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Resolución 144/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por un colectivo ecologista.

09 septiembre 2011

Energía y Medio ambiente

Tema: Falta de contestacion a solicitud de información ambiental

Exp: 11/532/M

: 144

Medio Ambiente

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 10 de agosto de 2011, se recibió en esta institución un escrito presentado por don [?], en representación de un colectivo ecologista, por el que formulaba una queja relativa la falta de contestación a una solicitud de información medioambiental.

    Exponía que, el pasado 28 de abril de 2011, presentó un escrito en el registro de la Delegación del Gobierno en la Rioja dirigido al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, solicitando determinada información ambiental relativa al castor europeo.

    Indicaba que hasta la fecha de la interposición de la queja, y pese al tiempo transcurrido, no había recibido ninguna contestación. Por ello, solicitaba que se realizasen las acciones oportunas para poder acceder a la información solicitada.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, que informara sobre la cuestión suscitada.

  3. Con fecha 2 de septiembre de 2011, tuvo entrada en esta institución la información.

ANÁLISIS

  1. La queja versa acerca de la falta de contestación a una solicitud de información ambiental por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

    El interesado presentó una solicitud de información ambiental el pasado 28 de abril de 2011. Según indica el informe remitido por el Departamento, la solicitud ha sido contestada el 24 de agosto de 2011.

  2. La Ley 27/2006, de 18 de julio, sobre el derecho a la información en materia de medio ambiente, reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de sujetos que la posean en su nombre [artículo 1.1.a)].

    Por información ambiental, a estos efectos, se entiende toda aquella información, en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra, que verse sobre distintas cuestiones, entre las que se encuentra el estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente, y la interacción de estos elementos [artículo 2.3.a)].

    En relación con el acceso a la información ambiental, el artículo 3.1 de la Ley 27/2006 reconoce, entre otros, y además del propio derecho de acceso a la misma sin necesidad de declarar un interés determinado, el derecho a recibir la información solicitada en los plazos máximos establecidos en el artículo 10, y el derecho a recibirla en la forma o formatos elegidos, en los términos previstos en el artículo 11. Asimismo, reconoce el derecho a conocer el listado de tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la recepción.

  3. Por lo que respecta a la vertiente procedimental del derecho (artículo 10), la Ley dispone que la autoridad pública competente para resolver facilitará la información ambiental solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla, teniendo en cuenta el calendario especificado por el solicitante, lo antes posible, y, a más tardar, en los plazos que se indican a continuación:
    1. En el plazo máximo de un mes (…), con carácter general.
    2. En el plazo de dos meses (…), si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo antes indicado. En este supuesto, deberá informarse al solicitante, en el plazo máximo de un mes, de toda ampliación de aquel, así como de las razones que lo justifican.

      Según aprecia esta institución, en este caso, tales preceptos legales no han sido observados por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente. En este sentido, la solicitud de información ambiental del interesado se realizó el 28 de abril de 2011, y no ha sido hasta el 24 de agosto de 2011 cuando el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, ha procedido a dar contestación, superando, por tanto, el correspondiente plazo de un mes, previsto legalmente.

      Al respecto, indica el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente que la información ha tenido que ser realizada para esta solicitud, siendo compleja la elaboración de la información demanda por la inusual situación de introducción ilegal de la fauna alóctona.

      A criterio de esta institución, de acuerdo con el artículo 10.2 de la citada Ley 27/2006 anteriormente transcrito, si la información era compleja, el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente podría haber ampliado el plazo a dos meses, siempre que hubiese informado al solicitante en el plazo máximo de un mes, de las razones que justificaban la ampliación del plazo.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, su deber legal de tramitar las solicitudes de acceso a la información ambiental de conformidad con las reglas establecidas por la Ley 27/2006, de 18 de julio, sobre el derecho a la información en materia de medio ambiente, y, en particular, de resolver en los plazos máximos establecidos.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, para que informe sobre la aceptación de este recordatorio y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.

  3. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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