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Resolución 148/2009, de 24 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por la Presidenta de la Asociación de Padres y Madres del Colegio Público Obispo Irurita.

24 julio 2009

Educación y Enseñanza

Tema: Falta de seguridad por la falta de cerramiento del recinto escolar de un centro educativo

Exp: 09/334/E

: 148

Educación

ANTECEDENTES

  1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 15 de mayo de 2009, una queja, presentada por la Presidenta de la Asociación de Padres y Madres SUSTRAIAK del C.P. Obispo Irurita, relativa a la falta de cerramiento adecuado del recinto escolar.

    Se expone que, durante los últimos años, en reiteradas reuniones mantenidas con el Alcalde del Ayuntamiento del Valle de Ultzama, ha sido tratada la cuestión, habiendo reclamado los padres y madres de los alumnos que se cerrara adecuadamente el recinto, situado junto a una carretera de mucho tránsito, dado el notorio riesgo para la seguridad de los niños.

    Ante la falta de actuación por parte de la Administración, presentaron a finales del curso pasado (concretamente, el 22 de mayo de 2008) un escrito ante el Ayuntamiento, al cual todavía no se ha dado contestación.

  2. Examinada la queja, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de esta Institución, se solicitaron sendos informes al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y al Ayuntamiento del Valle de Ultzama.

    En el informe emitido por el Departamento de Educación, se hace constar que el cerramiento del perímetro del centro se encuentra perfectamente delimitado, adjuntándose al expediente diversas fotografías acreditativas de tal afirmación.

    Por parte del Ayuntamiento, se hace constar lo siguiente:

    • Efectivamente, se han mantenido varias reuniones con los miembros de la APYMA en la que se ha tratado esta cuestión. En relación con la misma, con fecha 22 de mayo de 2008, se recibió una instancia en la que se solicitaba que el acceso al centro esté cerrado en el horario escolar y que se disponga de una puerta cerrada con portero automático que suene en portería y en las salas de profesores.

    • A raíz de la interposición de la queja, se encargó un informe al Técnico Urbanista del Ayuntamiento, cuyas conclusiones son:

      • En agosto de 2007, el Ayuntamiento procedió al refuerzo y arreglo de todo el cierre del perímetro exterior de las instalaciones escolares.

      • En visita realizada con fecha 1 de junio de 2009 se observa que la totalidad del cierre presenta una estabilidad adecuada y que todas sus puertas cuentan con un mecanismo suficiente para poder ser cerradas sin posibilidad de que exista riesgo alguno para la integridad de los escolares.

      • En concreto, los dos portones del lado sureste se abren y cierran para permitir la entrada y salida de autobuses en horario de inicio y fin de las clases (se ajuntan fotografías obtenidas a las 12:30 horas, aproximadamente, que demuestran que las puertas están cerradas). Del mismo modo, la puerta situada en el paso peatonal está dotada de cerradura y candado (se adjuntan fotografías), por lo que la posibilidad de mantener la totalidad del recinto cerrado resulta evidente.

ANÁLISIS

  1. Como ha quedado expuesto, la queja se presenta en relación con el cerramiento del C.P. Obispo Irurita, considerando la APYMA que no se garantiza adecuadamente la seguridad de sus hijos e hijas. En este sentido, se señalaba en la queja que se habían mantenido diversas reuniones con el Ayuntamiento, sin satisfacerse sus pretensiones, y que, por escrito, se había presentado una solicitud, a la cual no se había dado respuesta.

    Hemos de comenzar por señalar que todo ciudadano que se dirige a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene, cuando menos, derecho a que se le conteste por la misma vía, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno, y así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución de todas las instancias presentadas.

    En este mismo sentido, procede traer a colación el art. 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que establece que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

    En definitiva, si la APYMA presentó, con fecha 22 de mayo de 2008, una solicitud por escrito demandando al Ayuntamiento una determinada actuación, los interesados tienen derecho a que la Administración les responda expresamente y, en el caso de no acceder a su pretensión, a que se motive la respuesta negativa. Lo que, en todo caso, es contrario a Derecho es obviar el deber legal de responder al ciudadano y abocarle a acudir a otras instancias.

    Esta Institución, de acuerdo con su Ley Foral reguladora, ha de velar por que, en todo caso, la Administración resuelva las peticiones y solicitudes que formulen los ciudadanos, razón por la cual no podemos sino emitir el pertinente recordatorio de deberes legales sobre este aspecto concreto.

  2. Por lo que atañe a la cuestión de fondo planteada, tanto los servicios técnicos del Ayuntamiento como los del Departamento de Educación manifiestan que el cerramiento actualmente existente es adecuado para garantizar la seguridad de los alumnos, habiendo aportado al expediente diversas fotografías en apoyo de tales manifestaciones.

    Evidentemente, todo mecanismo de seguridad, en general, puede ser susceptible de mejoras, pero esta Institución, a la vista de la documentación obrante en el expediente, no puede afirmar que la infraestructura actualmente dispuesta (valla perimetral y portones) no sea apta para garantizar adecuadamente el objetivo pretendido y que sea necesario acometer su reforma, asumiendo la concreta propuesta que realizan las padres (puerta automática), aunque esta también sea plenamente razonable.

    Lo que sí hemos de manifestar, sin entrar a decidir cuáles han de ser los concretos elementos de cierre dispuestos o sus características particulares, es que durante el horario escolar el centro ha de permanecer cerrado, evitando que se produzcan salidas no controladas del recinto por parte de los menores.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento del Valle de Ultzama su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le presenten, entre ellas la referida en el escrito de queja.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento del Valle de Ultzama para que informe sobre la aceptación de esta Resolución y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución a la autora de la queja, al Ayuntamiento del Valle de Ultzama, y al Departamento de Educación, del Gobierno de Navarra, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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