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Resolución 142/2009, de 21 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

21 julio 2009

Educación y Enseñanza

Tema: Disconformidad con la las fechas fijadas para la realización de las pruebas de selectividad correspondientes a septiembre por resultar incompatibles con el comienzo de curso de algunas carreras universitarias

Exp: 09/405/E

: 142

Educación

ANTECEDENTES

  1. Con fecha de 8 de junio de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito de don [?] en el que formulaba una queja frente a las fechas fijadas para la realización de las pruebas de selectividad en septiembre de 2009.

    Exponía que se han fijado como fechas de selectividad los días 14, 15 y 16 de septiembre, pero que este año han entrado en vigor estudios de Grado que empiezan a primeros de septiembre, lo que significa que los alumnos que tienen pensado cursar uno de esos Grados y que logren superar las pruebas de selectividad en septiembre, lo que no se conocerá hasta finales de mes, o bien tendrán que renunciar a esos Grados o empezar casi un mes más tarde los estudios, con todo lo que ello supone de pérdida de clases, de acceso a conocimientos, etc.

    Considera que es un problema serio que la Administración debe solucionar adelantando las pruebas de selectividad en la convocatoria extraordinaria de septiembre, para poder compatibilizarlas con el acceso a los distintos Grados.

  2. Examinada la queja, solicitamos un informe al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra sobre las cuestiones planteadas en la misma. Con fecha de 15 de julio de 2009, tiene entrada en esta Institución dicho informe en él se hace constar lo siguiente:

    “La fecha de la prueba la propone la Universidad Pública de Navarra a la Comisión Organizadora de las pruebas de selectividad, que tiene entre sus funciones "realizar la convocatoria de las pruebas de acceso señalando fecha y hora de realización de las mismas" (Artículo 5 de la Orden Foral 42/2000, de 18 de febrero).

    A dicha comisión asiste un representante del Departamento, un inspector.

    Desconocemos si la fecha de la selectividad se decidió antes o después de que la UPNA cambiara el calendario (el 22 de enero salió en prensa la noticia del cambio de sus calendarios por el EEES9.

    El único problema que se plantea en la UPNA es con los grados de Magisterio, que son los únicos que adelantan el calendario.

    Según nos comunicó la UN, se había hecho un estudio de la situación y sólo afectaban a un número muy reducido de alumnos, por lo que no lo consideraban como problema considerándolos condicionados.

ANÁLISIS

  1. A efectos de centrar adecuadamente la cuestión, conviene advertir que la queja planteada incide en el ejercicio de la potestad de planificación educativa, concretamente, el ámbito de la organización de las pruebas de selectividad para el acceso a estudios universitarios, discrepándose por el promotor de la queja respecto a las fechas fijadas para las pruebas de selectividad a realizar en el mes de septiembre, por su incompatibilidad con el inicio de algunos estudios de Grado.

  2. Según el informe del Departamento de Educación, las fechas de las pruebas de selectividad las fija la Universidad Pública de Navarra, y la incompatibilidad de fechas denunciada por el promotor de la queja únicamente afectará a los grados de Magisterio a impartir en la Universidad Pública de Navarra y en la Universidad de Navarra.

    El informe, parece concluir afirmando que, como son pocos los alumnos afectados, el problema es menor, por lo que no parece oportuno reconsiderar las fechas de la prueba de selectividad a efectos de compatibilizarlas con el inicio de los estudios de Magisterio.

  3. Esta Institución no puede compartir esa argumentación. Considerando que el primer mes de clases y de actividad docente suele ser clave para el buen encauzamiento del curso por parte del alumnado, es perfectamente comprensible el importante trastorno que supone para los alumnos afectados, aunque sean pocos, el tener que realizar unos estudios de Grado un mes más tarde de su inicio. Ello, en el entendido de que, lógicamente, se les permitirá matricularse con el curso empezado.

    En criterio de esta Institución, dichos alumnos no tienen el deber jurídico de soportar la descoordinación de fechas aducida en la queja, con la grave consecuencia que para ellos y sus estudios comporta; descoordinación imputable exclusivamente, al parecer, a la Universidad Pública de Navarra, que es la institución que fija las fechas para las pruebas de selectividad.

    Al objeto de garantizar a dichos alumnos que puedan realizar sus estudios de Magisterio desde el inicio del curso, a lo que, sin duda, tienen pleno derecho, sería deseable que por el Departamento de Educación en colaboración con la Universidad Pública de Navarra se estudiase la posibilidad de modificar las fechas de las pruebas de selectividad, o, de no ser posible, de retrasar el calendario de los estudios de Magisterio, al objeto de hacer compatible las fechas de la selectividad y la de inicio de los estudios de Grado.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que proponga a la Universidad Pública de Navarra estudie la posibilidad de modificar las fechas de las pruebas de selectividad a celebrar en el mes de septiembre, o, en su caso, de retrasar el calendario de los estudios de Magisterio, al objeto de hacer compatibles las fechas de las pruebas de selectividad y las de inicio de los estudios de Grado de Magisterio.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para que notifique a esta Institución si acepta esta resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto, o para que informe de las razones que estime para no hacerlo, con la advertencia de que, en otro caso, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución al promotor de la queja y al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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