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Resolución 143/2007, de 17 de agosto, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por Doña [?].

17 agosto 2007

Obras Públicas y Servicios

Tema: Deficiente estado de un camino de acceso a una urbanización

Exp: 06/347/O

: 143

Obras Públicas y Servicios

ANTECEDENTES

Doña [?], residente en la Urbanización [?] de [?], presento el 26 de septiembre de 2006 un escrito en esta Institución, mediante el cual formulaba una queja relativa a los problemas que vienen padeciendo los vecinos de la Urbanización, como consecuencia del estado que presenta un camino de acceso a sus viviendas.

En concreto, indica que dicho camino, que va a Arre desde la piscina cubierta de [?] y la última fila de casas de la urbanización, suele inundarse con mucha frecuencia después de cada tormenta y, dado que han desaparecido las cunetas existentes anteriormente y que evacuaban el agua de lluvia que bajaba del monte, hace que se produzca el arrastre de piedras y grava hacia las casas de la urbanización.

Indica que este problema fue puesto en conocimiento del Ayuntamiento de [?] mediante escrito de 8 de noviembre de 2005, demandando una solución; escrito que fue reiterado ante la ausencia de respuesta el 29 de junio del presente año, instando la realización de las obras necesarias para el arreglo del referido camino.

Con ocasión de los daños producidos en el verano de 2006, se reiteró la demanda de solución el 16 de agosto, recibiendo respuesta, el 24 de agosto, en el sentido de que es el Ayuntamiento de [?] el que ha de resolver el problema descrito, al haber sido el que ejecutó las obras de las piscinas municipales situadas en la zona de [?], planteando como solución técnica la pavimentación de tablero asfáltico u hormigonado con sus respectivas recogidas de aguas. Según la documentación acompañada por los promotores de la queja, el Ayuntamiento de [?] ya ha instado hace tiempo la realización de las obras de reparación necesarias, sin que hasta el momento se haya ejecutado obra alguna a pesar de que, al parecer, el Ayuntamiento de [?] se comprometió a ello.

Esta Institución consideró necesario trasladar el contenido de la queja a la Alcaldía del Ayuntamiento de [?], y así se hizo mediante escrito de 5 de octubre de 2006, para que nos informara sobre la cuestión planteada.

El informe del Ayuntamiento de [?] se recibió el pasado 15 de noviembre, siendo su contenido el siguiente:

? Que efectivamente, el problema fue puesto en conocimiento de este Ayuntamiento por los vecinos mediante escrito de 8 de noviembre de 2005.

Que si bien no fue objeto de una contestación a los vecinos, él Ayuntamiento actúo de inmediato y con fecha 29 de noviembre se envió el escrito dirigido al Alcalde de [?] en el que se le instaba a que realizasen las obras necesarias de reparación del camino con urgencia en el plazo de un mes debido a las fechas en las que nos encontrábamos y a que mantuviera debidamente informado a este Ayuntamiento de cuantas actuaciones se llevaran a cabo.

Ante la inactividad del Ayuntamiento de [?], desde este Ayuntamiento se solicitó una entrevista con el Alcalde de [?], en la que éste se comprometió a ejecutar las obras necesarias. Esta entrevista tuvo lugar en el mes de julio.

En el mes de agosto, un colectivo de vecinos de la urbanización de [?] volvieron a enviar una carta en la que solicita la adopción de las medidas oportunas para la solución del problema.

El Ayuntamiento de [?], con fecha 23 de agosto, contestó personalmente y mediante correo certificado a todos los vecinos firmantes explicando la situación en la que nos encontrábamos e informando de que ha de ser el Ayuntamiento de [?] quien ha de reparar el camino.?

Asimismo, se trasladó el contenido de la queja a la Alcaldía del Ayuntamiento de [?], mediante escrito de 5 de octubre de 2006 para que nos informara sobre la cuestión planteada.

Al no recibir contestación alguna, esta Institución reiteró la petición de informe en escritos de 22 de noviembre de 2006, 15 de enero, 15 de marzo y 24 de abril de 2007. A su vez, se mantuvo conversación telefónica con personal del Ayuntamiento el pasado 16 de julio. A día de hoy, seguimos sin recibir el informe del Ayuntamiento de [?].

Esta Institución se ve obligada a dictar resolución sobre el fondo del asunto, partiendo de los hechos que le constan y tomando como acreditados los contenidos de la queja y el informe del Ayuntamiento de [?], pues no se ha realizado por parte del Ayuntamiento de [?] actividad probatoria que permita contradecirlos.

ANÁLISIS

1. El Ayuntamiento de [?] ha realizado las obras de ejecución de las piscinas municipales, situadas junto a la Urbanización [?].

