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Resolución 145/2008, de 29 de octubre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por Dª [?] y 350 personas más.

10 noviembre 2008

Justicia

Tema: Deficiente conservación y la falta de vigilancia y control en la zona de la Plaza de la Estación de Tudela

Exp: 08/409/I

: 145

Interior

ANTECEDENTES

El día 29 de agosto del año en curso tuvo entrada en esta Institución escrito presentado por Dª. [?] y 350 personas más por el que formulan una queja por la falta de papeleras, alumbrado público, vigilancia y control en la zona de la Plaza de la Estación de Tudela.

En concreto los interesados manifiestan literalmente lo siguiente:

? Las razones principales que nos han movido a un números grupo de ciudadanos y vecinos a firmar esta queja, se las desglosamos en las siguientes líneas:

- La existencia de un locutorio latino, sito en la plaza que origina varios problemas permanentes (aparcamiento de clientes en doble fila-impidiendo el tránsito de coches y autobuses y trastornando el acceso al garaje-, suciedad permanente del suelo, puesto que se bebe y se come en la acera, como si de una terraza de bar se tratase pero sin licencia para ello, obstaculizando además el paso de los vecinos).

- El alumbrado de la plaza es insuficiente, sobre todo por los laterales de la misma, no resultando seguro la vuelta al domicilio por la noche.

- No disponemos de papeleras, por lo que hay desperdicios de forma continua por el suelo.

- El jardín central, por la falta de luz y de vigilancia, se ha convertido en urinario de transeúntes e inmigrantes, que utilizan inadecuadamente los bancos allí instalados para celebrar ?botellones?.

Manifiestan que son muchos los vecinos que viven en esta zona y que están preocupados y molestos por las situaciones que se generan desde hace años a raíz de estas carencias. En numerosas ocasiones han remitido quejas al Ayuntamiento a través del Servicio de Atención al Ciudadano sin que al parecer se hayan solucionado el problema.

Por todo ello solicitan que se tomen medidas de control policial más intenso en esta zona como ha ocurrido en otros puntos conflictivos de Tudela cuando se ha requerido. Si el Ayuntamiento no dispone de los medios suficientes, consideran que pueden solicitar la colaboración de otros cuerpos de Policía.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Tudela, con fecha 16 de octubre tiene entrada escrito de la Concejal Delegada del Área de Ordenación Urbana y Económica de ese Ayuntamiento, al que adjunta informes del Jefe de la Policía Municipal, y de los servicios de jardines, limpieza y alumbrado. A resultas de los mismos se han vuelto a colocar cinco nuevas papeleras y se ha solicitado presupuesto para reforzar la iluminación de la zona central de la Plaza.

ANÁLISIS

1. El planteamiento central de la queja o la cuestión demandada por sus autores, es la insuficiente prestación de los servicios de limpieza viaria, alumbrado público, así como la falta de control policial en la Plaza de la Estación de Tudela.

Al respecto, el artículo 26 letras a), b) y c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, dispone que los municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán prestar, entre otros, los servicios de alumbrado público, recogida de residuos, limpieza viaria, y protección civil.

2. Con respecto a la limpieza viaria, señala el Jefe de Servicios de la empresa contratada por el Ayuntamiento, que la Plaza de la Estación se limpia en numerosas ocasiones con mayor frecuencia que el resto de la ciudad. Indica asimismo que los operarios han observado que hay personas que orinan el césped y también personas que llegan con el coche a gran velocidad, que aparcan junto al locutorio, y que al bajarse tiran botellas de cerveza al suelo, llegando a increpar al operario de limpieza. Asimismo las papeleras se han repuesto en varias ocasiones pero su duración es mínima. Por ello, concluye el Jefe de Servicios que ? fundamentalmente es un problema de orden público y comportamiento, y no de falta de limpieza?.

Por su parte, el Ingeniero Técnico de Jardinería de la misma empresa señala que no se observan daños en el césped causados por orines humanos, aunque si pequeñas quemaduras debido a orines de perros de compañía de pequeño tamaño. Asimismo hace referencia a que el actual mal estado del césped tiene su causa en que las raíces superficiales de los árboles han subido el terreno haciendo que el riego existente mediante bocas de riego y mangueras sea muy difícil e imposible en determinadas zonas. Indica que el mes de octubre el Ayuntamiento tiene previsto rebajar el terreno para implantar césped mediante tepes. Añade, por otra parte, que en los dos últimos años no se han producido actos vándalicos en los bancos de la plaza, que se han pintado anualmente, pero si ha habido dos elementos de juegos infantiles dañados, que fueron reparados convenientemente.

Por último, el informe del Jefe de la Policía Local de Tudela, indica que en esta plaza se han realizado controles policiales de tráfico de vehículos, seguridad ciudadana y campañas específicas de dobles filas, perros y documentaciones de vehículos. Añade que no puede mantenerse en el tiempo la presencia continua de agentes a todas horas del día y de la noche, salvo alguna campaña específica y se ha dado un trato policial similar a esta zona de la ciudad, incrementando en ocasiones por las quejas vecinales. En todas las ocasiones, se ofreció colaboración vecinal para que nos llamasen en cuantas acciones observasen.

3. Las diversas actuaciones de los servicios municipales descritas en el apartado anterior, así como la manifestada predisposición del Ayuntamiento a que sigan poniendo en su conocimiento las conductas reprobables o incívicas que se den en la zona, de la que se desprende una actividad administrativa ciertamente intensa, impiden apreciar una dejación de funciones en cuanto a vigilancia, control y reparación de daños causados al dominio público, así como respecto a la tranquilidad y seguridad ciudadana.

No obstante, y puesto que se reconoce en los propios informes remitidos que desde la instalación del locutorio, ha aumentado, la suciedad en la zona, consideramos que subsiste, pese a las medidas correctoras aplicadas, una situación de perturbación de la seguridad ciudadana que requiere se continúe con la vigilancia de la zona y se haga uso, si así fuera necesario, de la potestad sancionadora que asiste al Ayuntamiento y, en concreto, a la Policía Local en materias de su competencia. Si la misma carece de medios suficientes, como ya hacíamos referencia en nuestra petición de información, puede solicitar la colaboración de otros cuerpos policiales.

Igualmente, y dado que los autores de la queja hacían referencia a que habitualmente se reúnen personas para comer y beber en la acera, consideramos necesario que el Ayuntamiento controle esta situación de forma que se garantice que dichas actividades no causen molestias a los vecinos.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º Entender que no se aprecia vulneración de ningún derecho protegido por el ordenamiento jurídico.

2º No obstante sugerir al Ayuntamiento de Tudela que intensifique la vigilancia y control de la Plaza de la Estación, ejerciendo la potestad sancionadora que le atribuye el ordenamiento jurídico en caso de que fuera necesario.

3º Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Tudela para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

4º Notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Tudela señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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