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Resolución 143/2010, de 1 de septiembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

01 septiembre 2010

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de contestación a diversas instancias

Exp: 10/629/D

: 143

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 12 de agosto de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], en nombre y representación de la Apyma Garzabala Guraso Elkartea de la Escuela Infantil I de Barañáin, en el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Barañáin, por no contestar a varias instancias presentadas en relación a la situación de la Escuela Infantil de la localidad.

    Exponía que el 2 de julio de 2010, presentaron una instancia ante el Ayuntamiento instando la activación de diversas medidas para reparar los problemas del edificio de la Escuela Infantil I, sin que hasta la fecha de presentación de la queja recibieran respuesta alguna por parte del Ayuntamiento.

    Posteriormente, con fecha de 30 de julio de 2010, nuevamente presentaron una instancia ante el Ayuntamiento reiterando las cuestiones que ya le habían puesto de manifiesto en relación con las inundaciones que sufre el edificio de la Escuela Infantil I, los daños en la cubierta del edificio, y la grieta aparecida en la fachada. Tampoco han recibido respuesta alguna a esta Instancia.

  2. Recibida la queja, me dirigí al Ayuntamiento de Barañáin con la finalidad de recabar informe sobre la cuestión planteada.

Con fecha de 25 de agosto de 2010, ha tenido entrada en esta Institución el informe emitido por el Ayuntamiento, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Acusamos recibo de su comunicación relativa al expediente de referencia, la cual tuvo entrada en nuestro Registro el pasado 19 de agosto de 2010, relativa a la queja interpuesta, el 12 de agosto de 2010, por D. [?], en representación de la Apyma Garzabala Guraso Elkartea de la Escuela Infantil I de Barañáin, derivada de la inactividad en el ejercicio de la competencia municipal.

A este respecto, decir que las actuaciones de mantenimiento de los edificios municipales, realizadas por la Brigada de Urbanismo, se ejecutan, en el caso que nos ocupa de la Escuela Infantil I, fuera del periodo lectivo y por tanto durante el mes de agosto y en las vacaciones de navidad para no interferir en el funcionamiento de la escuela.

En consecuencia, durante el mes de agosto se están realizando reparaciones en la Escuela Infantil I, de cara a dejar la escuela en óptimas condiciones para el nuevo curso escolar.

Respecto a los cuestiones mencionadas en su escrito aclarar que el edificio no sufre inundaciones, sino que tras dos tormentas de calibre especial, una con gran cantidad de granizo acaecida el día 9 de mayo y otra con más de 40 1/m2 caídos la noche del 20-21 julio, han aparecido goteras en ciertas aulas del centro que están siendo reparadas actualmente, estos hechos no implican daños en la cubierta del edificio, que ha sido revisada y se encuentra en perfectas condiciones.

En referencia a la grieta aparecida en la fachada del edificio, ha sido revisada por los técnicos municipales, se ha visto que no reviste riesgo alguno y que se debe a un asentamiento de la calle donde está ubicada la escuela, si bien se ha ordenado el repaso y rejuntado de la fábrica de ladrillo afectada.

ANÁLISIS

  1. La cuestión objeto de la queja es la falta de contestación por parte del Ayuntamiento a las dos instancias presentadas en relación a la situación de las Escuelas Infantiles de la localidad. En el informe remitido por el Ayuntamiento nada se dice respecto de esta cuestión, de donde se infiere que dichos escritos no han sido contestados expresamente.

    Se conforma como esencial del procedimiento administrativo común, la obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados (artículos 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). De ello resulta que el ciudadano, ante una solicitud cursada a una Administración, tiene el derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

    La normativa citada impone a la Administración pública una verdadera obligación de resolver las solicitudes que le planteen los interesados, constituyendo tal deber una auténtica garantía para el ciudadano.

    En el caso objeto de la queja, el Ayuntamiento de Barañáin no ha contestado a los dos escritos presentados por el autor de la queja dándole las explicaciones oportunas. Esta Institución entiende que el hecho de que el informe municipal haya sido transcrito literalmente en la presente Resolución, no sustituye el deber del Ayuntamiento de hacer llegar su contenido, o el que considere oportuno (en la forma habitual de notificación de respuestas a instancias), al promotor de la queja.

    En definitiva, el Ayuntamiento de Barañáin no ha dado ningún trámite a los escritos referidos con desconocimiento del legítimo interés y derecho del interesado a instar y obtener de la Administración una respuesta expresa a su petición.

  2. En cuanto a la cuestión de fondo, el informe municipal da respuesta precisa a las cuestiones planteadas por el autor de la queja respecto a la necesidad de hacer reparaciones en la Escuela Infantil I.

    De su contenido, se llega a la conclusión de que puede considerarse solucionadas, o en vías de solución, las deficiencias observadas en el edificio de la Escuela Infantil I.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Barañáin su deber legal de de responder siempre y en plazo los escritos y solicitudes que le presenten los ciudadanos, y, en concreto, su deber de dar respuesta expresa a los escritos presentados por el autor de la queja, los días 2 y 30 de julio de 2010.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Barañáin para que notifique a esta Institución si acepta esta resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto, o para que informe de las razones que estime para no hacerlo, con la advertencia de que, en otro caso, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Ayuntamiento de Barañáin, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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