Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución 15/2010, de 19 de enero, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

19 enero 2010

Educación y Enseñanza

Tema: Supresión de la subvención para la actividad "festivales de los niños cantando-Haur Kantari Jaialdiak", que se desarrolla desde hace 25 años y era subvencionada.

Exp: 09/881/E

: 15

Educación y Enseñanza

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 22 de diciembre de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], en su calidad de vicepresidente de la Asociación [?], formulando una queja por la supresión de la subvención que se venía concediendo a esta Asociación.

    Exponía que una de las actividades que realiza dicha Asociación es “Festivales de los niños cantado-Haur kantari Jaialdiak”, mediante, habitualmente, cuatro convocatorias en las que participan estudiantes de todos los centros escolares de Navarra, con una final que suele desarrollarse en el Teatro Gayarre.

    Relata que el coste de dicha actividad asciende, aproximadamente, a 30.000 euros, desarrollándose entre los meses de enero y abril, y que desde hace 25 años recibían una subvención de 6.000 euros para la organización del concurso, y otra subvención de 4.000 euros para el material didáctico. Sin embargo, han comprobado que, según las partidas existentes en los Presupuestos Generales para el año 2010, este año no van a poder acceder a esas subvenciones.

    Termina solicitando que se les conceda, como en años anteriores, una subvención que les permita sufragar, al menos, parte de los gastos.

  2. Examinada la queja, y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó informe al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra.

Con fecha de 15 de enero de 2010, se recibió el informe solicitado, en el que se informa lo siguiente:

El Departamento de Educación ha impulsado en los últimos años actividades de promoción de la música, especialmente en lengua vasca.

La Asociación [?] ha sido beneficiaria, junto a otras entidades, de subvenciones en la medida que realizaba una actividad promovida por la Administración de la Comunidad Foral, y de acuerdo con la resolución de las correspondientes convocatorias en régimen de concurrencia de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En la citada normativa foral vigente reguladora de las subvenciones, junto a la concesión en régimen de concurrencia, se prevé la concesión directa de éstas en el supuesto de que exista un único posible beneficiario para las mismas (que no sería el caso), y en otros dos supuestos en los que sí podría alegarse con fundamento por la entidad promotora de la queja que existiría un derecho a la concesión: el supuesto en que la subvención estaría prevista nominativamente en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra (apartado 2 a) del artículo 17) o el supuesto en que el otorgamiento de la subvención venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal (apartado 2 b) del artículo 17).

Esta subvención, sin embargo, nunca ha estado ni está prevista nominativamente en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra (apartado 2 a) del artículo 17) ni impuesta por una norma de rango legal que exigiera conceder dichas ayudas a esta entidad (apartado 2 b) del artículo 17).

Del mismo modo, no existe una obligación convencional que implique compromiso alguno entre la mencionada Asociación y el Departamento de Educación, más allá del nacido cada año, y que hubiera que respetar a futuro independientemente de las consignaciones económicas disponibles en el ejercicio.

Cuando ha existido consignación presupuestaria, el Departamento ha aprobado las correspondientes convocatorias, en ausencia de la misma, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, supeditando sus propuestas para el establecimiento de subvenciones en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria.

Como respuesta a la actual situación económica, el Departamento de Educación se ha visto obligado a priorizar los programas educativos, atendiendo a distintos criterios educativos.

Debemos tener en cuenta que el ya vigente presupuesto de gastos del Gobierno de Navarra para 2010 ha sido aprobado por el Parlamento de Navarra, que representa la voluntad mayoritaria del pueblo navarro. Dichos presupuestos reflejan la propuesta de actividades y programas que se podrán llevar a cabo a lo largo de este año.

ANÁLISIS

  1. Como señala el promotor de la queja, el Departamento de Educación venía subvencionando en años anteriores este tipo de actividades a través de convocatorias públicas y con cargo a la partida presupuestaria suficientemente dotada. Así, por ejemplo, la Resolución 15/2009, de 27 de enero, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la que se convocan las ayudas para que las entidades realicen actividades de promoción del vascuence en el ámbito escolar, en la que se hace una específica convocatoria de ayudas para la realización de los encuentros de canción infantil en euskera “Haur Kantarien Jaialdiak” 2009, dotada con 10.000 euros.

    Sin embargo, para el presente años 2010, el Departamento de Educación, en síntesis, viene a informar que, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, ha de supeditar su propuesta de convocatorias de subvenciones en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria, y que el presupuesto de gastos para el año 2010, aprobado por el Parlamento de Navarra, que representa la voluntad mayoritaria del pueblo navarro, refleja la propuesta de actividades y programas que se podrán llevar a cabo a lo largo del año 2010.

  2. Del informe emitido por el Departamento de Educación parece desprenderse que, en razón de la actual situación de crisis económica, el Parlamento de Navarra ha reducido o suprimido drásticamente las partidas presupuestarias para subvencionar actividades educativas, y que en ese marco el Departamento está obligado a priorizar los programas educativos, atendiendo a distintos criterios educativos.
  3. Analizado el presupuesto de gastos para el año 2010 del Departamento de Educación, se comprueba que, en el programa “Planificación lingüística escolar”, existe una partida presupuestaria denominada “Becas y ayudas a la promoción del vascuence” (partida 42400-421001-4809-322900), dotada con 100 euros.

    Con esta partida presupuestaria se venían subvencionando las actividades de la asociación promotora de la queja. En el año 2009 tenía 225.000 euros. En el año 2010 ha quedado reducida a 100 euros. Pero importa resaltar que el Parlamento de Navarra no ha suprimido la partida, sino que ha reducido su cuantía a una cantidad mínima con el objeto de que sea el Departamento de Educación quien pueda ir dotándola en función de la priorización que haga de programas educativos. Dicho de otra forma, no ha sido voluntad del Parlamento de Navarra que este año 2010 no se concedan las subvenciones propias de esa partida, sino de que, en razón de una capacidad de gasto más restringida o reducida, el Departamento de Educación planifique y priorice actuaciones.

    Y a efectos de la priorización que debe hacer el Departamento de Educación, no puede obviarse que la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, reguladora del uso del vascuence, incorpora como objetivos calificados de “esenciales” (artículo 1) y que, por lo tanto, son los que deben asegurar todos los poderes y Administraciones públicas en Navarra, los siguientes: a) amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence, definiendo los instrumentos para hacerlo efectivo; b) proteger la recuperación y el desarrollo del vascuence en Navarra, definiendo las medidas para el fomento de su uso.

    En este contexto, cabe concluir señalando que las ayudas instadas por el promotor de la queja encajan perfectamente en los postulados de la Ley Foral del Vascuence, por lo que se consideran merecedoras de atención por el Departamento de Educación.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Sugerir al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que previa dotación suficiente de la partida presupuestaria señalada en el análisis de esta Resolución, subvencione, si no en su totalidad, al menos en parte, la actividad “Festivales de los niños cantado-Haur kantari Jaialdiak” que realiza la Asociación promotora de la queja.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlas, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

  3. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Departamento de Educación, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido