Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución 144/2008, de 29 de octubre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

10 noviembre 2008

Sanidad

Tema: Falta de información al usuario del sistema sanitario sobre la apertura y cierre de un centro sanitario durante un día

Exp: 08/482/S

: 144

Sanidad

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 29 de septiembre de 2008, tuvo su entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], vecino de Beriain, por el que formulaba una queja frente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la no apertura del consultorio de Beriain el día 29 de septiembre de 2008.

Exponía que el lunes 29 de septiembre de 2008, acudió con su hijo enfermo desde el sábado 27 de septiembre, al consultorio de Beriain, pero que, después de estar cerrado todo el fin de semana, permaneció cerrado al público sin la exposición de un cartel que explicase la razón del cierre. Concluye afirmando que le parece inadecuado que un centro de salud para una población de 3.000 habitantes permanezca un lunes cerrado sin aviso ni explicación alguna y que, su hijo, quede sin atención médica.

2. Examinada la queja, nos dirigimos al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra en relación con el asunto planteado. Con fecha 23 de octubre de 2008 ha tenido entrada en esta Institución informe del citado Departamento en el que, en síntesis, nos indican lo siguiente:

- El día 29 de septiembre, festividad de San Miguel, se celebran las fiestas patronales de Noain. Como en otras Zonas Básicas de Salud que comprenden varios municipios, se eligió ese día para la celebración del festivo correspondiente por fiesta patronal, y a fin de evitar los problemas de organización que se derivan de la diversificación de los días festivos patronales en la misma Zona Básica de Salud, así se dispuso para todos los consultorios de la Zona. Durante ese día festivo hubo presencia médica constante y enfermera en el Centro de Salud de Noain.

- El cierre de los consultorios se anunció mediante carteles en todos los centros y en el propio Centro de Salud de Noain durante los 15 días previos a la fecha, pero como se ha comprobado posteriormente, el cierre de la persiana del consultorio de Beriain provocó que el cartel anunciador quedara oculto el día 29, por lo que cualquier usuario que sin haber obtenido información previa acudiera ese día a dicho consultorio, encontraría el mismo cerrado y sin información visible. El informe termina señalando que se han dado instrucciones al director del centro para corregir en el futuro ese tipo de incidencias.

ANÁLISIS

1º. La Ley General de Sanidad de 1986, en su artículo 10, ya incorporó un derecho del ciudadano a la información sobre los servicios sanitarios a los que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso, con la correlativa obligación de las Administraciones sanitarias de facilitar puntualmente tal información. Por su parte, el artículo 2.1 de la Ley Foral 11/2002, de 6 de mayo, de Derechos del Paciente a las Voluntades Anticipadas, a la Información y a la Documentación Clínica, reitera tal derecho y deber al establecer que los ciudadanos usuarios del sistema sanitario de la Comunidad Foral tienen derecho a recibir información sobre los servicios y dispositivos a que pueden acceder. Finalmente, el artículo 26 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, vuelve a insistir en este derecho ciudadano al disponer que ? Los Servicios de Salud informarán a los ciudadanos de sus derechos y deberes, de las prestaciones y de la cartera de servicios, de los requisitos necesarios para el acceso a estos?.?.

Este derecho del ciudadano y correlativo deber de la Administración de información general sobre la accesibilidad a los centros y servicios sanitarios, tienen actualmente un especial valor y significado como consecuencia de tres premisas fundamentales en las que se asienta todo el sistema sanitario-asistencial público: la universalización de la asistencia sanitaria, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios y prestaciones sanitarias, y el derecho a la libre elección de médico y, en su caso, de centro sanitario.

2º. En el presente caso, según la información facilitada por la Consejera de Salud, la Administración sanitaria, de entrada, cumplió suficientemente con su deber de información sobre el cierre de los consultorios el día 29 de septiembre con ocasión de la fiesta patronal, anunciándolo oportunamente en todos los centros con quince días de antelación. Sin embargo, un fallo en el consultorio de Beriain (el cierre de la persiana) provocaba que, fuera del horario de apertura del consultorio en los días laborables y durante todo el día en los festivos, no quedara visible el anuncio informativo.

Pues bien, esta incidencia, fácilmente observable por el personal responsable del consultorio de Beriain y, por ende, fácilmente subsanable, ha ocasionado que no se satisfaga plenamente el derecho del promotor de la queja a la información sobre las fechas de apertura del consultorio de Berain a efectos de acceder a la asistencia sanitaria.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Entender que se ha vulnerado el derecho del promotor de la queja a la información sanitaria.

2º. Recomendar al Departamento de Salud impulse las acciones y medidas que considere necesarias para que los centros y consultorios médicos de las Zonas Básicas de Salud, realicen una efectiva información sobre los día y horas en que puede accederse a los mismos, y sobre los requisitos necesarios para su uso, garantizando así la plena efectividad del derecho ciudadano a la información sanitaria.

3º. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas ya en curso o a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anula al Parlamento de Navarra en los términos del citado precepto legal.

4º. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido