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Bienestar social
Tema: Imposibilidad de obtener ayuda económica para atención de familiar con enfermedad grave por superar las rentas establecidas
Exp: 07/246/B
Nº: 144
Bienestar Social
Don [?] ha presentado el 23 de julio de 2007 una queja en la que expone que su esposa padece Alzheimer y que como es un trabajador en activo y percibe un buen sueldo, debe pagar la parte proporcional de todas las medicinas y pañales que ha de suministrar a su mujer. Señala que debido a que está en activo y con un buen sueldo nadie le ayuda y que está en la disyuntiva de seguir trabajando o de jubilarse para no tener que pagar el 40% de los medicamentos y recibir alguna ayuda. Termina la queja manifestando que se da por satisfecho haciéndonos saber que en Navarra, en cuanto a ayudas para casos como el suyo, no todo es tan bueno.
El artículo 23.3 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de Julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, faculta al Defensor del Pueblo de Navarra para rechazar las quejas en las que advierta carencia de fundamento.
Pues bien, una vez estudiada la queja se concluye que no puede ser admitida a trámite ya que del asunto que plantea no se deriva una actuación administrativa que sea contraria al ordenamiento jurídico o que no respete los principios y derechos constitucionales que esté obligada a observar en su actividad, y que legitimaría nuestra intervención.
Por todo lo anterior y de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley Foral reguladora de esta Institución,
1º Inadmitir la queja formulada por Don [?].
2º Notificar esta decisión a Don [?], señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de la misma Ley Foral, contra esta decisión no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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