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Funcionamiento de las entidades locales
Tema: No comparecen los funcionarios habilitadoss a una cita de comprobación e investigación general al contribuyente
ANTECEDENTES
El día 20 de agosto del año en curso, se presentó una queja por parte de don [?], que versaba sobre la falta de comparecencia del personal convocante del Ayuntamiento de Peralta a una actuación de comprobación e investigación tributaria.
Exponía que, como administrador único de la empresa “[?].”, fue convocado, en fecha y hora, en el Ayuntamiento de Peralta, al objeto de verificar el cumplimiento de obligaciones y deberes tributarios. Personado en el Ayuntamiento a la hora indicada, no pudo entregar la documentación porque ni el actuario, señor [?], ni el secretario habían acudido a las dependencias municipales.
Manifestaba que intentó entregar la documentación y que, a su vez, firmasen el recibí de la misma, con el fin de justificar su comparecencia, ya que en la citación le indicaban que la incomparecencia o la no aportación de los documentos requerido, podría considerarse dilación imputable al contribuyente. Tal pretensión fue infructuosa porque nadie quiso firmar el recibí de los documentos, al no tener capacidad legal para recibirla.
Añadía que optó por solicitar que alguien le certificara que había acudido en el día y hora señalados con la documentación requerida, pero que quién tenía que emitirla, el actuario o el secretario, se encontraban ausentes. De nuevo, tal pretensión fue infructuosa, pues los empleados municipales le dijeron que sólo puede certificar el Secretario.
Recibida la queja, me dirigí al Ayuntamiento de Peralta, con la finalidad de recabar informe sobre la cuestión planteada.
Con fecha de 1 de septiembre de 2010, ha tenido entrada en esta Institución el informe emitido por el Ayuntamiento, cuyo tenor literal es el siguiente:
Lamentamos, de todas las formas, las molestias que se le hayan podido ocasionar al vecino y ya se ha arbitrado solución para futuras contingencias que pudieran surgir. Para ello se ha nombrado un actuario suplente que actuará en ausencia del titular.
Espero que el presente escrito sea suficiente para dar respuesta al vecino que se ha sentido perjudicado y aprovecho la ocasión de que desde esta Alcaldía se está abierto a sugerencias y críticas que ayuden a mejorar los servicios prestados a los ciudadanos”.
El obligado tributario, en este caso el autor de la queja, tiene derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración tributaria, así como el derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa. Tales derechos generales se regulan en el art. 9.1, apartados i) y j), de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra.
El hecho de la incomparecencia del actuario a un acto de investigación tributaria, convocado por él, con expreso requerimiento al contribuyente para su efectiva y obligada asistencia, supone una insuficiente consideración al promotor de la queja, además de un innecesario gravamen añadido, derivado de su desplazamiento a las dependencias municipales.
Tal actuación municipal pudo sustentar una Resolución de esta Institución en la que se hubiese emitido un recordatorio de deberes legales.
No obstante, esta Institución considera loable el pronto reconocimiento, por parte del Ayuntamiento de Peralta, de su actuación, así como la adopción de una medida efectiva, como el nombramiento de un actuario suplente para que actúe en ausencia del titular, para que los hechos censurados no vuelvan a repetirse. En definitiva, ello implica la aceptación anticipada de los deberes legales enunciados en párrafos anteriores.
A criterio de esta Institución, para reparar la actuación con el autor de la queja, sería conveniente que el Ayuntamiento pidiera formalmente disculpas al contribuyente.
Por ello, cabe sugerir al Ayuntamiento que, por escrito, pida disculpas al promotor de la queja, pues tal acto supondría implícitamente el reconocimiento efectivo del derecho del obligado tributario a ser tratado con los debidos respeto y consideración en su condición de ciudadano.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Sugerir al Ayuntamiento de Peralta que, por escrito, pida formalmente disculpas al promotor de la queja por la insuficiente consideración hacia su persona, debido a la incomparecencia del actuario municipal a un acto de investigación tributaria.
Conceder un plazo de dos meses al Alcalde del Ayuntamiento de Peralta para que notifique a esta Institución si acepta esta resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto, o para que informe de las razones que estime para no hacerlo, con la advertencia de que, en otro caso, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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