Compartir contenido
Obras Públicas y Servicios
Tema: Inaplicacion de la tarifa reducida para personas jubiladas en el uso del transporte público
Exp: 10/381/O
Nº: 151
Servicios Públicos
Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 17 de mayo de 2010, un escrito, suscrito por doña [?], en el que se manifestaba una queja en relación con la expedición de la tarjeta ciudadana y, más en concreto, con la tarifa que se le venía aplicando por la utilización del servicio público de transporte urbano.
Exponía que es vecina de Tafalla y que solicitó en esta localidad la “tarjeta ciudadana” cuando esta comenzó a expedirse, interesándose en diversos lugares (dependencias municipales, polideportivo, caja de ahorros, estanco), por sus utilidades y, en concreto, acerca del modo de beneficiarse de la tarifa reducida aplicable a personas jubiladas.
Expedida la tarjeta (en el polideportivo municipal de Tafalla), se le manifestó que la misma ya estaba configurada para poder abonar con ella el autobús y que, al ser jubilada, se le aplicaría automáticamente la reducción.
Sin embargo, en uno de los viajes que hizo a Pamplona y utilizó la tarjeta (finales de abril de 2010), se dio cuenta de que no se le estaba aplicando la tarifa reducida, sino la ordinaria.
Aconsejada por el chófer del autobús, la interesada, el pasado 17 de mayo, acudió a las dependencias de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, con el fin de resolver el problema y de que se le reintegraran las cuantías abonadas indebidamente (por la diferencia entre la tarifa abonada y la que le correspondería en su condición de jubilada). Manifestaba que en las oficinas de dicha Mancomunidad se le trató de forma incorrecta y que no se le resolvió nada, señalándole que debería acudir a un estanco para expedir una nueva tarjeta y manifestándosele “que la misma no era para los ciudadanos de Tafalla”.
La Sra. [?] venía a expresar que la información que se da acerca de la tarjeta ciudadana es confusa y contradictoria (señalaba que se le dijo que, según instrucciones de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, era innecesario duplicar tarjetas y que la que obtuvo bastaba para beneficiarse de la tarifa reducida), que ello le obligó a realizar múltiples gestiones sobre el asunto, y que las cuantías que se le han cobrado por el uso del autobús son superiores a las que le corresponden en su condición de jubilada.
Las tarifas sociales del transporte urbano comarcal están previstas en la correspondiente Ordenanza reguladora, cuya última modificación se publicó en el Boletín Oficial de Navarra de 21 de septiembre de 2009. En dicha Ordenanza (artículo 5) se contempla expresamente que la acreditación de la pertenencia a alguno de los colectivos beneficiados se realizará “por medio de una Tarjeta de Transporte específica, en la que figure su perfil correspondiente”. Por ello, las personas beneficiarias de estas ventajas están obligadas a su identificación mediante dicha tarjeta específica.
Por otro lado, la propia Ordenanza dispone que esta tarjeta será gestionada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, bien de forma directa, bien indirectamente a través de los establecimientos que constituyan la red de recarga.
Por lo tanto, la obtención de la Tarjeta de Transporte con Perfil Social es requisito previo necesario para abonar el servicio mediante tarifas reducidas.
La tarjeta ciudadana es una iniciativa del Departamento de Administración Local de Gobierno de Navarra, con diversas utilidades. Con la finalidad de poder coordinar esta tarjeta y la emitida por la Mancomunidad, fue suscrito un convenio entre ambas Administraciones, de la que se derivan dos ventajas para los ciudadanos: a) aquellos usuarios beneficiarios de tarifas sociales del Transporte Urbano Comarcal y que dispongan de una Tarjeta con Perfil Social pueden emplear dicha tarjeta como si fuese una Tarjeta Ciudadana, utilizándola directamente como acreditación en servicios tales como instalaciones deportivas, piscinas, centros cívicos, etc.; b) aquellos ciudadanos que dispongan de una Tarjeta Ciudadana la pueden emplear también para abonar la tarifa ordinaria del Transporte Urbano Comarcal.
El propio convenio prevé, no obstante, que le emisión de la Tarjeta con Perfil Social corresponde exclusivamente a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, determinación ésta que aparece en el protocolo de emisión de tarjetas ciudadanas publicado en la página web de Info-Local.
En relación con la atención y el trato dispensados en las dependencias de la Mancomunidad, se señala que es cierto que la tramitación de la tarifa social B (mayores de 65 años sin límite de ingresos) se realiza en los establecimientos pertenecientes a la red de recarga del sistema de pago, razón que motivó la remisión de la interesada a un estanco.
No obstante, se ofrecen disculpas si el trato dispensado fue percibido como incorrecto, si bien se expresa que tal percepción pudo deberse a la existencia previa de expectativas que no se correspondían por la realidad.
La señora [?] es abonada de la instalación pública municipal denominada “Ciudad Deportiva de Tafalla”.
En el año 2009 se procedió a la implantación de la denominada “Tarjeta Ciudadana” para todos los usuarios de las instalaciones deportivas municipales de Tafalla. Para dicha implantación, se realizó un proceso de información a los usuarios consistente en facilitar el folleto de información expedido por el Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra, en el que se informa de las prestaciones que se pueden obtener con la citada tarjeta: pagar el transporte urbano de la Comarca de Pamplona, acceder a los servicios de la red de Bibliotecas Públicas, realizar trámites de carácter personal en los puntos de información, posibilidad de tener descuentos en los establecimientos adheridos a la tarjeta ciudadana.
Ciertamente, la norma que regula el servicio de transporte urbano de la Comarca de Pamplona, y el instrumento de coordinación entre la “tarjeta ciudadana” y la “tarjeta con perfil social”, prevén la necesidad de obtener una tarjeta específica para beneficiarse de los descuentos en el pago del servicio, disponiendo que la emisión de ésta corresponde a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, directamente o a través de la red de recarga.
Por ello, es correcta la conclusión de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en cuanto a la necesidad de obtener esta tarjeta para poder beneficiarse del descuento.
Difícilmente puede llegar esa Institución a conclusiones fehacientes acerca de cómo se produjeron los hechos a que alude la queja, esto es, al modo en que se proporcionaron las información verbales en el Polideportivo Municipal de Tafalla y al trato dispensado en las oficinas de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
Ello no obstante, ante la existencia de distintas versiones, esta Institución considera pertinente recordar a las Administraciones implicadas su deber legal de proporcionar a los ciudadanos información precisa y suficiente acerca de los servicios que presten y de orientarles convenientemente sobre los requisitos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones o solicitudes que se propongan realizar [artículo 35, letra g), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común], así como el de dispensarles un trato correcto, esmerado y respetuoso [artículo 35, letra i), de la misma Ley].
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
Recordar al Ayuntamiento de Tafalla su deber legal de proporcionar a los ciudadanos información precisa y suficiente acerca de los servicios que preste y de orientarles convenientemente sobre los requisitos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
Recordar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona su deber legal de dispensar a los ciudadanos, en todo momento, un trato correcto, esmerado y respetuoso.
Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Tafalla y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, para que notifiquen a esta Institución si aceptan este recordatorio o informen de las razones para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido