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Resolución 146/2009, de 23 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q09/369), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

23 julio 2009

Acceso a empleo público

Tema: Disconformidad con la adaptación, por insuficiente, de las pruebas para personas con discapacidad llevada a cabo en un proceso selectivo

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 27 de mayo de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito suscrito por doña [?], formulando una queja frente a la forma en que, para los discapacitados, se desarrollaron las pruebas para Auxiliar Administrativo celebradas el día 5 de abril de 2009.

    Exponía que en dichas pruebas se realizaron una serie de actuaciones para con los aspirantes con algún tipo de minusvalía reconocida necesitados de adaptación por parte de la Administración, que considera inconvenientes.

    Expone que tuvo que llamar al INAP para que le informara del tiempo final que iba a disponer para hacer la prueba. Esto fue una semana antes del examen y se le dijo que en ese momento estaban realizando las cartas para notificar el tiempo de cada aspirante, y que llegaron con sólo dos días de antelación. Además, no le quisieron dar información de la segunda prueba, diciéndole que si aprobaba la primera, ya le informarían de ello. Y resulta que esta información le llegó excesivamente tarde.

    También relata que se calculó el tiempo de más que cada persona dispone en función del grado de minusvalía reconocido, y considera que este modo no es el correcto porque dos personas con una misma valoración pueden tener dificultades diferentes a la hora de realizar una prueba de este tipo, y que esa decisión debería hacerse tras un estudio individualizado de los casos.

    Finalmente, señala que el día de la prueba habilitaron únicamente un aula para todas las personas con adaptación, por lo que iban diciendo a cada rato ¡tiempo! cuando sólo era para un sector, levantándose éste y saliendo del espacio, por lo que el resto que se iban quedando tenían dificultades para concentrarse en lo que estaban realizando.

  2. Termina pidiendo que, en lo sucesivo, se mejore el sistema y se realicen unos cálculos más adecuados de los tiempos según necesidades de los discapacitados.
  3. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó informe al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

    Con fecha 16 de julio de 2009, se recibe informe del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, del siguiente tenor literal:

    “El Tribunal Calificador de la oposición de Auxiliar Administrativo, en cuanto a la adaptación de las diferentes pruebas de la oposición que deben ser realizadas por los discapacitados físicos y al tiempo concedido a cada uno de ellos, se atiene a las propuestas técnicas dictadas por la Agencia Navarra de la Dependencia.

    Por tanto, no es el Tribunal de Selección el que calcula el tiempo que se debe conceder a cada discapacitado en función de sus limitaciones, sino que es un órgano técnico - ajeno al proceso de selección - el que lo establece, empleando criterios individualizados de acuerdo a valoraciones personalizadas de las diferentes minusvalías.

    En cuanto a la decisión del Tribunal de Selección de ubicar a todos los discapacitados en una misma aula, se debió, precisamente, para facilitar su atención. El aula elegida era la más accesible ya que, en caso de no haberse dispuesto de esta manera, a cada discapacitado le hubiera correspondido un aula diferente según su apellido, con los problemas de acceso y de adaptación del espacio que ello conlleva.

    En esa aula, los discapacitados estuvieron constantemente atendidos por personal especializado, por lo que el trato recibido por este colectivo fue exquisito en todo momento.

    El habilitar diferentes aulas en función de los distintos tiempos concedidos a cada aspirante discapacitado – tal y como reclama la interesada- no es una solución factible ya que no hubiera sido posible garantizar la accesibilidad a todas las aulas ni la atención por parte de personal debidamente capacitado.

    Por último, y respecto a la queja de la interesada relativa al plazo en que se envió a cada aspirante la carta en la que se le indicaba el tiempo que le correspondía en función de su discapacidad, es preciso destacar que esa información llegó a cada interesado dos días antes de que el ejercicio se celebrara, por lo que el plazo fue más que suficiente. En cualquier caso, cabe añadir que el Tribunal de Selección ha planteado, como mejora para futuras convocatorias, la remisión de esa información con una mayor antelación aún si cabe.