El antiguo camino que discurría entre la Trinidad de Arre hasta [?], por la orilla del río Ultzama, ha quedado dentro de las instalaciones deportivas de [?], por lo que se procedió a su sustitución y a la construcción de un nuevo camino. La ejecución del nuevo trazado ha resultado deficiente; cuando llueve, se originan barrizales que dificultan el tránsito por el mismo, arrastrando áridos hasta la urbanización [?].

El camino que discurre por la orilla del rió Ultzama hasta las piscinas de [?], así como su tramo, situado dentro de las instalaciones deportivas, es un bien de dominio público cuya conservación compete, en exclusiva, al Ayuntamiento de [?].

2. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su art. 25 d), establece que: ?El Municipio ejercerá en todo caso competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: d) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; .... pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales?.

El Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales de Navarra, en su artículo 3.2 dispone que: ? Son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, paseos, ... y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la entidad local.?

En consecuencia, la legislación impone a los municipios la obligación de mantener y conservar los caminos, en su condición de bienes de dominio público.

3. En el ejercicio de la propia competencia de conservación del camino de acceso a las piscinas municipales, es deber legal del Ayuntamiento de [?] condicionar la ejecución de la obra a la ponderación de la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada al Ayuntamiento de [?] (zona [?] de [?]), tal y como establece el art. 4.1. b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común..

Del contenido de la queja se infiere que el Ayuntamiento de [?] no ha ponderado ni considerado, en ningún momento, la repercusiones que su propia obra iba a tener sobre el resto del camino (en zona [?]), resultando, finalmente, que el cambio de rumbo de las aguas y la acumulación de las mismas sobre un camino de grava causa evidentes perjuicios al propio camino, ya en término de [?], como a los usuarios de la Urbanización [?], al verse impedidos de un acceso en condiciones a sus domicilios.

En consecuencia, esta Institución considera que el Ayuntamiento de [?] es responsable, en los términos expresados en el art. 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJ-PAC, frente a los vecinos de la Urbanización [?], por la lesión que están sufriendo en sus bienes y derechos como consecuencia de un funcionamiento anormal de los servicios públicos.

4. Al mismo tiempo, esta Institución quiere reflejar su malestar por la conducta municipal para con ella. El artículo 26.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora del Defensor del Pueblo de Navarra, impone a todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral, entre ellas, lógicamente, las entidades locales de Navarra, como se menciona en el artículo 1.3 b) de la misma, la obligación de colaborar y auxiliar con carácter preferente y urgente con el Defensor del Pueblo de Navarra en sus investigaciones e inspecciones.

En este caso, la Institución se ha tenido que dirigir varias veces al Ayuntamiento para recabar información, y el Ayuntamiento ni se ha dignado en contestarnos.

Esta actitud negligente del Ayuntamiento al envío del informe, no puede sino ser considerada por el Defensor del Pueblo de Navarra como dificultadora de sus funciones, debiendo destacarlo así en su informe anual al Parlamento de Navarra correspondiente al año 2007, de acuerdo con el artículo 24 de la citada Ley Foral reguladora.

El Defensor del Pueblo de Navarra se ha configurado como garantía institucional para el ejercicio por los ciudadanos de sus derechos constitucionales. Es el alto comisionado del Parlamento de Navarra, designado por éste, para la defensa de los derechos y libertades consagradas por la Constitución y por la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y tiene como función primordial la de salvaguardar a los ciudadanos y ciudadanas frente a posibles abusos y negligencias de las Administraciones Públicas de Navarra, supervisando la actividad de éstas. En ningún momento puede perderse de vista esta posición institucional cuando la Institución actúa y recaba la colaboración del Ayuntamiento que supervisa

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el art. 16.b de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

RESUELVO:

1º. Recordar al Ayuntamiento de [?] el deber legal de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa señalada en el análisis jurídico, en relación con la conservación de vías públicas.

2º. Recordar al Ayuntamiento de [?] su deber legal de dar cumplimiento generalizado a lo establecido en arts. 24.1 y 26.1 de la Ley 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, de colaboración y auxilio preferente con la Institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

3º. Entender que, en este caso, existe base jurídica suficiente para reconocer, en el caso de que por personas o entidades afectadas lo soliciten, una indemnización adecuada por responsabilidad patrimonial u objetiva derivada del funcionamiento administrativo anormal del Ayuntamiento de [?], en los términos del art. 106.2 de la Constitución Española y de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4º. Destacar la actitud negligente del Ayuntamiento de [?] al envío del informe inicial solicitado y proceder a su calificación como entidad obstaculizadora de la actividad de esta Institución, a efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Foral 4/2000,de 3 de julio.

5º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de [?] para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del art. 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra..

6º. Notificar esta decisión a los Srs. Alcaldes de los Ayuntamientos de [?] y [?]y a Doña [?], señalando que de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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