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Resolución 141/2007, de 16 de agosto, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

16 agosto 2007

Tráfico y seguridad vial

Tema: Inactividad de la Administración ante una infracción de tráfico

Exp: 07/66/I

: 141

Tráfico e Interior

ANTECEDENTES

1. Tuvo entrada en esta Institución escrito de fecha 21 de febrero de 2007, presentado por doña [?], formulando queja relativa a la utilización incorrecta por parte de un vecino del aparcamiento sito frente a la bajera que utiliza para dar clases en la plazoleta [?] de la localidad de [?].

Exponía que don [?], vecino de [?], desde hace meses sistemáticamente tapona la entrada a la bajera aparcando su vehículo justo en la entrada y así impidiendo el acceso a la misma. Que para evitar esta situación, tras las denuncias hechas por la interesada, el Ayuntamiento señalizó la zona de entrada a la bajera como de carga y descarga, permitiendo un máximo de aparcamiento de 30 minutos. Que, no obstante, por las tardes, que es cuando trabaja la interesada en la bajera impartiendo clases, el susodicho vecino sistemáticamente y durante toda la tarde continúa aparcando su vehículo en la entrada de la bajera taponándola y dificultando seriamente el acceso a la misma. Finalmente, indica que, a pesar de las múltiples denuncias formuladas al Ayuntamiento por la incorrecta utilización por el vecino del aparcamiento frente a su bajera señalizado como de carga y descarga, el Ayuntamiento no ha solucionado el problema, pues no ha incoado expediente alguno frente a la ilegal y sistemática actuación del vecino.

2. Examinada la queja y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con los establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, con fecha de 17 de mayo de 2007 se solicitó informe al Ayuntamiento de [?] sobre la cuestión planteada en al queja, solicitud de informe que fue reiterada con fecha de 18 de julio de 2007. Finalmente, con fecha de 31 de julio de 2007, tiene entrada el informe emitido por el Ayuntamiento de [?], en el que se relata que los Agentes Municipales han controlado por las tardes el estacionamiento en al esquina de la Plaza [?] y que la mayoría de dichas tardes estaba estacionado un vehículo perteneciente frente a la puerta trasera del establecimiento de autoservicio, pero que ninguno de los días controlados se cerraba el acceso a la puerta que se encuentra en la citada esquina, dejando libre lo que se considera acera. Al informe se adjuntan fotografías del vehículo estacionado en las que, efectivamente, se constata que en modo alguno se bloquea, dificulta o impide el acceso a la puerta de la bajera de la promotora de la queja.

ANÁLISIS

1. Conforme al artículo 25.1.b) de la Ley de Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, corresponde a los Ayuntamientos la competencia de ordenación y control del tráfico de vehículos en las vías urbanas, y, concretamente, la regulación de los usos de las vías públicas (fijación de aparcamientos, restricción de tráfico, etc.), así como la vigilancia, denuncia y sanción de infracciones a dicha normativa.

2. En razón de las inspecciones y comprobaciones hechas por los agentes municipales, todo parece indicar que don [?], aunque continúa aparcando su vehículo en las inmediaciones de la entrada a la bajera de la promotora de la queja, ya no impide el acceso a la misma, pues según las fotografías aportadas existe espacio suficiente para la entrada y salida de personas.

3. No obstante, según admite el Ayuntamiento, tal vehículo normalmente permanece aparcado sistemáticamente en dicho lugar a lo largo de la tarde. Sin embargo, el Ayuntamiento, en razón de las denuncias formuladas por la promotora de la queja, señalizó la zona de entrada a la bajera como de carga y descarga, permitiendo un máximo de aparcamiento de 30 minutos. Si esto es así, corresponde al Ayuntamiento controlar el correcto aparcamiento del vehículo, impidiendo, en su caso, el mal uso por el titular de ese vehículo de la zona de carga y descarga, impidiéndole aparcar por más tiempo del autorizado (30 minutos) y si es preciso, imponiéndole las correspondientes sanciones administrativas.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Entender que los hechos determinantes de la queja no han lesionado derecho alguno de doña [?] protegido por el ordenamiento jurídico en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas

2º. No obstante, recomendar al Ayuntamiento de [?] ejerza sus competencias de control del tráfico de vehículos en las vías urbanas, y, concretamente, el control del correcto uso del aparcamiento para carga y descarga sito en la plazoleta [?], denunciando y sancionando, si procede, las infracciones de la normativa aplicable.

3º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de [?] para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones para no adoptarlas, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del citado precepto legal.

4º. Notificar esta resolución a la interesada y al Ayuntamiento de [?], significando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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