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Resolución 142/2008, de 22 de octubre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

10 noviembre 2008

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de contestación a una solicitud de ayudas para la reposición de ganado bovino

Exp: 08/428/D

: 142

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

1. Con fecha 8 de septiembre de 2008, ha tenido entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], en representación de [?], de Marcilla, por el que formula una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra por no concederle ayudas para reposición de ganado bovino.

Expone que el 7 de diciembre de 2007, solicitó al Gobierno de Navarra ayudas o incentivos para la reposición de 22 hembras bovinas (de lidia), puesto que había sido sacrificado igual número de animales en el marco de las campañas de saneamiento. La petición fue denegada por incumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del art. 2 de la Orden Foral 144/2003, de 20 de octubre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayuda económica para la reposición de hembras bovinas sacrificadas obligatoriamente, que determina: ? Las ayudas no serán objeto de aplicación a las explotaciones que puedan suscribir la garantía adicional de sacrificio obligatorio por saneamiento ganadero en el Seguro de Explotaciones de Ganado Vacuno de Reproductores y Recría, comprendido en el correspondiente Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados. Los animales sacrificados durante el año en el que la explotación podía tener contratado el seguro no generarán derecho a ayuda?.

Relata que no pudo suscribir la garantía adicional de sacrificio obligatorio al no justificar que la explotación había sido sometida al menos a dos saneamientos en los últimos 24 mes (una en los últimos 12 meses con resultado negativo), requisito definido en el Real Decreto 2611/1966, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, y exigido por las compañías aseguradoras para contratar la garantía adicional.

Manifiesta que en el año 2006, al finalizar la temporada taurina, comenzó los trámites para contratar el seguro. Poseía los resultados negativos del saneamiento realizado en el mes de mayo de 2006, pero no disponía del certificado acreditativo de anteriores saneamientos (el encargado de la explotación cayó enfermo y los extravió). Debido a tal circunstancia pidió a la Sección de Sanidad Animal del Departamento la documentación acreditativa de que la explotación ganadera había realizado dos pruebas sanitarias con resultado negativo a cualquier enfermedad. Se reiteró la petición, concretamente al encargado de la campaña, don [?], y al no recibir contestación, lo solicitó por escrito, el 19 de diciembre de 2006, sin haber recibido respuesta alguna.

A finales del mes de diciembre de 2006, se realizó una nueva prueba de saneamiento con resultado de cuatro animales dudosos a la tuberculosis que supuso, finalmente, el sacrificio de veintidós vacas.

Termina afirmando, que la denegación de ayudas se debe a la animadversión hacia su explotación a raíz de petición de información sobre algunas actuaciones del Departamento.

2. Esta Institución, tras un primer análisis, procedió, el 8 de septiembre de 2008, a pedir informe a la Sra. Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

3. La Sra. Consejera remitió, el pasado 2 de octubre, un extenso informe en el que no se incide o justifica sobre el incumplimiento de la emisión del certificado solicitado, único aspecto que se debe analizar en la presente Resolución.

ANÁLISIS

El defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra cuenta como función primordial la de salvaguardar a los ciudadanos y ciudadanas frente a posibles abusos y negligencias de la Administración. (art.1.1 de su ley reguladora).

El ejercicio efectivo de tal función aconseja estudiar de manera ordenada y sistemática cada una de las actuaciones de la Administración y su consecuencia e incidencia en los derechos del promotor de la queja, seleccionando de los numerosos datos aportados, los que consideramos concluyentes para la resolución del expediente.

El día 19 de diciembre de 2006, don [?], presentó en la oficina de Tafalla del entonces Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una solicitud en petición de un certificado acreditativo de que su explotación se encontraba ?libre de toda enfermedad animal?.

La información o registro, en poder de la Administración, que sustentaba la emisión del certificado eran las pruebas de ?Saneamiento Ganadero Oficial?, realizadas en el mes de mayo de los años 2005 y 2006, con resultado negativo a cualquier enfermedad. Es preciso hacer constar, que los resultados de las pruebas fueron remitidos en su día por la Sección de Sanidad Animal al padre del promotor de la queja (en esa fecha gestor de la explotación) que las perdió tras caer enfermo.

El derecho ciudadano a obtener copia o certificado de los documentos obrantes en la Administración se encuentra establecido en el art. 11 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en los arts. 35.h) y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, que desarrollan el artículo 105 b) de la Constitución Española.

La normativa expuesta impone a la Administración una auténtica obligación de emitir el certificado que se le demanda, cuyo incumplimiento, como es el caso, supone una vulneración del derecho ciudadano al acceso a los archivos y registros administrativos.

Por todo lo anterior

RESUELVO:

1º. Que el hecho determinante de la queja ha lesionado el derecho de don [?] a obtener copia o certificado de los documentos obrantes en la Administración.

2º. Recordar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra su deber legal de dar cumplimiento generalizado al art. 11 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y al art. 35.h) y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común.

3º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que informe sobre la aceptación de esta recordatorio de deberes legales y de las actuaciones a realizar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual en los términos del artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

4º. Notificar esta Resolución a don [?] y a la Sra. Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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