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Resolución 140/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

19 agosto 2011

Urbanismo y Vivienda

Tema: Obligación de arrendar VPT por traslado laboral provisional de dos años y devolución de la subvención recbidia más intereses.

Exp: 11/256/U

: 140

Vivienda

ANTECEDENTES

  1. El día 9 de junio de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña [?], por la obligación de arrendar su vivienda de precio tasado durante la desocupación temporal de la misma por motivos profesionales, así como por la obligación de la devolución de las ayudas públicas recibidas.

    Exponía en su escrito que a ella y a su marido, don [?] de Eulate, les concedieron una vivienda de precio tasado en [?], en la que vivían desde enero de 2010.

    Recientemente, por cuestiones laborales se han tenido que trasladar a vivir al extranjeropor un periodo provisional, en torno a dos años, para que la señora [?] pueda realizar un periodo denominado “postdoctoral” que le exige su puesto de trabajo, de investigadora para poder continuar con dicho puesto a su vuelta.

    Refería que, al poseer una vivienda protegida, desde el Gobierno de Navarra les informaron que podían dejar la casa vacía como mucho un año y el resto del tiempo debían obligatoriamente arrendarla. Además, les obligaron a devolver toda la subvención recibida más los intereses devengados, sumando un total de 4.326,21 euros.

    En estos momentos, se encuentran viviendo en el extranjero, con la casa arrendada y habiendo tenido que devolver todo lo que les exigieron.

    Manifestaba su disconformidad con la obligación de proceder al arrendamiento de la vivienda y la consecuente devolución de la subvención que les había sido concedida, ya que han tenido que trasladarse al extranjero por motivos profesionales y de total necesidad.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra.

  3. Con fecha 27 de julio de 2011, se recibió el informe del Departamento de Fomento y Vivienda.

ANÁLISIS

  1. La Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, persigue, entre sus objetivos, contribuir a garantizar en Navarra el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada que reconoce el artículo 47 de la Constitución, regulando la oferta de vivienda protegida de modo que se adecue en la mayor medida posible a las necesidades reales. Este mismo objeto tenía la derogada Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de Protección Pública de la Vivienda en Navarra, vigente al tiempo de adquirir la autora de la queja su vivienda de precio tasado.

    En el mismo sentido, el artículo 3 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, dispone, como un principio rector en materia de vivienda protegida, facilitar una oferta de vivienda adecuada a las necesidades reales.

    Es claro que la autora de la queja tenía una necesidad real de vivienda cuando le fue concedida la vivienda de precio tasado, pero no es menos cierto que sigue teniendo dicha necesidad, aunque durante un tiempo no pueda vivir en la vivienda por haberse tenido que trasladar obligatoriamente para poder mantener su puesto de trabajo en España, realizando allí un periodo “postdoctoral” que le permitirá, a su vuelta, continuar con su trabajo de investigadora y residiendo en su vivienda.

    La decisión de traslado del matrimonio es lógica, y ello, a juicio de esta institución, es razón suficiente como para impedir que se vean obligados a alquilar su vivienda de precio tasado y más todavía a devolver la subvención que habían percibido por dicha vivienda.

  2. Las acuciantes necesidades laborales de la autora de la queja, en el contexto de la situación de precariedad laboral y económica en que nos encontramos, son las que la obligan a desocupar provisionalmente su vivienda de precio tasado. No obstante, a su vuelta dicha vivienda seguirá cumpliendo su destino, esto es, el de ser el domicilio habitual y permanente de la pareja, que, por causas involuntarias, se han visto obligados a desocupar de forma provisional y justificada. Precisamente, ese periodo, de unos dos años de ausencia, les permitirá poder fijar su residencia en Navarra, con un puesto de trabajo y siendo su deseo, en todo momento, continuar residiendo en su vivienda de precio tasado.

    Además, dadas las circunstancias, comunicaron a la Administración, con todo detalle, lealtad y buena fe, su situación para que les dijeran la forma adecuada de proceder, pese a no desear, en ningún momento arrendar su vivienda durante este periodo de tiempo que permanecieran en el extranjero. Sin embargo, se han encontrado con una solución administrativa que les perjudica claramente: arrendar su vivienda y devolver la subvención que habían percibido más los intereses de demora (4.326,21 euros).

  3. El artículo 8 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, contiene una excepción para mantener desocupada una vivienda protegida. Dicho artículo dispone que reglamentariamente se establecerán los motivos que justifican el otorgamiento de la autorización administrativa para mantener desocupada una vivienda protegida. No obstante, dicha reglamentación no ha tenido lugar todavía.

    La disposición transitoria primera de la Ley Foral del Derecho a la Vivienda en Navarra, entiende que, en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 8 de esta Ley Foral, existe justa causa en la desocupación de la vivienda protegida cuando la persona propietaria o arrendataria de dicha vivienda protegida deba trasladarse por necesidades familiares, laborales o personales, debidamente justificadas, a otro domicilio, siempre que la duración del plazo de desocupación sea inferior a un año.

    Es evidente que, en este caso, el traslado está totalmente justificado por necesidades laborales y personales, estando ambas circunstancias íntimamente relacionadas.

    Sin embargo, el problema es que la señora [?] precisa de más de un año para realizar su “postdoctorado”, y la Administración no le permite la desocupación por un periodo superior a un año. El Departamento de Fomento y Vivienda aduce que la desocupación de una vivienda protegida es una anomalía en el régimen jurídico sobre el que se sustenta este tipo de viviendas, y que permitir un plazo de desocupación cuya duración quedara al arbitrio de sus propietarios, podría llevar a que dichas viviendas estuvieran desocupadas indefinidamente.

