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Bienestar social
Tema: Solicitud de tramitación urgente de ayuda para familiar, tras ser negada previamente por error no imputable a la Administración
Exp: 07/238/B
Nº: 145
Bienestar Social
Doña [?] ha presentado con fecha de 17 de julio de 2007 una queja en la que expone que su madre no se vale por sí misma y que necesita de atención continuada, por lo que ha solicitado ayudas al Departamento de Bienestar Social. Nos relata también que realizó una primera solicitud de ayuda el 22 de febrero, pero que resultó denegada por un error no imputable al Departamento de Bienestar Social. Termina el escrito de queja solicitando de esta Institución que dicho Departamento de Bienestar Social tramite con urgencia la segunda solicitud de ayuda cursada el 25 de junio.
El artículo 23.3 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de Julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, faculta al Defensor del Pueblo de Navarra para rechazar las quejas en las que advierta carencia de fundamento.
Pues bien, a la vista del contenido de la queja, se concluye que no puede ser admitida a trámite ya que del asunto que plantea y de la pretensión que formula la promotora de la queja (que se tramite urgentemente una solicitud), no se deriva una actuación administrativa que sea contraria al ordenamiento jurídico o que no respete los principios y derechos constitucionales que esté obligada a observar la Administración en su actividad, y que legitimaría nuestra intervención.
Por todo lo anterior y de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley Foral reguladora de esta Institución,
1º Inadmitir la queja formulada por Doña [?].
2º Notificar esta resolución a [?], señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de la misma Ley Foral, contra esta decisión no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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