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Función Pública
Tema: Mancomunidad impide el reingreso de trabajador en excedencia, incumpliendo el acuerdo firmado entre las partes
ANTECEDENTES
El día 24 de mayo del año en curso, se presentó una queja por parte de don [?], frente a las siguientes Administraciones públicas:
Primero. Ayuntamiento de Sangüesa, por no publicar en el Boletín Oficial de Navarra la plantilla orgánica del Ayuntamiento, impidiéndole, en consecuencia, conocerla o recurrirla.
Exponía en el escrito de queja que desconoce la situación administrativa de doña [?], dado que ejerce de interventora municipal sin pasar ningún tipo de prueba que demostrara su capacidad para desempeñar el puesto. Asimismo, por la falta de publicación de la plantilla orgánica, desconoce si la plaza de auxiliar administrativo, ocupada anteriormente por doña [?], ha sido amortizada o ha sido cubierta en interinidad.
Manifestaba que, como vecino de Sangüesa, ha pedido que se le remita el acuerdo de aprobación definitiva de la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Sangüesa, sin que haya recibido respuesta alguna.
Segundo. Mancomunidad de la Comarca de Sangüesa, por incumplimiento de acuerdo firmado con el gerente de la Mancomunidad.
El promotor de la queja exponía en el escrito que él y el Presidente de la Mancomunidad firmaron el 12 de noviembre de 2009, un acuerdo por el que se reconoció al Sr. [?], gerente de la Mancomunidad, “el derecho al reingreso en la plaza de origen durante el periodo de vigencia de derecho a reserva de plaza, esto es, durante los primeros dieciocho meses de excedencia, con el deber de comunicar con un preaviso de quince días naturales su voluntad de reincorporarse”
Manifestaba que ha solicitado la reincorporación a la Mancomunidad como gerente y se le ha contestado que no tiene derecho al reingreso.
Recibida la queja, me dirigí al Ayuntamiento de Sangüesa y a la Mancomunidad de la Comarca de Sangüesa, con la finalidad de recabar informe sobre la cuestión planteada.
Con fecha de 3 de agosto de 2010, ha tenido entrada en esta Institución el informe emitido por el Ayuntamiento, cuyo tenor literal es el siguiente:
Que la provisión de vacantes de este puesto corresponde al Gobierno de Navarra. Se realizó una provisión en desarrollo de la Ley Foral 11/2004 Doña [?] participó y superó las pruebas de habilitación convocadas, no pudiendo materializarse el acceso a un puesto de trabajo en propiedad al ser anulada la Ley por el Tribunal Constitucional”.
Con fechas de 9 de junio y 17 de agosto de 2010, han tenido entrada en esta Institución los informes emitidos por la Mancomunidad de la Comarca de Sangüesa, que no se transcriben, por no proceder, como posteriormente se justificara, la supervisión de sus actuaciones.
Una de las cuestiones expuestas por el interesado es la falta de contestación a la instancia en petición de que se le remita el acuerdo de aprobación definitiva de la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Sangüesa, sin que haya recibido respuesta alguna.
Se conforma como esencial del procedimiento administrativo común, la obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados (artículos 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). De ello resulta que el ciudadano, ante una solicitud cursada a una Administración, tiene el derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.
La normativa citada impone a la Administración pública una verdadera obligación de resolver las solicitudes que le planteen los interesados, constituyendo tal deber una auténtica garantía para el ciudadano.
En el caso objeto de la queja, el Ayuntamiento de Sangüesa no ha contestado a la solicitud formulada por el interesado, ni declarando su inadmisibilidad, ni admitiéndola a trámite para su posterior resolución expresa estimatoria o desestimatoria en cuanto al fondo con la debida motivación.
En definitiva, el Ayuntamiento de Sangüesa no dio ningún trámite al escrito con desconocimiento del legítimo interés y derecho del interesado a instar y obtener de la Administración una respuesta expresa a su petición.
Esta Institución entiende que el hecho de que el informe municipal haya sido transcrito literalmente en la presente Resolución, no sustituye el deber de la Administración de hacer llegar su contenido (en la forma habitual de notificación de respuestas a instancias) al promotor de la queja.
El art. 236.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que “las plantillas orgánicas de las corporaciones locales deben aprobarse anualmente”. A su vez, el art. 20.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, impone a las Administraciones el deber legal de publicarlas anualmente en el Boletín Oficial de Navarra.
El Ayuntamiento de Sangüesa no ha publicado la plantilla orgánica municipal, por lo que vulnera lo establecido en la Ley sobre publicación de la plantilla orgánica. Tal vulneración exige de esta Institución que se haga el oportuno recordatorio de deberes legales.
En relación a la imputación que el autor de la queja hace frente a la Mancomunidad de la Comarca de Sangüesa, es preciso hacer constar que, debido a la existencia de un procedimiento judicial sobre este caso, concretamente la demanda interpuesta ante el Juzgado de lo Social número 2, de Pamplona, por don [?] frente a la Mancomunidad de servicios de la Comarca de Sangüesa, en reclamación de despido, no es posible legalmente iniciar una investigación sobre tal imputación.
Esta limitación deriva del artículo 23.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, en virtud del cual el Defensor del Pueblo de Navarra no puede entrar en el examen individual de las quejas sobre las que exista sentencia firme o estén pendientes de resolución judicial, y se basa en la necesidad de conocer el pronunciamiento que sobre tal cuestión hagan los Tribunales de Justicia para actuar en consecuencia, por cuanto las decisiones adoptadas por los Juzgados y Tribunales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, no son susceptibles de revisión por parte de instituciones ajenas al Poder Judicial, según establece el art. 117.3 de la Constitución Española.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recordar al Ayuntamiento de Sangüesa su deber legal de publicar, conforme a lo establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, la aprobación de su respectiva plantilla, relacionando los datos personales y demás circunstancias reglamentariamente determinadas.
Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Sangüesa para que notifique a esta Institución si acepta esta resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto, o para que informe de las razones que estime para no hacerlo, con la advertencia de que, en otro caso, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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