    Al respecto, hay que tener en cuenta que, en el caso que nos ocupa, el plazo no queda al arbitrio de los propietarios, sino que les viene irremediablemente dado por factores externos y ajenos a su voluntad. En efecto, la interesada desea vivir en Navarra, en su vivienda de precio tasado, pero las circunstancias laborales y económicas en las que se encuentran ella y su esposo les obligan a abandonar España por un periodo de unos dos años. No es un periodo indefinido, ni su intención no es tener en su vivienda de precio pactado su residencia habitual y permanente, sino todo lo contrario, por lo que no se puede hacer una generalización y aplicar el plazo de un año sin atender a las concretas circunstancias de las personas. A juicio de esta institución, la necesidad de establecer un plazo para la desocupación de las viviendas debería hacerse analizando, en cada caso, los motivos por los que se produce la obligada desocupación, debiendo referirse el plazo de un año solo a los casos de voluntariedad plena, en una interpretación lógica de la Ley, más no así a los casos que surgen al margen de la voluntad de los propietarios de la vivienda.

    La consecuencia de que solo se pueda autorizar la desocupación de una vivienda protegida por un plazo no superior a un año, ha llevado a esta familia a tener que optar por una de las tres posibilidades que les ofreció en su momento la Administración.

    A criterio de esta institución, otra opción posible y legal hubiera sido poder solicitar autorización para que su vivienda de precio tasado fuera ocupada por un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad, siempre y cuando no percibieran precio o renta alguna como contraprestación por permitir dicha ocupación. En estos casos, no es necesario devolver la subvención que, en su caso, hubieran obtenido. Sin embargo, la autora de la queja y su marido se ven nuevamente perjudicados al carecer de familia en Navarra a la que poder dejar su vivienda, durante su ausencia de España.

  4. El artículo 5 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, establece que quien ceda o trasmita, por cualquier título, la propiedad o los derechos de uso y disfrute sobre una vivienda objeto de ayuda económica del Gobierno de Navarra antes de trascurrir cinco años desde la fecha de calificación definitiva de las propias viviendas o de las obras de rehabilitación protegida, deberá devolver al Gobierno de Navarra la totalidad de su importe, incrementado en el interés de demora.

    A esta opción, consistente en la venta o arrendamiento de la vivienda protegida han tenido que acogerse los autores de la queja, con la consiguiente devolución de la subvención que habían percibido, más los intereses de demora, lo que suma un total de 4.326,21 euros.

    El citado artículo, al referirse a la cesión o transmisión de la propiedad o de los derechos de uso y disfrute de una vivienda protegida parece estar pensando en los casos de venta o usufructo, ejercitables de forma plenamente voluntaria, y por motivos muy diferentes a los que los autores de la queja se han visto obligados por la Administración a arrendar su vivienda. Los propietarios actúan obligados por circunstancias vitales que en el actual contexto social y económico que vivimos no se pueden ignorar: el desplazamiento por razones laborales a otro país.

    Además, la devolución de la subvención percibida más los intereses de demora, y, aunque lo establezca así la Ley Foral, no parece lógica, ya que el precio máximo que se fija como renta del alquiler de la vivienda no puede ser superior al precio del módulo fijado para el correspondiente año por el Gobierno de Navarra, por lo que no se estaría produciendo en ningún caso un enriquecimiento injusto. Por tanto, los interesados, además de verse obligados a alquilar a un precio establecido por el Gobierno de Navarra, deben devolver la subvención percibida más los intereses de demora, cuando el motivo de desocupación de la vivienda está totalmente justificado y su voluntad es vivir en su domicilio de precio tasado una vez consiga la autora de la queja completar sus estudios para obtener un puesto de trabajo en Navarra.

  5. A pesar de que el Departamento de Fomento y Vivienda justifique esta situación basándose en Ley Foral vigente, a criterio de esta institución debería procederse cuanto antes a la reglamentación de los supuestos de desocupación de viviendas protegidas y revisarse el tiempo de dicha desocupación en función de las circunstancias por las que se produce, evitando la obligación de devolver las subvenciones percibidas cuando es evidente, como en este caso, que los propietarios de la vivienda van a volver a ocuparla en cuanto la señora [?] realice su “postdoctorado” en el extranjero.

    Parece oportuno recordar en este punto que la interpretación de las Leyes ha de hacerse también conforme a su contexto social, y ya se ha dicho que tal contexto social actual hace muy difícil el desarrollo laboral y el derecho constitucional al trabajo y a la promoción (artículo 35.1 de la Constitución).

    De la aplicación de esta Ley Foral, en el caso de la señora [?], se deriva como consecuencia una suerte de castigo por tener que trasladarse más de un año al extranjero para poder mantener su puesto de trabajo en Navarra, lo cual no es acorde con las necesidades reales, tanto de vivienda como con la situación actual de precariedad laboral, dificultándole precisamente la consecución de un empleo, la formación y especialización de postgrado tan necesaria para disponer de profesionales altamente cualificados, y el mantenimiento de una vivienda de precio pactado.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,

RESUELVO:

  1. Sugerir al Departamento de Fomento y Vivienda del Gobierno de Navarra que proceda a desarrollar reglamentariamente el artículo 8.4 de la Ley 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, teniendo en cuenta la situación actual y así adecuar la necesidad de vivienda a las circunstancias reales.

  2. Recomendar al Departamento de Fomento y Vivienda del Gobierno de Navarra que, teniendo en cuenta las circunstancias especiales que concurren en este concreto caso, devuelva la subvención a la autora de la queja, ya que esta no procede a la desocupación de la vivienda por deseo propio, sino obligada por sus necesidades laborales acuciantes.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Fomento y Vivienda Ordenación del Gobierno de Navarra, para que informe sobre la aceptación de esta resolución y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estimen para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.

  4. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Fomento y Vivienda del Gobierno de Navarra.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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