ANÁLISIS

  1. Los poderes públicos han previsto diversas medidas para facilitar el acceso a las personas con discapacidad. En este sentido, la Ley Foral 16/2002, de 31 de mayo, por la que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, dispuso una reserva del 5 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 siempre que se superasen las pruebas selectivas y que, en su momento, acreditasen el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

    A su vez, la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 2/2008, de 24 de diciembre, dispone entre otras cuestiones, la necesidad de realizar las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y de medios para la realización de las pruebas de tal forma que se asegure que se participa en condiciones de igualdad y siempre que no se desvirtúe el sentido del ejercicio.

  2. La promotora de la queja, centra su protesta en tres cuestiones.
    • A. La primera, relativa al escaso plazo –dos días antes- en que se envió a cada aspirante la carta en la que se le indicaba el tiempo que le correspondía en función de su discapacidad.

      Según el Instituto Navarro de Administración Pública (INAP), remitir dicha información con dos días de antelación es plazo más que suficiente. En criterio de esta Institución, conocer ese dato con más o menos días de antelación, a efectos de la realización del ejercicio, tiene una incidencia prácticamente irrelevante. En cualquier caso, señala el informe que el INAP se ha planteado como mejora para futuras convocatorias, la remisión de esa información con una mayor antelación aún si cabe.

    • B. La segunda se refiere al cálculo del tiempo de más que cada persona dispone en función del grado de minusvalía reconocido. Considera que este método no es el correcto porque dos personas con una misma valoración pueden tener dificultades diferentes a la hora de realizar una prueba de este tipo, y que esa decisión debería hacerse tras un estudio individualizado de los casos.

      Sin embargo, la apreciación que de esa cuestión tiene la promotora de la queja no parece ser del todo correcta, pues, según el informe, no es el Tribunal de Selección el que calcula el tiempo que se debe conceder a cada grupo de discapacitado en función de sus limitaciones, sino que es un órgano técnico - ajeno al proceso de selección-, la Agencia Navarra para la Dependencia, el que lo establece empleando criterios individualizados de acuerdo a valoraciones personalizadas de las diferentes minusvalías.

    • C. Finalmente, se queja de que el día de la prueba habilitaron únicamente un aula para todas las personas con necesidades de adaptación, por lo que iban diciendo a cada rato ¡tiempo! cuando sólo era para un sector, levantándose éste y saliendo del espacio, de manera que el resto que se quedaba para continuar el ejercicio, en razón del ruido y alboroto generado, tenían dificultades para concentrarse en lo que estaban realizando.

      En criterio del INAP, la decisión del Tribunal de Selección de ubicar a todos los discapacitados en una misma aula, se justifica en la disponibilidad de espacios aptos y en la necesidad de facilitar la atención de los opositores.

      De ahí que considere que el aula elegida era la más accesible ya que, en caso de no haberse dispuesto así, a cada discapacitado le hubiera correspondido un aula diferente según su apellido, con los problemas de acceso y de adaptación del espacio que ello conlleva.

      Es plenamente consciente esta Institución de las limitaciones materiales y humanas con que puede encontrarse la Administración a la hora de habilitar diferentes espacios para que los discapacitados puedan realizar los distintos ejercicios de la oposición sin molestarse unos a otros. Según el mayor o menor número de discapacitados, su tipo y grado de discapacidad, y el ejercicio a realizar, las necesidades pueden ser mayores o menores, posibilitando distintas soluciones, todas ellas en sí mismo razonables.

      En todo caso, a la hora de organizar los ejercicios de una oposición, lo que siempre debe tenerse presente es que la legislación foral garantiza a los discapacitados participar en las oposiciones en condiciones de igualdad, por lo que no deben sufrir mayores molestias durante la realización del ejercicio que las que puedan padecer el resto de opositores no discapacitados. Garantizar este derecho, aconseja que, siempre que sea factible, se habiliten las suficientes aulas o espacios para poder ubicar a los opositores según sus características y tiempos asignados, a efectos de que se molesten lo menos posible entre ellos.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, comunique con mayor antelación a los opositores discapacitados el tiempo asignado en función de su minusvalía.

  2. Recomendar, igualmente, al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra que habilite, siempre que sea factible, las suficientes aulas o espacios para poder ubicar a los opositores discapacitados según sus características y tiempos asignados, a efectos de que se molesten lo menos posible entre ellos.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, para que notifique a esta Institución si acepta esta resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución a la interesada y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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