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Educación y Enseñanza
Tema: Retirada de porche de Colegio Catalina de Foix
Exp: 10/531/E
Nº: 150
Educación y Enseñanza
Con fecha 28 de junio de 2010, tuvo entrada en esta Institución una queja, formulada por [?] y por [?], relativa a la privación de un espacio cubierto en el patio escolar, durante las obras de reurbanización de éste.
En la queja se venía a exponer que, por decisión del Alcalde de Zizur Mayor, se había retirado del patio del colegio un porche, en contra del criterio de los órganos del centro y de los padres, que lo consideraban necesario para la organización de los recreos y la entrada y salida de los alumnos.
Se manifestaba que la decisión había sido adoptada sin informar previamente a los órganos del centro. En este sentido, se expresaba que, ante las peticiones de información sobre el asunto por parte del Consejo Escolar y de la APYMA, se había respondido con sucesivas evasivas.
Se exponía, además, que en tal fase de información, deberían haberse estudiado las diversas alternativas posibles. Se manifestaba que el proyecto de reurbanización del patio escolar incluye distintas partidas de adecuación de estructuras ya existentes. Sin embargo, no se había entrado a valorar cuál de tales partidas debía suprimirse para instalar un cubierto en el centro 0-3. Se había tomado directamente la decisión de retirar y no reinstalar el porche de Catalina de Foix.
Se señalaba, asimismo, que no se había respetado el procedimiento establecido para efectuar cambios en el proyecto de ejecución de la obra, no presentando para su aprobación en el órgano correspondiente la modificación del mismo.
Se afirmaba que el CPIP Catalina de Foix es el centro que más alumnos alberga en Zizur Mayor y, sin embargo, con esta decisión será el que cuente con menos espacios cubiertos. En este sentido, se expresaba que, de continuar esta situación, teniendo en cuenta la meteorología de la cuenca de Pamplona, los alumnos habrían de pasar recreos y mediodías en el interior del centro. Se manifestaba que se trata del único centro al que se ha privado de una infraestructura cubierta ya existente, considerando que tal decisión es discriminatoria.
Con fecha 22 de julio de 2010, tuvo entrada el informe solicitado, suscrito por el Alcalde de Zizur Mayor, en el que se expone lo siguiente:
“El Ayuntamiento de Zizur Mayor está finalizando las obras de reurbanización del recinto escolar, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 1.481.290,13 euros.
Una vez ejecutadas estas obras de reurbanización se van a cubrir dos pistas deportivas, una junto al Colegio Camino de Santiago y otra junto al Colegio Catalina de Foix. La superficie cubierta en cada pista viene a ser de 42x22,50 mts., esto es 1.012,50 m2; por lo tanto la superficie total cubierta, consideradas las dos pistas, será de 2.025 m2.
Las obras de construcción de las pistas cubiertas han sido recientemente adjudicadas a la empresa [?], por un importe de 611.078,43 euros y un plazo estimado de ejecución de 80 días.
Previamente se ha ejecutado la obra complementaria denominada “Cota 0” de las pistas cubiertas, ya que la posterior edificación de los cubiertos implicaría la demolición de parte de la urbanización ya realizada.
A continuación, se informa de los aspectos concretos solicitados en el escrito:
Si, como se denuncia en la queja, la eliminación de este espacio cubierto se ha llevado a cabo sin oír a los órganos de gobierno y de participación del CPIP Catalina de Foix.
La Dirección del Colegio Catalina de Foix, desde la entrada en funcionamiento del citado colegio, entre otras demandas, ha manifestado al Departamento de Educación que el cubierto existente era inadecuado para el uso. Desde este Ayuntamiento se realizaron gestiones con el Departamento de Educación que culminaron con la firma de un convenio por el cual se construían dos pistas cubiertas, una para el Colegio Catalina de Foix y otra para el Colegio Camino de Santiago, siendo la superficie cubierta de cada una de 1.012,50 m2.
Sí se ha oído a los órganos de gobierno y de participación del Colegio Catalina de Foix, pero desde el punto de vista técnico no era justificada la actuación de mantener el cubierto, tanto a nivel de dificultades de ejecución como de sobrecoste económico, tal como lo reflejan los informes técnicos emitidos por el Jefe de Servicios Urbanísticos del Ayuntamiento de Zizur Mayor y por la Dirección Técnica de la Obra, los cuales se adjuntan.
La motivación de la decisión adoptada, consistente en eliminar el espacio cubierto señalado.
La motivación de la decisión adoptada viene avalada, primero, por la seguridad de la ejecución inmediata de la nueva pista cubierta y, segundo, por los informes técnicos citados en el apartado anterior, en los que se indican las dificultades técnicas. Se debe tener en cuenta que en obra es necesario tomar y se toman decisiones que no dilaten su ejecución cuando existen criterios técnicos, sabedores de la ejecución de un cubierto que satisface y supera las necesidades que ofrecía el porche eliminado.
El contenido del Proyecto de las obras respecto de la instalación y, en su caso, de la modificación del mismo.
Se adjunta Proyecto de las pistas cubiertas. Mantener el porche cubierto en su ubicación hubiese supuesto la interrupción y desvío de los caminos de servicios y la tala de parte del frondoso arbolado del paseo central del proyecto de reurbanización del recinto.
Como ya se ha descrito anteriormente, no solo se ha realizado el proyecto, sino que se ha iniciado la construcción de una nueva pista cubierta de 1.012,50 m2, con lo que el incremento de espacio cubierto es notorio, pasando de 234 m2, que tenía el porche a los 1012,50 m2 de la nueva pista cubierta.
Al margen de lo expuesto, se desean realizar las siguientes matizaciones:
Se puede estudiar la posibilidad de dar solución a la demanda de espacios cubiertos del edificio de 0-3, que reclama este tipo de dotación desde su construcción y podría ser más acorde por la baja altura del edificio.
Más allá de que este tipo de decisiones puedan o no ser compartidas o, incluso, de que otras alternativas fueran posibles, no puede esta Institución considerar que la misma adolezca de falta de racionalidad o que sea discriminatoria o lesiva de derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, máxime cuando, como señalan tanto los autores de la queja como el Ayuntamiento, los espacios cubiertos existentes en el recinto se acomodan a la legalidad.
Ello no obstante, siendo comprensible que en el curso de la ejecución de obras hayan de introducirse determinadas modificaciones, sí resulta pertinente subrayar la necesidad de que este tipo de decisiones sean conveniente y puntualmente comunicadas y explicadas a los interesados o, como en el caso, a sus órganos representativos, haciendo efectivo así el derecho de los ciudadanos a participar en las decisiones de aquellos asuntos que les incumben, y garantizando del modo más amplio el principio de transparencia que rige la actividad de las Administraciones públicas.
En este caso, la retirada del porche, que venía siendo disfrutado por el centro, puede incidir en su funcionamiento y en la organización de las actividades, entradas y salidas. De ahí que, aun siendo legítima tal decisión, debieron extremarse las medidas conducentes a informar a los interesados acerca de la misma y, en su caso, a tener en cuenta su criterio al respecto.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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