este modo para la interesada una deuda de importe elevado.

    Por ello, recomendamos que, especialmente en este ámbito, las decisiones que hayan de adoptarse en relación con la percepción simultánea de prestaciones del sistema de dependencia, se acomoden al principio de celeridad, evitando situaciones gravosas para los ciudadanos y potenciando, si fuera pertinente, la coordinación en este aspecto con las entidades locales titulares de los servicios sociales de base.

  4. Finalmente, aprecia esta institución que, emitida la resolución que ajusta el importe, declara el abono indebido y, por ende, determina la obligación de reintegro, el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte decidió, sin previa comunicación a la familia, aplicar la cuantía con cargo al importe íntegro de las siguientes mensualidades de 2011, entendiendo que esta es la opción más beneficiosa para la familia. De tal suerte que, según se informa, la percepción se reanudaría en enero de 2012, momento en el que, se entiende, la deuda quedaría saldada. Se ofrece, como alternativa, la posibilidad de que la familia abone íntegramente la cuantía, para, de esta forma, reanudar inmediatamente la prestación.

    En nuestro criterio, además de las alternativas expuestas, existe la prevista específicamente en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para 2011, en relación con el abono indebido de prestaciones en materia de servicios sociales, y que señala lo siguiente:

    “Disposición Adicional trigésima. Devolución de prestaciones indebidas de Asuntos Sociales.

    El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, desde la Agencia Navarra para la Dependencia y desde la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo sin reclamar intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de las citadas Direcciones Generales y organismo autónomo”.

    La previsión de esta disposición especial por parte del legislador responde a la conciencia de que, en el ámbito que nos ocupa, la forma de restitución ordinaria de deudas puede resultar excesivamente gravosa para los ciudadanos, de tal modo que se permite el fraccionamiento diferido en el tiempo, sin intereses ni garantías. La posibilidad contemplada podría determinar que no hubiera necesidad de suspender o interrumpir la prestación económica íntegramente durante varias mensualidades, tal y como se ha hecho, pudiendo saldarse la deuda de una forma menos gravosa y en un espacio temporal más amplio (veinticuatro meses, por ejemplo).

    Esta institución entiende que, antes de interrumpir el pago de la ayuda económica, la Administración debería haber notificado la resolución de reintegro, previo procedimiento contradictorio tramitado a tal efecto, e informado de la posibilidad de abonar la cuantía indebidamente percibida de forma fraccionada, de conformidad con la disposición adicional señalada de la Ley Foral de Presupuestos Por ello, recomendamos que tal sea la pauta de actuación en lo sucesivo y, en este caso concreto, que se ofrezca a la familia la opción de fraccionar el pago en un lapso de tiempo más amplio (veinticuatro meses, por ejemplo), y, de ser aceptada, se abonen las cantidades correspondientes a las mensualidades de mayo de 2011 y siguientes, con el descuento que resulte del fraccionamiento que sea acordado.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Pamplona su deber legal de informar a los ciudadanos que pretendan acceder a diversas prestaciones del sistema de servicios sociales de su posible incompatibilidad o, en su caso, de la incidencia o relevancia de la percepción simultánea.

  2. Recomendar al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, que adopte las medidas pertinentes para que, en relación con la percepción simultánea de prestaciones del sistema de dependencia, los expedientes de reintegro o ajustes que sean procedentes se realicen con arreglo al principio de celeridad, potenciando, si fuera oportuno, la coordinación en este aspecto con las entidades locales titulares de los servicios sociales de base.

  3. Recomendar al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, que ofrezca a la interesada la posibilidad de restituir la cuantía indebidamente abonada de forma fraccionada en un lapso temporal más amplio (por ejemplo, de veinticuatro meses), de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional trigésima de la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para 2011, y, de ser aceptada, se abonen las cantidades correspondientes a las mensualidades de mayo de 2011 y siguientes, con el descuento que resulte del fraccionamiento acordado.

  4. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, y al Ayuntamiento de Pamplona, para que informen sobre la aceptación o no de esta resolución y de las medidas a adoptar al respecto, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.

  5. Notificar esta resolución al autor de la queja, al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, y al Ayuntamiento de Pamplona.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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