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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Le niegan el acceso a una ordenanza aprobada inicialmente a efecto de alegaciones
Exp: 11/492/D
Nº: 148
Impulso de Derechos
Con fecha 19 de julio de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por don [?], en el que manifestaba su queja relativa a la denegación de su solicitud de obtener copia del expediente relativo a la aprobación inicial de una ordenanza.
En el escrito de queja se exponía que, en el Boletín Oficial de Navarra de 4 de julio de 2011, apareció publicado el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza reguladora del uso de las vías y estacionamientos públicos del Concejo de Larrayoz. El promotor de la queja, haciendo uso de su derecho a examinar el expediente y, en su caso, a formular alegaciones, se personó en el domicilio de la Alcaldesa, solicitando una copia de la ordenanza. Tal petición le fue denegada, remitiéndole al tablón de anuncios del Ayuntamiento de Juslapeña.
Manifestaba, a su vez, que en el Ayuntamiento de Juslapeña le afirmaron que tal ordenanza no había sido expuesta en el tablón municipal, ni se encontraba en su poder. Personado de nuevo en el Concejo de Larráyoz, ahora acompañado por la Policía Foral, la Presidenta se negó no solo a entregarle copia de la ordenanza, sino también a recoger la solicitud de petición de la copia.
Recibida la queja, se solicitó al Concejo de Larrayoz que emitiera informe sobre la cuestión planteada.
Con fecha de 7 de septiembre de 2011, tuvo entrada en esta institución el informe del Concejo.
El artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, regula el procedimiento de aprobación de las ordenanzas locales, estableciendo que, tras la aprobación inicial por el Pleno de la entidad local, se inicia la fase de información pública, cuyo plazo mínimo es de treinta días, periodo de tiempo en el que los vecinos e interesados legítimos pueden examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. El plazo comienza con el anuncio del acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios de la entidad.
Por otra parte, en base al mandato contenido en el art. 105, b. de la Constitución, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común (arts. 35 h. y 37), en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (arts. 18.1 e). 69.1 y 70.3), y en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (arts. 92 y 95), se reconoce a los ciudadanos el derecho a consultar los registros y documentos que forman parte de un expediente, así como el derecho a obtener copias y certificaciones de las resoluciones y acuerdos adoptados.
El Concejo de Larráyoz publicó el anuncio en el Boletín Oficial de Navarra núm. 132, de 4 de julio de 2011. A partir de la citada fecha, el Concejo debió posibilitar, de una u otra forma, bien en el Ayuntamiento de Juslapeña, bien en cualquier otro lugar de acceso público (por ejemplo, papelerías de Pamplona expendedoras de fotocopias, tal y como se hace en numerosos anuncios de licitaciones públicas), que el expediente completo, con el texto de la ordenanza incluido, estuviera al alcance de los vecinos e interesados. De hecho, la opción de exponer la Ordenanza en el Ayuntamiento de Juslapeña ya se hizo, pero no a partir del 4 de julio, sino a partir del 26 de julio.
Asimismo, como es notorio, en la mayoría de los Concejos de Navarra, por su tamaño poblacional y presupuestario, no existe ni oficina abierta al público, ni, por tanto, personal que se ocupe de esta. No es extraño, por tanto, que instancias u otros escritos dirigidos al Concejo se entreguen en los domicilios particulares de los Presidentes de las entidades concejiles. Tal actuación no es una obligación o carga legal del regidor local, sino, más bien, se encuadra dentro de las relaciones de buena vecindad, que exige un trato cordial, educado y respetuoso entre los vecinos y, en este caso, hacia la Presidenta del Concejo. En el supuesto objeto de la queja se constata por copia del Acta de la Policía Foral que, el 18 de julio de 2011, a las 16:30 h., el promotor de la queja acudió al domicilio de la señora Presidenta del Concejo a entregar una petición de una copia de la ordenanza sobre vías y estacionamientos públicos, aprobada inicialmente el 26 de junio de 2011, sin que esta accediera a recoger la petición.
En definitiva, el promotor de la queja no tuvo posibilidad, a lo largo de la mayor parte del plazo de la exposición pública, de acceder al expediente de aprobación inicial de la ordenanza, habiendo sido, por tanto, desconocidos, de un lado, su derecho a examinar el expediente de aprobación de la ordenanza reguladora del uso de las vías y estacionamientos públicos, y, en su caso, a formular las reclamaciones o reparos que consideren convenientes, y, de otro lado, su derecho a obtener copias de documentos. Tampoco cabe excusar la obligación concejil de hacer factible tales derechos ciudadanos en circunstancias derivadas de la autoorganización del ente local, pues el derecho del promotor de la queja y resto de vecinos e interesados de Larrayoz es prioritario respecto de otras cuestiones organizativas del propio Concejo, ya que la Administración está obligada a poner los medios necesarios para su pleno ejercicio.
Por ello, a fin de hacer efectivos tales derechos, esta institución recomienda que se inicie un nuevo plazo, esta vez de treinta días, para que los vecinos e interesados puedan examinar el expediente de aprobación inicial de la ordenanza y, en su caso, presentar las alegaciones que consideren convenientes.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio del Defensor del Pueblo de Navarra.
Recomendar al Concejo de Larráyoz que acuerde el inicio de un nuevo plazo de información pública para que los vecinos e interesados puedan examinar el expediente aprobatorio de la ordenanza reguladora del uso de las vías y estacionamiento públicos, y formular las alegaciones que deseen.
Conceder un plazo de dos meses al Concejo de Larráyoz, para que informe sobre la aceptación de esta resolución y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Eneriz Olaechea
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