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Resolución 149/2010, de 2 de septiembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

02 septiembre 2010

Educación y Enseñanza

Tema: Falta de tratamiento específico para alumno con minusvalía, una vez finalizado el curso escolar y hasta el inicio del siguiente

Exp: 10/393/E

: 149

Educación y Enseñanza

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 21 de mayo de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito, suscrito por don [?], en el que se manifestaba una queja relativa a la falta de continuidad, durante el periodo no lectivo, del tratamiento prestado a su hijo.

    Exponía que su hijo, [?], con edad actualmente de cuatro años, nació con parálisis cerebral, y tiene reconocido un grado de minusvalía del 77% y la condición de gran dependiente, nivel 2, de acuerdo con las valoraciones y certificados emitidos por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

    Al cumplir su primer año de vida, comenzó a ser atendido en el Centro Base de Diagnóstico, Valoración y Orientación de Minusvalías y Centro de Atención Temprana del Gobierno de Navarra, donde se trabajó con el niño fundamentalmente en los ámbitos de la psicomotricidad, logopedia y fisioterapia. Desde el primer momento, por parte de los profesionales que lo atendieron, se insistió en la importancia y necesidad de estos tratamientos, con vistas a la estimulación y desarrollo del niño.

    Posteriormente, y tras consultar el asunto con los profesionales del CREENA, el menor acudió a la Escuela Infantil “[?]”, recibiendo en el periodo comprendido entre septiembre de 2008 y junio de 2009 tratamiento tanto en el Centro Base como en la citada Escuela Infantil. Finalizado el curso escolar 2008/2009, continuó durante los meses de julio y agosto recibiendo tratamiento en el Centro Base, por indicación del CREENA.

    Durante el periodo que permaneció en la Escuela Infantil, el niño fue valorado en varias ocasiones por el CREENA y se aconsejó a los padres que, pese a las limitaciones físicas y de comunicación que padece [?], no escolarizaran al niño en un Centro de Educación Especial, sino en uno ordinario, si bien con apoyo de varias horas semanales de logopedia y fisioterapia. Asimismo, se les informó de la adecuación a estos efectos del C.P. Azpilagaña, que dispone de equipo psicopedagógico y de un gimnasio equipado para la fisioterapia y rehabilitación.

    Según se exponía en la queja, los padres, antes de la inscripción en este Colegio y también durante el curso escolar, habían preguntado al Departamento de Educación (CREENA) y al Departamento de Salud (Servicio de Rehabilitación de Virgen del Camino) qué sucedería con los tratamientos de fisioterapia y rehabilitación durante los periodos escolares vacacionales, habida cuenta de que el niño los precisa de forma permanente. Sin embargo, esta consulta, planteada reiteradamente, no había sido objeto de adecuada respuesta.

    Desde ambos Departamentos se les había manifestado la necesidad de que el menor recibiera los tratamientos indicados, pero, ello no obstante, no se daba ninguna solución y no se facilitaba la recepción de los mismos durante el periodo no lectivo. Según se expresaba, el Departamento de Educación les había venido a manifestar que ha de ocuparse del tratamiento entre los meses de septiembre a junio (periodo lectivo) y el Departamento de Salud no les había dado ninguna respuesta a sus consultas.

    Se afirmaba en la queja que el niño no puede valerse por sí solo para realizar las actividades básicas (desplazarse, comer, ir al baño, jugar…), que cuenta con muchas dificultades para expresarse, y que, aparte del control y revisiones que se le hacen desde el Hospital Virgen del Camino, siendo muy importante para él recibir los tratamientos de fisioterapia y logopedia, los mismos, de uno u otro modo, debieran ser garantizados por la Administración de la Comunidad Foral durante todo el año, y no sólo en el periodo lectivo.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades de actuación de esta Institución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, se solicitó información sobre la cuestión suscitada a los Departamentos de Educación, Salud y Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, del Gobierno de Navarra.
  3. Por parte del Departamento de Educación, mediante informe recibido con fecha 18 de junio de 2010, se hizo constar lo siguiente:

    “La escolarización del alumnado tiene como objetivo el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional y la prioridad del proceso educativo de los escolares con Discapacidad Motora (DM) es lograr un desarrollo que les permita moverse lo más autónomamente posible, actuar sobre el entorno y comunicarse con los demás.

    Corresponde a las Administraciones Educativas garantizar que los centros educativos ofrezcan la respuesta más idónea a cada alumno, rigiéndose, entre otros, por los principios de normalización, integración e inclusión, no discriminación y equidad.

    En Navarra, la aplicación de dichos principios se ha ido recogiendo en el desarrollo legislativo y normativo y, en concreto, en el Decreto Foral de 1 de marzo de 1993 de creación del Centro de Recursos de Educación especial de Navarra (CREENA). En éste se constituye el Equipo de Motóricos con objeto de apoyar la escolarización del alumnado con discapacidad motora y problemas de Lenguaje, siendo su ámbito de intervención las etapas infantil, obligatoria y postobligatoria.

    La intervención de este equipo se dirige al alumnado con discapacidad motora que presenta alguna alteración motriz, transitoria o permanente, debido a un mal funcionamiento del sistema osteoarticular, muscular y/o nervioso, y que, en grado variable, supone ciertas limitaciones para enfrentarse a actividades propias de su edad.

    Por tanto, la intervención de los especialistas en fisioterapia o audición y lenguaje, que se plantea en la escuela, no se concibe como un programa sanitario paralelo sino que adopta un enfoque educativo global y habilitador, promoviendo que el alumnado con discapacidad motora consiga los objetivos educativos citados y que las escuelas se conviertan en entornos competentes, accesibles y facilitadores de una educación de calidad y de oportunidades reales de autodeterminación e inclusión social.

    Por ello, tratando de mejorar la respuesta al alumnado, en el curso escolar 2009-10, el Departamento de Salud, para avanzar en la coordinación con el Departamento de Educación, ha asignado dos médicos rehabilitadores constituyendo una comisión mixta en la que participan profesionales de ambos departamentos.

    Esta Comisión, formada por profesionales de los Departamentos de Educación y Salud, (Equipo de motóricos del CREENA, Médicos rehabilitadores), estudia cada uno de los casos y propone las medidas necesarias para llevar a cabo el programa de atención fisioterapéutica adecuado para cada uno de los alumnos.

    La actuación de los especialistas se realizará en dos modalidades:

    - Intervención directa, dirigida al alumnado que, tras valoración del Servicio de Rehabilitación del SNS-Osasunbidea, precisa atención individual con técnicas específicas de fisioterapia.

    - Intervención indirecta, consistente en la participación del especialista en una labor informativa y de asesoramiento dirigida a padres, tutores, cuidadores y otros profesionales de los centros educativos, así como en la colaboración en la adaptación curricular individual en determinadas áreas curriculares, en las adaptaciones de mobiliario escolar y materiales didácticos y en el diseño y seguimiento de los programas de autonomía personal e interacción social.

    Dado el carácter habilitador de la fisioterapia para el acceso a los elementos básicos del currículo, el trabajo de estos especialistas en los centros educativos debe contar con la intervención de los diferentes profesionales que forman parte del equipo educativo, siendo imprescindible que la respuesta se articule en base al proyecto integral de intervención para dar respuesta a las necesidades educativas individuales de cada alumno.

    Finalmente, hay que tener en cuenta que, para desarrollar el currículo los centros educativos tienen establecido un calendario escolar con sus correspondientes periodos vacacionales. La atención directa de fisioterapia y de maestro de audición y lenguaje que recibe el niño [?] en el centro educativo, está integrada en la adaptación curricular individualizada que corresponde al curso escolar, de la misma manera que el resto de aprendizajes que componen el currículo escolar. Por tanto, la atención en su caso durante el periodo vacacional quedaría fuera del ámbito del Departamento de Educación, ya que su actuación se ciñe al calendario escolar.”

  4. Por su parte, el Departamento de Salud, mediante escrito recibido con fecha 1 de julio de 2010, facilitó la siguiente información:

    “El Servicio de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital Virgen del Camino presta atención a los niños con Parálisis Cerebral Infantil, asumiendo: la valoración médica, petición de pruebas complementarias, prescripción de ortesis y ayudas técnicas si fueran necesarias, y tratamiento de fisioterapia después de las infiltraciones de toxina botulínica.

    Todos los profesionales que atienden a niños con Parálisis Cerebral Infantil (P.C.I.) están de acuerdo en la importancia de los tratamientos de estimulación, pero así mismo, consideran que la familia debe asumir las orientaciones y ejercicios que el niño debe de realizar dentro de las actividades de la vida diaria.

    Por convenio de colaboración con el Departamento de Educación los médicos de Rehabilitación del Servicio Navarro de Salud realizan la valoración de las necesidades terapéuticas de estos pacientes, durante el período de escolarización. Estos tratamientos en la etapa escolar se asumen por los profesionales contratados para tal efecto por el CREENA del Departamento de Educación”.

  5. Finalmente, con fecha 4 de agosto de 2010, se recibió un informe emitido por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte. En dicho informe se señala que el niño fue atendido en el Centro de Atención Temprana, dependiente de dicho Departamento, iniciando el tratamiento en abril de 2006 y finalizándolo en julio de 2009, con carácter previo a la incorporación al sistema escolar.

    A partir de tal fecha, incorporado el niño al sistema educativo, se expresa que la cuestión planteada deberá ser atendida por los Departamentos competentes en materia educativa y sanitaria.

