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Resolución 151/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

05 octubre 2011

Urbanismo y Vivienda

Tema: No aceptación de sexteo en subasta de vivienda

Exp: 11/567/V

: 151

Vivienda

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 6 de septiembre de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don [?] formulando una queja frente al Ayuntamiento de Espronceda, en relación con la negativa por parte del Ayuntamiento a aceptar su formulación de sexteo en la subasta para el arrendamiento de una vivienda municipal.

    Exponía que el Ayuntamiento de Espronceda posee dos pisos donde antiguamente vivían el maestro y el secretario, y que cada cuatro años salen a subasta pública para su arriendo, habiendo tenido lugar, el día 20 de julio de 2011, la última subasta. En dicha subasta pujaron los actuales arrendatarios de los dos pisos y un matrimonio. Al final de la subasta, el arrendatario del "piso del maestro" volvió a quedarse con el piso, y el "piso del secretario", que es por el que pujaba y del cual era arrendatario, se adjudicó al matrimonio.

    Añadía que decidió presentar una reclamación y formular sexteo, para lo que consultó con un abogado que le ayudó a hacer un escrito donde solicitaba al Ayuntamiento la aclaración de ciertas irregularidades, así como la anulación de la subasta. En dicho escrito también exponía claramente su intención de formular sexteo. El plazo terminaba el día 26 de Julio de 2011 a las 13:00 horas, y lo presentó en la Secretaría del Ayuntamiento ese mismo día sobre las 11:00 horas. Habló con la Secretaria, la cual conocía su intención de participar en el sexteo, y le entregó el referido escrito preguntándole ¿Es suficiente con este papel?, a lo que la Secretaria, tras su lectura, respondió que sí. Sin embargo, finalmente, no fue aceptada su formulación del sexteo.

    Terminaba el escrito de queja haciendo las siguientes preguntas: ¿Por qué tengo que sufrir las consecuencias de un problema administrativo del Ayuntamiento? Si ese papel no valía, ¿por qué no me avisaron para que entregara otro, que además, ya tenía escrito por si acaso? Si la Secretaria no tenía que haber tramitado el papel que le entregué, ¿porqué no lo solucionó para que no tuviera consecuencias? y por último, si no puedo confiar en que el Ayuntamiento me ayude a la hora de realizar cualquier tipo de trámite, ¿a quién voy a recurrir, o a quién va a recurrir cualquier vecino del pueblo que no sepa hacer este tipo de papeleos?.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Ayuntamiento de Espronceda, que informara sobre las cuestiones suscitadas.

    Con fecha 3 de octubre de 2011, tuvo entrada el informe solicitado.

    Vista la queja interpuesta por don [?], contra actuación del Ayuntamiento de Espronceda, se formula el siguiente escrito de alegaciones en el plazo establecido al efecto.

ANÁLISIS

  1. Es objeto de la presente queja la inadmisión por parte del Ayuntamiento de Espronceda de la formulación de sexteo hecha por el autor de la queja en la subasta de la vivienda denominada “Casa del Secretario”.

    Relata el autor de la queja que el plazo para formular el sexteo terminaba el día 26 de Julio de 2011 a las 13:00 horas, y que se presentó en la Secretaría del Ayuntamiento ese mismo día sobre las 11:00 horas, que habló con la Secretaria, la cual conocía su intención de participar en el sexteo, que le entregó el escrito que había hecho, que lo leyó y que le manifestó que era suficiente a los efectos de tener por formulado el sexteo.

    Por su parte, el Ayuntamiento informa que, visto el escrito presentado por el autor de la queja, consultados los servicios jurídicos de la FNMC, consideró que dicho escrito no era suficiente para entender formulado el sexteo, ya que no indicaba si levantaba la sexta parte (o más), ni sobre cuál de las dos viviendas lo formulaba, además de expresar una mera intención.

    El último párrafo de referido escrito es del siguiente tenor literal: Además y no obstante expreso mi intención de participar en el sexteo, no legitimando con esto el proceso actual de la subasta sino con carácter preventivo ante la determinación que pueda tomar el Excmo. Ayuntamiento de Esprocenda, aun no siendo ésta definitiva.

  2. El artículo 229.6 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, regula el sexteo en los siguientes términos:

    “6. Cuando las subastas relativas al aprovechamiento de bienes patrimoniales o comunales, o a la enajenación de aquéllos, se hayan realizado por procedimiento abierto, la postura en cuyo favor haya recaído la propuesta de adjudicación podrá ser mejorada con el aumento de la sexta parte de su importe, como mínimo. El sexteo se sujetará a las siguientes normas:

    1. Deberá formularse dentro de los seis días siguientes a contar desde la hora anunciada para la subasta, y terminará a la misma hora del sexto día siguiente incluyendo los festivos.

    2. Podrá ser formulado por cualquier persona legalmente capacitada, aunque no haya sido licitadora en la subasta, siempre que haya constituido previamente la garantía provisional.

    3. Puede formularse por escrito, o verbalmente mediante comparecencia ante el Secretario, que en todo caso extenderá diligencia firmada por el interesado, consignando día y hora de la presentación.

    4. Formalizado el sexteo, se celebrará nueva subasta dentro de los cuatro días hábiles siguientes al de terminación del plazo señalado para su ejercicio. La entidad local estará obligada a poner en conocimiento del licitador en cuyo favor hubiera recaído la propuesta de adjudicación que su postura ha sido mejorada en la sexta parte con indicación expresa de la fecha de la subasta definitiva.

