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Resolución 146/2010, de 1 de septiembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

01 septiembre 2010

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Le impiden el ejercicio del derecho vecinal a examinar las cuentas concejiles

Exp: 10/516/D

: 146

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 24 de junio de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], por el que interponía una queja frente al Concejo de Narbarte, por dos cuestiones:

    Primera. Por incumplimiento de la normativa de aprobación de las cuentas.

    Segunda. Por impedirle el ejercicio del derecho vecinal a revisar las cuentas.

    Exponía que, con fecha 30 de noviembre de 2009, remitió al Concejo de Narbarte un correo certificado, pidiendo que la Junta Concejil colocara en el tablón de anuncios una copia de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo aprobatorio de la cuentas concejiles del ejercicio de 2008, ocurrido en sesión de 6 de noviembre de 2009, así como el horario en el que podía proceder a examinar las citadas cuentas. El sobre conteniendo la solicitud fue rechazado por el Concejo y devuelto al promotor de la queja por el Servicio de Correos.

    Añadía que, en referencia a los plazos señalados para la aprobación de la cuenta general, el Concejo incumplió el mandato normativo.

    Terminaba considerando que su derecho a examinar las cuentas del Concejo no había sido respetado.

  2. Recibida la queja, me dirigí al Concejo de Narbarte, con la finalidad de recabar informe sobre la cuestión planteada.

Con fecha de 24 de agosto de 2010, ha tenido entrada en esta Institución el informe emitido por el Concejo, cuyo tenor literal es el siguiente:

“En relación la queja de impedirle el ejercicio del derecho vecinal a revisar las cuentas concejiles, el escrito de solicitud de las cuentas del ejercicio 2008, no fue recibido por lo que se desconoce su contenido”.

ANÁLISIS

  1. Para dilucidar si ha habido o no un incumplimiento de la normativa aplicable a la aprobación de las Cuentas, conviene referir el proceso para su aprobación. El anuncio del Boletín Oficial de Navarra número 155, de 18 de diciembre de 2009, inicia el plazo de exposición pública para que los interesados formulen las reclamaciones oportunas al informe favorable del expediente de cuentas del ejercicio de 2008, aprobado por el Concejo de Narbarte en sesión de 6 de noviembre de 2009.

    El art. 242.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, establece que “la Cuenta General será sometida por el Presidente de la corporación antes del 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas”. En el Concejo de Narbarte la Comisión Especial de Cuentas coincide con la Junta Concejil.

    Asimismo, la Cuenta General con el informe de la Comisión Especial (Junta Concejil) y las reclamaciones formuladas tras el periodo de exposición pública, deben ser sometidas al Pleno de la Corporación (Junta Concejil), para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de septiembre (art. 242.4 de la Ley Foral de Haciendas Locales).

    En este caso, no se han cumplido los plazos marcados por la normativa, pues la aprobación de la Cuenta General, que debió haberse hecho antes del 1 de septiembre de 2009, no se ha producido, cumplimentándose las distintas fases del procedimiento de aprobación con posterioridad al 1 de enero de 2010.

    En definitiva, la Junta Concejil de Narbarte no ha cumplido la normativa aplicable a la aprobación de la Cuenta General del Concejo del año 2008.

  2. En relación al impedimento del ejercicio del derecho vecinal a revisar las cuentas, el promotor de la queja manifiesta que remitió al Concejo, el día 30 de noviembre de 2009, una solicitud en la que realizaba varias peticiones sobre cuestiones relativas al examen de la Cuenta General del año 2008, pero no aporta documento que acredite su entrada en las oficinas del Concejo. Por su parte, el Concejo manifiesta que no ha recibido tal solicitud.

    Al no haber quedado constancia oficial de que el Concejo haya recibido o haya rechazado el escrito remitido por el promotor de la queja, el 30 de noviembre de 2009, no procede que esta Institución se pronuncie sobre, en tal punto, ha habido vulneración de los derechos del promotor de la queja.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución,

RESUELVO:

  1. Recordar al Concejo de Narbarte su deber legal de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 242, números 2 y 4, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y, en su consecuencia, su deber legal de aprobar la Cuenta General en los plazos previstos en la norma.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Concejo de Narbarte para que notifique a esta Institución si acepta esta Resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto, o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio de 2010 que presentaré al Parlamento de Navarra.

  3. Notificar esta decisión al Concejo de Narbarte y a don [?], promotor de la queja, e informarles que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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