    Se aporta, asimismo, al expediente un informe evolutivo emitido por el equipo de Atención Temprana, elaborado en el momento de producirse el alta en dicho servicio.

ANÁLISIS

  1. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, encomienda a éste la misión de defender y mejorar el nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

    En el expediente de referencia se viene a denunciar la falta de asunción por parte de la Administración de la Comunidad Foral, durante el periodo vacacional escolar, de los tratamientos de fisioterapia y rehabilitación prestados a lo largo del curso al hijo del autor de la queja, que nació con parálisis cerebral y tiene reconocida una minusvalía del 77% y la condición de gran dependiente, nivel 2. Tales tratamientos son prestados con normalidad durante el periodo lectivo, en el propio centro en que el niño se encuentra escolarizado. Sin embargo, llegada la finalización del curso escolar, la Administración de la Comunidad Foral no se hace cargo de estos tratamientos, a pesar de que, según se expone en la queja, los mismos son imprescindibles para procurar la adecuada estimulación de las capacidades del niño.

    Los informes emitidos por los tres Departamentos consultados, cuyo ámbito competencial guarda relación con el asunto planteado, vienen a corroborar lo anterior. En este sentido, por parte del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, se asumió el tratamiento rehabilitador durante la etapa previa a la escolarización, a través del servicio de Atención Temprana. Por su parte, el Departamento de Educación, en el ámbito de la atención a niños con necesidades educativas especiales, asume esta atención durante el periodo lectivo, concebida como una herramienta precisa para procurar el normal desenvolvimiento educativo del alumno. Finalmente, el Departamento de Salud, presta colaboración al Departamento de Educación y orienta a los padres acerca de estos tratamientos de estimulación, pero, según se desprende del informe emitido, no los asume con carácter ordinario.

  2. Esta Institución no aprecia en la actuación de los Departamentos implicados una conducta que pueda calificarse de negligente o lesiva de los derechos del menor, pero sí estima que el sistema arbitrado, al menos en supuestos como el que aquí ocupa, resulta insuficiente e incompleto.

    Efectivamente, si un niño con parálisis cerebral y afectado por una minusvalía y una dependencia como las señaladas, precisa de tratamientos de estimulación (fisioterapia, rehabilitación, logopedia u otros análogos) para procurar su máximo desarrollo, no parece dudosa la conveniencia de que los mismos se reciban con continuidad. Que dichos tratamientos se presten ordinariamente en el propio ámbito educativo resulta plenamente razonable, pero que la duración de los mismos se circunscriba a la del periodo lectivo, en nuestro criterio, no lo es tanto, pues, si son necesarios durante el curso, también lo serán finalizados el mismo. Y ello porque, especialmente en edades tempranas, este tipo de tratamientos han de perseguir un desarrollo íntegro y global de las capacidades del niño.

    La atención precisa por un niño de estas características ni es puramente educativa, ni es solamente sanitaria, ni es estrictamente social: es todo ello al mismo tiempo. Tratar de reconducir esta atención al ámbito estricto de las competencias de unos u otros órganos administrativos puede generar disfunciones o, cuando menos, respuestas insatisfactorias.

  3. Esta Institución, que ha de promover la mejora del nivel de protección de los derecho de los ciudadanos, estima que, en un caso como el planteado, resulta plenamente razonable la pretensión de los padres, en el sentido de que este tipo de tratamientos de estimulación deberían prolongarse durante los periodos no lectivos, pues parece claro que la continuidad de los mismos redundará en un mayor desarrollo de las potencialidades del menor.

    La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de un modelo de Estado social como el nuestro, y atendiendo a las previsiones constitucionales relativas al derecho a la educación (artículo 27), a la protección de la salud (artículo 43), a la rehabilitación e integración de las personas con discapacidad (artículo 49) y a la protección de los menores (artículo 39), debiera asumir esta necesidad y procurar estos tratamientos de estimulación de forma continua, sin que la mayor o menor duración del curso escolar sea la que determine la intensidad de la prestación.

    A estos efectos, no nos parece tan relevante cuál sea el órgano administrativo que asuma tal prestación, ni siquiera el modo de organizarla (directa, indirecta o, incluso, mediante la concesión de subvenciones). Pero, lo que no parece razonable es que la continuidad de este tipo de tratamientos quede a expensasde que los padres puedan o no costearlos.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguldora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Sugerir a los Departamentos de Educación, Salud y Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que, coordinando sus actuaciones si fuera necesario, garanticen la continuidad, fuera del periodo lectivo, de los tratamientos de estimulación prestados a los menores durante el curso escolar.

  2. Conceder un plazo de dos meses a los citados Departamentos para que informen sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estimen para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución al interesado y a los Departamentos de Educación, Salud y Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, del Gobierno de Navarra, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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