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Resolución 146/2007, de 20 de agosto, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

20 agosto 2007

Tráfico y seguridad vial

Tema: La propietaria de un salón recreativo muestra su disconformidad con el uso de maquinas recreativas en un Centro Juvenil sin tener licencia para ello

Exp: 07/151/I

: 146

Tráfico e Interior

ANTECEDENTES

1. Con fecha 9 de mayo de 2007 tuvo entrada en esta Institución una queja, formulada por Dª. [?], relativa a la actividad desarrollada en el Centro Juvenil de [?].

La autora de la queja, que manifiesta ser titular de un salón recreativo y de una tienda de ?chucherías?, expone que en el Centro, gestionado por una entidad privada, existen instaladas 14 o 15 máquinas recreativas por cuyo uso se abona un precio. De este modo, considera que se está desarrollando una actividad lucrativa sin contar con las autorizaciones pertinentes y sin observarse las normas fiscales, laborales y de Seguridad Social, redundando ello en perjuicio de su propio negocio.

2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Ayuntamiento de [?] para que informase sobre las cuestiones planteadas.

En el escrito remitido por dicho Ayuntamiento se da cuenta de la situación del Centro Juvenil de la localidad, de la cesión del mismo a la Asociación Arco Iris, de las distintas actividades realizadas en él y de la supuesta explotación de máquinas recreativas.

Durante la tramitación del expediente, se han realizado asimismo diversas gestiones con el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior (Sección de Juego, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas), que también ha intervenido en el asunto que aquí ocupa.

ANÁLISIS

1. Del contenido de la queja se desprende que la interesada entiende vulnerado su derecho a la igualdad de trato (artículo 14 de la Constitución) y, más específicamente, a ejercer su actividad empresarial en condiciones básicas de igualdad (derecho derivado de lo dispuesto por el artículo 38 de la propia Constitución). Y ello por cuanto entiende que se le han exigido para desarrollar su actividad unas condiciones más onerosas (autorización para la explotación de máquinas recreativas, licencia fiscal, etc) que las impuestas para el ejercicio de la actividad denunciada.

2. Ha de partirse del examen de lo dispuesto en la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y en el Decreto Foral 7/1990, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas.

Dichas normas determinan la necesidad de obtener la preceptiva autorización para instalar y explotar máquinas recreativas en el territorio de la Comunidad Foral. En este sentido, se establece que únicamente las empresas operadoras inscritas podrán explotar estas máquinas, entendiendo por tales los aparatos manuales o automáticos que a cambio de un precio permiten su utilización durante un tiempo de juego, con el único fin de obtener diversión o recreo (artículos 1 y 3 del Decreto Foral 7/1990).

En definitiva, es la explotación económica, el pago de un precio por el uso, el elemento determinante de la necesidad de contar con la preceptiva autorización, para cuya obtención habrá de justificarse estar en alta y al corriente de pago en la Licencia Fiscal, así como el alta de la empresa y empleados en el régimen correspondiente de la Seguridad Social (artículo 5 del citado Decreto Foral).

3. En el presente expediente, nos encontramos con que, si bien es cierto que, en un principio, se instalaron en el Centro Juvenil una serie de máquinas recreativas que funcionaban mediante la introducción de monedas, tal práctica fue erradicada, por incompatible con la normativa vigente, a instancia de la Policía Foral.

En la actualidad, las máquinas recreativas funcionan mediante la introducción de fichas, con la finalidad, según nos explican desde el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, de repartir el tiempo entre los usuarios, sin que se abone un precio por el uso de las máquinas.

Por otro lado, en la documentación que nos ha remitido el Ayuntamiento de [?] se relacionan las actividades realizadas y programadas en el Centro Juvenil. Tal documentación fue solicitada para comprobar que, efectivamente, en el mismo se desarrollaban otro tipo de actividades organizadas para los jóvenes (educativas, culturales, recreativas, de ocio y esparcimiento, etc?), dado el pago de una cuota mensual por parte de los usuarios.

A la vista de todo ello, y teniendo en cuenta especialmente la información facilitada por del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, esta Institución no puede entender acreditado que en el Centro se esté produciendo la explotación económica de máquinas recreativas, como denuncia la autora de la queja. Razón por la cual no cabe estimar vulnerado el derecho a la igualdad de trato demandado.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

1º. Entender que el hecho determinante de la queja no ha vulnerado derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico a la autora de la queja.

2º. Notificar esta decisión a doña [?] y al Ayuntamiento de [?], señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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