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Resolución 145/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

16 septiembre 2011

Energía y Medio ambiente

Tema: Exceso de ruidos procedentes de actividad de un bar

Exp: 11/547/M

: 145

Medio Ambiente

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 22 de agosto de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña [?], por el que formulaba una queja relativa a los ruidos ocasionados por la actividad de un bar existente frente a su vivienda.

    Exponía en el escrito de queja que en el bar [?], situado frente a su vivienda en la calle [?], de Corella, se producen constantes ruidos, peleas reiteradas, actos de vandalismo, consumo de sustancias ilegales, que diariamente han de soportar los vecinos y que hacen imposible el descanso y el derecho a la intimidad.

    Manifestaba que, tras avisos cada fin de semana a la policía municipal, hablar reiteradamente con el consistorio, realización de diversas sonometrías, el bar sigue funcionado con total impunidad, y que el Ayuntamiento de Corella no toma ninguna medida para poner fin a esa situación y al exceso de ruidos y actos vandálicos que se producen, sobre todo los fines de semana.

    Posteriormente, con fecha de 24 de agosto de 2011, remitió a esta institución un documento firmado por un colectivo de vecinos residentes en la calle [?] relativo a los ruidos y demás molestias que viene padeciendo procedentes de la actividad del bar [?].

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Ayuntamiento de Corella que informara sobre la cuestión suscitada.

  3. Con fecha 14 de septiembre de 2011, se ha recibido el informe emitido por el Ayuntamiento.

ANÁLISIS

  1. La autora de la queja y el colectivo de vecinos afectados expresan su queja ante el ruido y demás molestias que padecen en sus domicilios, provocado por la actividad del “bar [?]” situado en la calle [?].

    Según se señala en el informe emitido por el Ayuntamiento de Corella, desde los servicios municipales se han realizado determinadas actuaciones sobre el caso concreto, que acreditan que no existe pasividad por parte del Ayuntamiento y que la actividad denunciada no actúa con impunidad.

  2. En relación con el tema objeto de la queja, esta institución ha de comenzar por recordar que, como viene declarando reiteradamente la jurisprudencia, la exposición continuada a ruidos y molestias en el ámbito domiciliario puede llegar a afectar al disfrute de derechos constitucionales, tales como el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

    En este sentido, es paradigmática la Sentencia del Tribunal Constitucional 16/2004, de 23 de febrero, que reconoce la posible afectación de tales derechos fundamentales, señalando que el ruido, en la sociedad de nuestros días, puede llegar a representar un factor psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Así lo acreditan, en particular, las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido ambiental, cuyo valor como referencia científica no es preciso resaltar. En ellas se ponen de manifiesto las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tiene efectos sobre la salud de las personas (v.gr. deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia), así como sobre su conducta social (en particular, reducción de los comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas).

  3. La potestad de intervención administrativa en materia de ruido viene atribuida expresamente por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, norma legal que, además, habilita a los ayuntamientos para, si fuera necesario, aprobar ordenanzas en la materia (artículos 18 y 6 de la Ley del Ruido).

    También el Decreto Foral 135/1989, de 8 de julio, aplicable a las actividades que causen molestias a las personas o riesgos para su salud, faculta a los ayuntamientos para adoptar las medidas correctoras oportunas para atenuar o eliminar, en cada caso, el nivel de ruido comprobado.

    La potestad de intervención administrativa a que alude la legislación sobre el ruido constituye, en fin, una manifestación específica de la facultad que, en términos generales, atribuye la legislación de régimen local, para conciliar el desarrollo de actividades y servicios con el interés general y los derechos de terceros (artículos 84 y siguientes de la Ley de Bases de Régimen Local y artículos 179 y siguientes de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra), facultad que puede llevar aparejada la posibilidad de introducir condicionamientos en el desarrollo de tale actividades.

  4. El principio de eficacia que disciplina el actuar de las Administraciones públicas exige una respuesta puntual y expeditiva ante situaciones de molestias o ruidos excesivos, en tutela del interés general y de los derechos de los ciudadanos afectados. En este sentido, ha declarado el Tribunal Constitucional que la tardanza o pasividad en el ejercicio de la competencia restauradora implica una clara infracción de tal principio, afectando a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos (STC 136/1995, de 25 de septiembre).

    Las entidades locales han de ser sensibles a esta realidad y, en ejercicio de su competencia en materia de salud pública y de su potestad de intervención en relación con las actividades susceptibles de causar ruidos y molestias, deben articular, si fuera necesario, nuevas medidas para compatibilizar razonablemente los derechos de unos y otros ciudadanos, dotándose de herramientas que permitan conseguir tal objetivo, y tomando especialmente en cuenta la especial relevancia constitucional de los derechos a que se ha hecho alusión en la anterior consideración.

    En el presente caso, ha de reconocerse que el Ayuntamiento de Corella viene realizando actuaciones al respecto, si bien no parece que las mismas hayan sido eficaces para reconducir la situación.

  5. Las disposiciones, legales y reglamentarias citadas anteriormente, constituyen, a criterio de esta institución, un marco suficiente para legitimar nuevas medidas en relación con actividades o usos como el denunciado en la queja, tanto preventivas, como de reacción ante posibles casos en que el ruido producido sea excesivo, con arreglo a los niveles de inmisión previstos por la normativa vigente, y pueda lesionar los derechos de los vecinos.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Corella su deber legal de actuar eficazmente para garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos a la paz y el descanso en sus domicilios frente a ruidos y molestias indebidas causadas por la actividad del bar.

  2. Recomendar al Ayuntamiento de Corella que, continuando la labor iniciada, extreme su celo al objeto de que la actividad objeto de la queja no produzca ruidos y molestias que lesionen el derecho de los vecinos a la intimidad, a la salud y a un medio ambiente adecuado, derechos ciudadanos enmarcados en la Constitución y que tienen la consideración de preferentes respecto de otros como el ocio o el esparcimiento, requiriendo, si es preciso, a la actividad a que adopte en el local las medidas correctoras necesarias, e, incluso, decretando la clausura temporal o definitiva del local si no se acomoda plenamente a la legalidad vigente.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Corella para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales y recomendación, y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de Pamplona.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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