    5. Para la subasta definitiva servirá de tipo de tasación el que resulte de la mejora formulada, publicándose a este fin el anuncio correspondiente en el tablón de anuncios, señalando con dos días naturales de antelación, cuando menos, la fecha y hora en que haya de tener lugar la nueva subasta, que se celebrará en igual forma que la originaria. Si no concurren licitadores, se propondrá la adjudicación a favor del sexteante.

    6. Se levantará acta de la nueva subasta celebrada y se anunciará su resultado en la forma prevista en el último párrafo del apartado 5 de este artículo.

    7. Dentro de los tres días hábiles siguientes al de la fecha de la propuesta de adjudicación, cualquier persona, aunque no haya sido licitadora, podrá alegar por escrito los defectos de tramitación de la licitación y en especial los relativos a la capacidad jurídica de los licitadores, y solicitar la adopción de la resolución que a su juicio proceda sobre la adjudicación.”

      Resulta, pues, que el sexteo puede formularse dentro de los seis días siguientes a la subasta, y puede formularse por escrito, o verbalmente mediante comparecencia ante el Secretario, que en todo caso extenderá diligencia firmada por el interesado, consignando día y hora de la presentación. Una vez formalizado el sexteo, ha de celebrarse nueva subasta dentro de los cuatro días hábiles siguientes.

  3. Todo indica que el autor de la queja compareció en plazo ante la Secretaría del Ayuntamiento manifestándole de palabra su intención de formular sexteo, y presentando a tal efecto un escrito en el que, tras formular una reclamación frente al proceso de subasta realizado, expresaba en el último párrafo su intención de formular sexteo.

    En criterio de esta institución, teniendo en cuanta que el autor de la queja era el anterior arrendatario de la vivienda, sus manifestaciones verbal y escrita hecha ante la Secretaría el 26 de julio de 2011 eran suficientes para tener por formulado el sexteo en los términos exigidos por el artículo 229.6 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra. Es más, según manifiesta el autor de la queja, cosa que no desmiente el Ayuntamiento en su informe, la Secretaría consideró en aquel momento que el escrito era suficiente para tener por formulado el sexteo.

    Del artículo 229.6 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se desprende que, dentro de los seis días siguientes a contar dese la hora anunciada para la subasta, se puede formular el sexteo. El precepto utiliza la voz formular por escrito o verbalmente, y distingue este acto de formular, es decir, de expresar o manifestar la voluntad de mejorar la postura de adjudicación en una sexta parte [letras a), b) y c)], del siguiente acto de la nueva subasta [letras d), e) y f)]. Son, pues, dos actos y momentos distintos, de tal modo que es en el segundo donde realmente debe jugar la concreción de la cuantía y del objeto de la subasta, y no tanto en el primero, en que es suficiente con formular o formalizar la voluntad de sextear, de modo escrito o verbal.

    Por tanto, esta institución entiende que en este caso se formuló el sexteo de forma inequívoca y que dicha mejora se refería a la vivienda que tenía arrendada el promotor de la queja.

    Pero, en cualquier caso, si de la dicción literal del párrafo en cuestión, a juicio de la Secretaría o de la corporación municipal, no se desprendía con claridad esa intención o se consideraba que no reunía todos los requisitos formales que se desprenden del citado artículo 229.6, antes de tener por no formulado el sexteo, por la Secretaría debió facilitarse al interesado el asesoramiento y la información necesaria para salvar esas deficiencias, posibilitándole, en último extremo, la subsanación de los defectos que pudiera apreciar en la instancia presentada.

    Lo dicho está íntimamente relacionado con el derecho a la información recogido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). En efecto, la citada Ley procedimental, dentro del catálogo de derechos de los ciudadanos ante la Administración contenido en el artículo 35, en los párrafos a), b) y g) incluye los relativos a la información. En concreto, el párrafo g), relativo a la información que debe facilitarse obligatoriamente a todos los ciudadanos, contiene la referente a la información a los interesados sobre la tramitación de procedimientos, así como a cualesquiera otros datos que aquellos tengan necesidad de conocer en sus relaciones con las Administraciones Públicas, en su conjunto, o con alguno de sus ámbitos de actuación.

    Tratándose en el presente caso de una información que puede calificarse de individual y específica y, desde luego, relevante, por afectar muy directamente a la persona legítimamente interesada, la Administración pública estaba materialmente obligada a facilitar asesoramiento e información sobre los requisitos legales para formular válidamente el sexteo.

    Además, en el caso de apreciarse deficiencias en el escrito por el que pretendía formular el sexteo, como, finalmente, así lo valoró el Ayuntamiento, estamos ante defectos formales que son perfectamente subsanables conforme al artículo 71 de la LRJPAC, por lo que, en cumplimiento de este precepto legal, se debió requerir al interesado para que, en un plazo breve dado al efecto, subsanara los posibles defectos que pudiera contener su escrito formulando el sexteo.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Espronceda su deber legal de dar información a los interesados en los procedimientos administrativos en los que participan, de todos aquellos aspectos y hechos que pueden interferir o condicionar el normal desarrollo de tales procedimientos, así como de las consecuencias que puedan derivarse para sus intereses legítimos, requiriendo, en su caso, la subsanación de defectos en las instancias y escritos que presenten.

  2. Recomendar al Ayuntamiento de Espronceda que realice una nueva lectura del escrito presentado por el autor de la queja el 26 de julio de 2011, acorde con una interpretación favorable a su pretensión de formular sexteo, o que, en su caso, le otorgue plazo para la subsanación de los defectos que el Ayuntamiento estime existan en el escrito, para, seguidamente, proceder a realizar sexteo en los términos fijados por el 229.6 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Espronceda para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales y recomendación, así como de las medidas a adoptar al respecto, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral del Defensor del Pueblo de Navarra.

  4. Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de Espronceda.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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