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Educación y Enseñanza
Tema: Disconformidad con la denegación de la renuncia a la matrícula efectuada en el Conservatorio
Exp: 09/398/E
Nº: 154
Educación
Con fecha de 5 de junio de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito, suscrito por doña [?], en el que se manifiesta una queja frente a la oposición del Conservatorio Pablo Sarasate a admitirle una renuncia a su matrícula.
Expone la interesada que se matriculó en el Conservatorio en junio de 2008. A raíz de su embarazo, hubo de guardar reposo, justificándolo en el centro. Tras el nacimiento de su hija, llevó un justificante, que se lo recogieron en la Conserjería del Conservatorio, acompañando asimismo un escrito de renuncia a la matrícula, dado su estado.
Recientemente, por mediación de otra persona, ha tenido conocimiento de que se ha publicado en el tablón de anuncios del Conservatorio la denegación de su renuncia.
Tras tratar el tema con la Jefa de Estudios, se le ha indicado que no procede aceptar la renuncia, al no haberse aportado en plazo los justificantes oportunos.
Señala la interesada que nada se le comunicó a ella personalmente y que debería aceptarse la renuncia, estando plenamente justificados y siendo notorios los motivos.
Examinada la queja, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de esta Institución, se solicitó al Departamento de Educación, del Gobierno de Navarra, la emisión de un informe sobre la cuestión planteada.
Con fecha 15 de julio de 2009, se ha recibido la documentación solicitada. Mediante informe emitido por la Jefa de Estudios del Conservatorio Superior de Música de Navarra, se relatan de forma detallada los hechos y circunstancias del caso, se nos da traslado de la normativa aplicable y se exponen razones de diversa índole que justificarían la negativa a aceptar la renuncia.
Como se desprende de los antecedentes y de la documentación aportada por el Departamento de Educación, la queja presentada por doña [?] tiene por objeto la denegación por parte de la Dirección del Conservatorio Superior de Música de Navarra de su solicitud de renuncia de matrícula (en concreto, asignaturas de Piano Complementario I, Psicopedagogía I y Canto II).
En relación con tal solicitud de renuncia, la normativa aplicable a la organización y funcionamiento del Conservatorio establece lo siguiente.
“Los alumnos podrán solicitar al Director del centro la anulación de la matrícula que estén cursando, antes del 30 de abril, siempre que acrediten, documental y fehacientemente, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:
- Haber padecido enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.
- Haberse incorporado a un puesto de trabajo.
- Obligaciones de tipo familiar.
Las solicitudes serán resueltas, oídos los profesores que imparten docencia al alumno, por el Director del centro, quien autorizará la anulación de la matrícula siempre que resulte acreditada la existencia de una de las causas que anteceden y que ésta haya impedido la normal asistencia a clases del solicitante e imposibilitando su calificación a través del proceso de evaluación continua (….)La anulación de una asignatura de un curso determinado sólo podrá efectuarse, como máximo, una única vez”.
Por lo tanto, la normativa aplicable al caso establece un procedimiento que se incoará por los alumnos interesados, mediante la presentación de la correspondiente solicitud y de la documentación que acredite la concurrencia de causa justificativa de la renuncia, se instruirá con audiencia de los profesores que impartan la docencia, y se resolverá por la dirección del centro.
En cuanto procedimiento administrativo, la normativa específica habrá de integrarse con las disposiciones generales previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Consta acreditado en el expediente que, con fecha 3 de febrero de 2009, doña [?], solicitó la renuncia a la matrícula de las asignaturas cursadas (Piano Complementario I, Psicopedagogía I y Canto II), justificándolo por motivos de enfermedad durante su embarazo.
En concreto, se señalaba en la solicitud de referencia:
“He tenido que faltar a clase, ya que debido a mi embarazo, tengo una lumbalgia y una amenaza por parto prematuro que me obliga a quedarme en reposo absoluto.
Asimismo, una vez que dé a luz, no podré asistir a las clases por tener que cuidar de la recién nacida”.
Según se nos indica, como documentación justificativa la interesada aportó un parte médico de baja laboral, de fecha 19 de diciembre de 2008, por lumbalgia durante el embarazo, y un parte de confirmación de fecha 12 de enero.
A la vista de dicha solicitud y de la documentación aportada, la Dirección del Conservatorio resolvió denegar la petición, “por no presentar la justificación necesaria”. En relación con dicha decisión, en el informe remitido se hace constar que la documentación aportada no justifica más que una posible ausencia a las clases durante un mes, desde el 19 de diciembre de 2008 hasta el 12 de enero de 2009, coincidiendo con el periodo vacacional.
Por el contrario, señala la interesada que entregó más documentación justificativa en Conserjería, que, al parecer, no fue incorporada ante el expediente.
Sea como fuere, si, como se señala en el acto denegatorio, el fundamento de la decisión es la falta de presentación de documentación acreditativa, lo que nos parece notorio es que, apreciada la discordancia entre lo manifestado por la alumna y lo acreditado documentalmente, debió otorgarse un trámite de subsanación previo a la adopción de la decisión, aplicando lo dispuesto a estos efectos por el art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicha norma procedimental persigue evitar, en la medida de lo posible, que sean obstáculos formales los que determinen la inadmisión o desestimación de las solicitudes de los ciudadanos, atendiendo prioritariamente a las circunstancias reales o materiales. Por ello, si la interesada invocó una enfermedad derivada de una causa tan notoria como su embarazo y el posterior nacimiento de una hija a cuya atención debía dedicarse, supuesta la falta de presentación de documentación justificativa suficiente, hubo de otorgarse la posibilidad de subsanar.Finalmente, a la vista del informe que se nos ha remitido, en el que se explican diversas circunstancias, y de distinta índole, que justificarían la posición del Conservatorio, hemos de precisar que nuestro pronunciamiento ha de ceñirse a lo exteriorizado en el expediente administrativo tramitado. En la decisión adoptada se hace referencia a la falta de presentación de la justificación necesaria; de existir otras causas que fundaran la decisión desestimatoria, lo que hubo de hacerse fue ponerlas de manifiesto, posibilitando de este modo la defensa de la interesada.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recomendar al Departamento de Educación que retrotraiga las actuaciones y que otorgue a la interesada un trámite de subsanación para presentar documentación acreditativa de la concurrencia de causa justificativa de la renuncia a la matrícula.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.
Notificar esta resolución a la autora de la queja y al Departamento de Educación, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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