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Resoluciones

Resolución 152/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

22 septiembre 2011

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de respuesta a petición de modificación de la disposición de un elemento del mobiliario urbano

Exp: 10/434/D

: 152

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 4 de junio de 2010, tuvo entrada en esta institución un escrito, suscrito por don [?], en el que interponía una queja frente al Ayuntamiento de Cortes, referente a la disposición de un elemento del mobiliario urbano y a la falta de respuesta a una petición que formuló acerca de este asunto.

    Exponía que, con fecha 2 de junio de 2009, presentó un escrito ante el Ayuntamiento en el que denunciaba lo inadecuado de la colocación de un elemento del mobiliario urbano (caja metálica ubicada al inicio de la calle [?]), que, en su criterio, podía provocar golpes a las personas que pasaran por el lugar.

    Manifestaba que, a pesar del tiempo transcurrido, el Ayuntamiento de Cortes ni había corregido la deficiencia señalada, ni había dado respuesta a su petición.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, se solicitó al Ayuntamiento de Cortes que informara acerca de la cuestión suscitada.

    A dicha petición de información, siguió un escrito de 23 de julio de 2010, suscrito por el Alcalde de Cortes, en el que se manifestaba lo siguiente:

    “Las obras de pavimentación y redes de dicha calle están incluidas dentro del Plan de Infraestructuras Locales de esta villa, por lo que estaba previsto el comienzo en breve, posponiendo la solución a la reclamación efectuada por el Sr. [?] a este Ayuntamiento para cuando se realizaran las obras de dicha calle.

    En el mes de junio, han comenzado las obras en la calle [?], por lo que lo relativo a la ubicación del elemento urbano objeto de la reclamación será subsanado en el transcurso de las mismas”.

    A la vista del contenido del informe, esta institución procedió a poner fin a su intervención en el expediente, considerando que el asunto suscitado se encontraba en vías de solución.

  3. Con fecha 6 de abril de 2011, el señor [?] reiteró su queja, exponiendo que las obras ya habían finalizado y que no se había cumplido lo anunciado en el informe municipal, de tal modo que la ubicación de la caja metálica permanecía inalterada.

    Atendiendo a lo expresado por el autor de la queja, con fecha 12 de abril de 2011, se remitió al Ayuntamiento de Cortes una petición de información acerca del asunto. La petición fue reiterada mediante escrito remitido con fecha 26 de julio e 2011, sin que, hasta la fecha, a pesar del tiempo transcurrido, se haya recibido en esta institución ninguna respuesta al respecto.

ANÁLISIS

  1. El art. 26 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.

    El incumplimiento del deber de colaboración con el Defensor del Pueblo de de Navarra, los retrasos injustificados en la remisión de información, la falta de justificación de las actuaciones y, en definitiva, cualquier otra actuación que suponga una mala práctica en las relaciones institucionales, no hace sino mermar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a hacer uso de esta institución parlamentaria con agilidad y eficacia, y vulnera el ordenamiento jurídico.

    En cuanto a las consecuencias que tiene el incumplimiento del deber de colaboración, el artículo 24.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, señala que la actitud negativa o negligente del personal al servicio de las Administraciones Públicas al envío del informe inicial o documentación solicitados o al acceso a estos, podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra como hostil o entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso, al Parlamento de Navarra.

    En el caso que ahora ocupa, tras reiterar el interesado su queja, por no haberse materializado la actuación anunciada por el Ayuntamiento en julio de 2010, a pesar de haber sido solicitada por dos veces información sobre la cuestión planteada, la misma no ha sido recibida. Por ello, esta institución se ve obligada a recordar al Ayuntamiento de Cortes su deber legal de colaboración con el Defensor del Pueblo de Navarra, advirtiéndole de que, de persistir esta omisión en la ausencia de información, se adoptarán las medidas legalmente previstas en relación con la inobservancia del citado deber legal.

  2. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, encomienda a este la función de velar por la resolución expresa, en tiempo y forma, de las peticiones y recursos formulados a las Administraciones públicas de Navarra.

    El ordenamiento jurídico impone a las Administraciones públicas el deber legal de resolver expresamente acerca de las solicitudes y peticiones formuladas por los ciudadanos, habiendo de observarse en un plazo determinado por la normativa vigente. Tal deber es correlativo al derecho de los ciudadanos a una buena administración, acuñado en el ámbito comunitario, y supone una garantía básica inherente a los principios constitucionales que rigen la actuación de las Administraciones públicas.

    Este deber es explicitado por el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que impone la resolución expresa de todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, y, además, de notificar la decisión adoptada dentro del plazo que legalmente proceda. En el mismo sentido, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el genérico de tres meses.

    En el caso suscitado, el autor de la queja expresaba que presentó, por escrito y en el registro municipal, una instancia en la que solicitaba la reubicación de la caja metálica situada al inicio de la calle [?], sin recibir respuesta alguna.

    Es claro que, con independencia de cual fuera la posición del Ayuntamiento de Cortes en relación con dicha petición, el solicitante tenía, y sigue teniendo, derecho a recibir la respuesta expresa pertinente. Por ello, esta institución ha de formular al Ayuntamiento el correspondiente recordatorio de deberes legales, para que atienda y resuelva las solicitudes y peticiones de los ciudadanos, recomendándole que, si no lo ha hecho ya, responda a la petición cursada por el señor [?].

  3. Por último, en lo que atañe al fondo de la cuestión suscitada, a falta de toda información municipal que justifique la posición contraria a la petición, y, máxime, cuando, mediante escrito de 23 de julio de 2010, el Ayuntamiento expresaba que lo relativo a la ubicación del elemento urbano objeto de la reclamación sería subsanado (lo cual viene, implícitamente, a admitir lo inadecuado de dicha ubicación), esta institución recomienda que aquella sea estimada y, en consecuencia, que se retire la caja metálica del lugar que actualmente ocupa y, en su caso, se coloque en otro que sea más adecuado para evitar eventuales golpes o accidentes.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Cortes su deber legal de colaboración, preferente y urgente, con el Defensor del Pueblo de Navarra, establecido por el artículo 26.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de esta institución, advirtiéndole que, de persistir la falta de información o respuesta, adoptaré las medidas legalmente previstas ante dicha conducta.

  2. Recordar al Ayuntamiento de Cortes su deber legal de resolver expresamente, en tiempo y forma, las solicitudes y peticiones que le formulen los ciudadanos, y recomendarle que proceda, si no lo ha hecho ya, a dar respuesta a la presentada por el autor de la queja en el plazo más breve posible.

  3. Recomendar a dicho Ayuntamiento que estime la petición del autor de la queja y, en consecuencia, retire o reubique el elemento del mobiliario urbano a que se refiere la misma.

  4. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Cortes, para que informe sobre la aceptación de los recordatorios de deberes legales y de la recomendación, y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlos, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.

  5. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Ayuntamiento de Cortes.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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