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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Falta de contestación a una petición de información sobre las cotizaciones realizadas por una trabajadora de la cámara agraria
Exp: 07/201/D
Nº: 150
Impulso de Derechos
El pasado 11 de junio tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don. [?], en representación de su hermana Doña [?], en el que formula una queja por la falta de contestación del Departamento de Agricultura del Gobierno de Navarra a una solicitud, remitida por correo certificado (nº [?]), el 2 de abril de 2007, dirigida a la ?Cámara Agraria?, en la que pedía la remisión de los datos relativos a las cotizaciones, a nombre de su hermana, abonadas a la Seguridad Social, llámese Mutualidad Agraria, SOVI, u otra denominación, anteriores a 1965 que se tramitaban a través de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos de la localidad de [?].
Esta Institución, en escrito de 13 de junio, notificó al promotor de la queja que, aún, no había transcurrido el plazo que la ley establece para resolver.
El pasado 18 de julio, una vez transcurrido el plazo establecido para la resolución de la petición sin recibir contestación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, don [?] pidió la reapertura de la queja.
Esta Institución procedió a la reapertura y, seguidamente, solicitamos del Departamento de Agricultura nos emitiera un informe sobre la cuestión planteada.
Con fecha 14 de Agosto de 2007 tuvo entrada el informe del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura que, literalmente dice:
?Con fecha de 10 de agosto de 2007 el Secretario de la Cámara Agraria de Navarra ha enviado un escrito a doña [?] en el que se le informa de las gestiones por él realizadas para poder dar con la información solicitada, comunicándosele que, hasta la fecha, no se ha encontrado información alguna que pueda servir a sus intereses?
El motivo de la queja es la falta de respuesta expresa a la petición o solicitud formulada con fecha de 2 de abril de 2007 y dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra.
Aunque en la contestación no se ha cumplido la obligación de resolver en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, tal y como establece el art. 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, finalmente si se ha producido la contestación o resolución de la petición.
En consecuencia, el derecho del ciudadano a que la administración le responda ha sido respetado. No obstante, cabe apreciar una dilación indebida, por no justificada, en la actuación de la Administración, al haberse superado el plazo de tres meses previsto en la legislación vigente para facilitar la información recibida.
Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley Foral reguladora de esta Institución,
1º. Declarar lesionado el derecho de don [?], a recibir respuesta de la Administración en el plazo legalmente establecido.
2º. Recordar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su deber legal de dar estricto cumplimiento a la obligación de resolver en plazo, tal y como establece el art. 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
3º. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra para que informe sobre la aceptación de este Recordatorio de deberes legales o, en su caso, de las razones que estime oportunas para no aceptarlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos de apartado segundo del citado precepto legal.
4º. Notificar esta decisión a don [?] y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, señalando que de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de agosto, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, contra esta decisión no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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