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Resolución 142/2010, de 1 de septiembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

01 septiembre 2010

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: No contestación a instancias sobre colocación de barandilla que dificulta la limpieza de un escaparate

Exp: 10/570/D

: 142

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 6 de julio de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], por el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Tudela, por la falta de contestación a dos instancias relacionadas con la colocación de una barandilla pegada a la fachada del local sito en la c/ [?], núm. [?], del que es propietario, y por el lugar inadecuado en el que se ha colocado la barandilla.

    Exponía en el escrito de queja que presentó en el Ayuntamiento dos escritos, uno de 25 de noviembre de 2009, y el otro, de 8 de febrero de 2010, que no han sido contestados, protestando por la colocación de una barandilla pegada a la fachada del local tapando parcialmente el escaparate y obstaculizando la limpieza del mismo.

    Solicitaba que se conteste a sus escritos y que se retire la barandilla y se coloque al otro lado de la acera, pues así no estorba a nada ni a nadie.

  2. Recibida la queja, me dirigí al Ayuntamiento de Tudela, con la finalidad de recabar informe sobre la cuestión planteada.

Con fecha de 24 de agosto de 2010, ha tenido entrada en esta Institución el informe emitido por el Ayuntamiento de Tudela, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Don [?] expone que presento escritos de queja de fecha 25 de noviembre de 2009 y 8 de febrero de 2010 que no han sido contestados por el Ayuntamiento, protestando por la colocación de la barandilla pegada a la fachada del local sito en la c/ [?], núm. [?], del que es propietario, que tapa parcialmente el escaparate del local y que le obstaculiza la limpieza del mismo.

En respuesta al mismo, pláceme informarle que con fecha 25 de noviembre de 2009, con nº de entrada 19.009, se recibió en este Ayuntamiento escrito de [?] quejándose de la colocación de una barandilla en su fachada por lo que solicitaba la retirada de la barandilla. En contestación a dicha queja se formulo escrito con registro de salida nº 1.323 del 27 de enero de 2010 y con acuse de recibo de fecha 29 de enero de 2010 firmado por [?].

La contestación que se dio a dicho escrito fue "Desde el Centro de Gestión de Urbanismo tenemos a bien informar que sentimos mucho las molestias ocasionadas pero el barandilla, tras la comprobación efectuada de los técnicos municipales, está colocada sobre propiedad pública. Su colocación no obedece "al capricho" de la administración sino que así lo exige el Plan de Accesibilidad aprobado por este Ayuntamiento en el año 2004 y que nos beneficia a todos".

Posteriormente se recibió otro escrito con registro de entrada nº 2.683 de fecha 16 de febrero de 2010 de [?] en el que solicitaba la revisión del criterio de colocación de la citada barandilla y su modificación.

La colocación de la citada barandilla vino derivada de la ejecución de las obras de Supresión de Barreras en pasos peatonales del Sector 8 del Plan de Accesibilidad de Tudela.

ANÁLISIS

  1. Dos son las cuestiones planteadas por el autor de la queja. La primera, que presentó en el Ayuntamiento de Tudela dos escritos, uno de 25 de noviembre de 2009, y otro, de 8 de febrero de 2010, protestando por la colocación de una barandilla pegada a la fachada del local sito en la c/ [?], núm. [?], y que no han sido contestados por el Ayuntamiento. La segunda, que la barandilla tapa parcialmente el escaparate del local y que obstaculiza la limpieza del mismo, por lo que solicitó su retirada y que se ubicase al otro lado de la acera pues así no estorba a nada ni a nadie, pero que dicha petición ha sido denegada por el Ayuntamiento.
  2. Respecto de la primera cuestión, el Ayuntamiento de Tudela ha acreditado que dio respuesta escrita a la solicitud cursada por el autor de la queja el 25 de noviembre de 2009, pero no así a la cursada el 8 de febrero de 2010.

    Pues bien, ante la falta de contestación a ese escrito, conviene recordar que se conforma como esencial del procedimiento administrativo común, la obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados (artículos 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). De ello resulta que el ciudadano, ante una solicitud cursada a una Administración, tiene el derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

    La normativa citada impone a la Administración pública una verdadera obligación de resolver las solicitudes que le planteen los interesados, constituyendo tal deber una auténtica garantía para el ciudadano.

    En el caso objeto de la queja, el Ayuntamiento de Tudela no ha contestado a la solicitud, de 8 de febrero de 2010, formulada por el interesado, ni declarando su inadmisibilidad, ni admitiéndola a trámite para su posterior resolución expresa estimatoria o desestimatoria en cuanto al fondo con la debida motivación.

    En definitiva, el Ayuntamiento de Tudela no dio ningún trámite al escrito con desconocimiento del legítimo interés y derecho del interesado a instar y obtener de la Administración una respuesta expresa a su petición.

  3. En cuanto a la segunda cuestión, tras la correspondiente inspección ocular por parte de personal de esta Institución, se ha comprobado que la barandilla puede colocarse perfectamente en el lado opuesto de la acera, esto es, en la parte exterior de la misma junto a los tres árboles existentes en ese tramo de acera. En efecto, la acera tiene anchura suficiente para ello, y su colocación en la parte exterior de la acera no anula o dificulta pasos de peatones ni aparcamiento de automóviles. En suma, en criterio de esta Institución, la ubicación que se propone genera menos inconvenientes que la actual. Además, es de hacer notar que en la acera existente al otro lado de esa calle hay colocada una barandilla precisamente en la parte exterior de la misma.

    De esta forma se evitarían los perjuicios que ocasiona al titular del comercio y autor de la queja, la actual colocación de la barandilla pegada al escaparate, por dificultar la visibilidad y la limpieza del mismo.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Tudela su deber legal de responder siempre y en plazo los escritos y solicitudes que le presenten los ciudadanos, y, en concreto, su deber de dar respuesta expresa a la solicitud cursada por el autor de la queja, el 8 de febrero de 2010.

  2. Recomendar al Ayuntamiento de Tudela que instale la barandilla existente en la c/ [?], a la altura del núm. [?], en el lado opuesto de la acera, esto es, en la parte exterior de la misma junto a los tres árboles existentes en ese tramo de acera.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Tudela para que notifique a esta Institución si acepta esta resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto, o para que informe de las razones que estime para no hacerlo, con la advertencia de que, en otro caso, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Ayuntamiento de Tudela, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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