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Resolución 145/2009, de 23 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

23 julio 2009

Bienestar social

Tema: Inactividad del departamento y del Ayuntamiento ante la necesidad perentoria de vivienda para la familia y empleo para su marido

Exp: 09/254/B

: 145

Bienestar Social

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 8 de abril de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito de queja, presentado por doña [?], frente al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra y frente al Ayuntamiento de Pamplona por su inactividad ante la necesidad perentoria de vivienda para la familia y empleo para su marido.

    Exponía que habita junto con su marido en un piso ocupado del barrio [?], al que la Policía ha acudido dos veces a desalojarlos.

    Manifestaba su preocupación porque, estando embarazada de ocho meses, se encuentran sin vivienda. Teme que en tal situación le puedan quitar a su hija cuando nazca.

    Añadía que a su marido que se encuentra en paro, ni siquiera le cogen en empleo social, a pesar de que su situación es la de exclusión social.

    Se quejaba, asimismo, de la actuación de la asistenta social, cuyo trato consideran inadecuado.

    Terminaba solicitando algún tipo de ayuda para poder acceder a una vivienda, así como que le consigan a su marido un empleo, al menos empleo social, y que se supervise la actuación de la asistenta social.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, se dirigió escrito al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra y al Ayuntamiento de Pamplona para que informasen sobre la cuestión planteada en la queja.

    La Sra. Concejal Delegada de Hacienda Local, Comercio y Turismo, Tercera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Pamplona, remitió, el 25 de mayo de 2009, un informe en el que exponía:

  3. Por lo que respecta a la inactividad ante la necesidad perentoria de vivienda para la familia se acompaña a esta contestación informe de la Responsable del Servicio de Patrimonio del Ayuntamiento de Pamplona en el que se pone de manifiesto que, previamente a solicitar asesoramiento o ayuda ante el problema que manifiestan, procedieron a ocupar un piso de propiedad municipal, actuación ésta completamente ilegal. Tal y como se señala se les ha asesorado, como a cualquier ciudadano que se acerca a nuestro Servicio, sobre el mecanismo del que disponen las administraciones, en este caso el Gobierno de Navarra, para facilitar vivienda tanto en alquiler, como parece lo adecuado en este caso, como en propiedad.

    El Ayuntamiento no dispone de ninguna bolsa de alquiler. No obstante, señalarle que en breve plazo se iniciará una convocatoria pública para la presentación de solicitudes para el alquiler de las viviendas municipales que se encuentran libres en la actualidad y que no vayan a destinarse al uso prioritario que suelen tener las mismas, que es el de realojos urbanísticos. En el momento en que se convoque dicho concurso, podrán presentar su solicitud de forma legal y se resolverá en función del baremo que obtengan y en igualdad de condiciones que el resto de los demandantes de vivienda. Cuando llegue dicho momento nos pondremos en contacto con ella para informarle y asesorarle con la documentación que deban presentar.

  4. La segunda parte de la queja se formula por una supuesta inactividad de los servicios del Ayuntamiento ante la necesidad perentoria de empleo para su marido. Como podrá comprobar en los informes que se adjuntan, se ha realizado un seguimiento activo de este caso con distintas actuaciones, pero, tal y como manifiestan los técnicos municipales, la colaboración del marido de la reclamante ha sido más bien escasa. No obstante se sigue trabajando con esta familia para conseguir el objetivo de poder proporcionarle posibilidades de formación y empleo.
  5. La Sra. Consejera remitió el pasado 3 de julio un informe en el que exponía:

    La intervención con personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo se asienta en el principio de inclusión activa: las ayudas públicas que se concedan deben servir para apoyar procesos de cambio en la situación carencial y precisan de la implicación activa de quien la recibe para lograrlo.

    Según se nos informa desde los distintos dispositivos que han intervenido con las personas que formulan la queja, tanto la titular de la queja como su pareja han sido perceptores de diversas prestaciones económicas, como Renta Básica, Ayudas Extraordinarias, Empleo Social Protegido, etc..

    Siendo el empleo la medida más eficaz para combatir la exclusión social, a ambos se les ha derivado desde las Unidades de Barrio de Servicios Sociales de Pamplona al Programa Acceder que tiene por objeto proporcionar formación prelaboral y acompañamiento social en itinerarios individualizados de inserción a personas de la comunidad gitana.

    La respuesta de estas personas a este programa específico ha sido muy irregular, dirigiéndose, en todo momento a la obtención de ayudas sociales sin ajustarse las directrices formuladas por los profesionales, lo que ha impedido alcanzar su integración por medio del empleo.

    Las peticiones reflejadas en la queja que comentamos están siendo, a nuestro juicio, correctamente tratadas en el ámbito que corresponde, la Atención Primaria de Servicios Sociales, a donde deberán dirigirse para cualquier cuestión, en especial en lo relativo al trato adecuado a dispensar al niño/a que esperan.

    En este sentido, entendemos que la asunción de responsabilidad sobre el grupo de convivencia que han constituido y la autoimplicación en la obtención de un adecuado estado de bienestar para el mismo, ayudarán a superar las manifestaciones de exclusión social que presentan.

ANÁLISIS

  1. Con fecha de 22 de julio, desde esta Institución nos pusimos en contacto telefónico con VINSA, con Técnicos de Bienestar Social del Ayuntamiento de Pamplona y con la promotora de la queja. De las distintas conversaciones, dedujimos: Primero.- que la promotora de la queja percibe la renta básica; Segundo.- que la Sra. [?] sigue residiendo junto con su pareja e hija, en un piso de propiedad municipal; Tercero.- que el matrimonio se encuentra en listas de espera para el acceso a viviendas en alquiler; y Cuarto.- que se encuentran incluidos en programas de apoyo a personas en exclusión social.

    De lo expuesto en el apartado anterior y del contenido de los informes municipales, podíamos inferir que el problema se encuentra en vías de solución, pero no debemos ser tan optimistas, porque la situación es tan preocupante que sólo podemos cerrar el expediente de queja cuando esté solucionado, es decir, cuando se regularice la situación residencial, en principio, mediante el acceso a una vivienda de alquiler.

    Asimismo, tampoco queremos cerrarlo exculpando a la Administración de toda responsabilidad, aun cuando no existe una vulneración concreta de un derecho que la administración esté obligada a ejercitar. La responsabilidad de la exclusión social es de la sociedad, del sistema, y de diversos factores históricos, culturales, económicos y sociales.

  2. Respecto a la supervisión de la actuación de la asistenta social, es preciso señalar que a lo largo del expediente de queja no se han definido las actuaciones concretas que hayan podido vulnerar los derechos de la promotora de la queja o lesionar sus intereses, por lo que a esta Institución le es imposible entrar a valorar, analizar o pedir explicaciones sobre “conductas inadecuadas” de las que desconocemos su propia existencia.

  3. Ante las situaciones límite como la presente, esta Institución considera que la Administración debe realizar un esfuerzo humanitario y permitir la ocupación “a precario” de la vivienda municipal, hasta que le sea entregada a la familia [?] una vivienda en alquiler.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona que mientras no se facilite una vivienda en alquiler a la promotora de la queja, se le consienta que resida, junto a su marido e hija, de dos meses, en el piso de propiedad municipal que irregularmente ocupa.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Pamplona para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2009 que presentaré al Parlamento de Navarra.

  3. Notificar esta decisión al Ayuntamiento de Pamplona, al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra y a doña [?], promotora de la queja, e informarles que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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