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Hacienda
Tema: Disconformidad con el incremento del Impuesto de Contribución Urbana
Exp: 09/404/H
Nº: 140
Hacienda
Con fecha 8 de junio de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito de queja, presentado por don [?], frente al Ayuntamiento de Legarda, por falta de información en incremento contributivo.
Exponía que en el año 2008 abonó 194’66 euros por la contribución urbana de su casa. Este año, tras incrementar su valor catastral de 75.906’20 euros a 175.323’98 euros, le giran la cuota contributiva sobre la riqueza urbana por un importe de 543’51 euros.
Manifestaba que no se le ha dado la información suficiente que justifique una subida del 200% en la cuota contributiva.
Terminaba cuestionando la legalidad del incremento contributivo.
A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Sr. Alcalde de Legarda para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.
La Contribución Urbana es un impuesto directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles consistiendo su hecho imponible la titularidad de derechos sobre tales bienes, su base imponible el valor catastral del Bien y la cuota, el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
Revisión de la Ponencia de Valoración, aprobada mediante Resolución 20/2008, de 10 de noviembre del Director del Servicio de la Hacienda Tributaria de Navarra, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 152 de fecha 15 de diciembre de 2008.
Revisión de Tipos Impositivos, aprobados mediante acuerdo Plenario de de 24 de octubre de 2008, y publicados en el Boletín Oficial de Navarra número 155 de fecha 22 de diciembre.
La Ponencia de Valoración Parcial, que fue aprobada por el Director del Servicio de Riqueza Territorial de la Hacienda Tributaria de Navarra y publicada en BON, de 15 de diciembre de 2008.
La asignación de un valor catastral determinado al suelo de cada una de las parcelas, como resultado de la aplicación de los módulos y coeficientes de la citada Ponencia.
Como la cuestión principal, expuesta por el promotor de la queja, es la falta de información, puesto que afirma que el Ayuntamiento no le ha querido dar más información que la derivada de una reunión vecinal y de la propia notificación de la Contribución Urbana del año 2009, es preciso comprobar si en el proceso plurifásico llevado a cabo por la Administración Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra y el Ayuntamiento de Legarda, se ha respetado el mandato normativo del derecho a la información establecido en el art. 35 g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Pues bien, seguidamente a la publicación de la aprobación de la ponencia de valoración (BON 15/12/08), la Hacienda Tributaria de Navarra comunica al Ayuntamiento los valores asignados a los bienes inmuebles y éste (el Ayuntamiento) podrá incorporar al Catastro la totalidad de los valores comunicados, “previa notificación individual de los mismos, los cuales serán recurribles en alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda” (art. 21.8 de la mentada Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y del Catastro de Navarra).
Se infiere del escrito de queja y de la documentación aportada por el municipio que tal notificación individual, exigida por la Ley Foral, no se ha producido, impidiendo, en consecuencia, el ejercicio del derecho ciudadano a recurrir los actos administrativos que afectan a sus intereses.
En definitiva, no cabe incorporar al Catastro municipal nuevas asignaciones de valor de un bien concreto, derivadas de la revisión de la ponencia de valoración, sin una previa notificación individual de los valores asignados a cada uno de los bienes. Y como derivado de lo anterior, no procede el establecimiento de nuevas cuotas tributarias, puesto que se sustenten en valores catastrales ilegalmente incorporados.
El art. 38 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, establece que “A los efectos señalados en el art. 141.3, segundo párrafo, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, el valor individualmente fijado tendrá efectos en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se apruebe la Ponencia de Valoración de que dimane”.
La Ponencia de valoración parcial del municipio de Legarda fue aprobada por Resolución 21/2008, de 10 de noviembre, del Director del Servicio de Riqueza Territorial de la Hacienda Tributaria de Navarra, y publicada en B.O.N., de 15 de diciembre de 2008.
Casando los dos párrafos anteriores, cabe entender, en principio, que el periodo impositivo al que se debe aplicar los nuevos valores es al del año 2.009, no siendo su fundamento jurídico la aprobación de la Ponencia sino la publicación, requisito éste de eficacia sin que tal acto administrativo pueda tener efectos retroactivos (art. 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC).
Por otro lado, resulta que el art. 36.6 de la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, establece “El acuerdo de aprobación de la Ponencia de valoración se publicará en el Boletín Oficial de Navarra indicando, en todo caso, el lugar de exposición al público del contenido íntegro de la misma durante el plazo de veinte días naturales”.
Sigue exponiendo el art. 36.7 de la mentada Ley Foral “La Ponencia de valoración será eficaz desde el día siguiente a la finalización del plazo de exposición pública a que se refiere el apartado anterior..”.
De los dos párrafos anteriores se infiere que la Ponencia de valoración de Legarda no ha sido eficaz hasta el 5 de enero de 2009 (veinte días naturales desde el día siguiente a su publicación en BON, 15/12/08).
El periodo impositivo de la contribución territorial coincide con el año natural, devengándose el primer día del periodo impositivo (art. 141.2 y 1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra). Es decir la contribución Territorial del año 2009 del Ayuntamiento de Legarda se devengó el 1 de enero de 2009.
En la citada fecha (1 de enero) los valores catastrales vigentes eran los anteriores a los modificados por la Ponencia de valoración. En cambio, el Ayuntamiento giró la contribución territorial del año 2009 en base a los nuevos valores catastrales derivados de la Ponencia de valoración aprobada en noviembre de 2008. A este respecto, expone la sentencia, de 29 de septiembre de 2000, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Foral de Navarra (JT 2001/1608) “Si pudiera admitirse la aplicación retroactiva de los valores catastrales se estaría añadiendo a la situación de gravamen en que se hallan los sujetos pasivos un efecto de inseguridad jurídica, en virtud del cual el tributo en el día del devengo se encuentra en una situación de incertidumbre objetiva respecto de la base imponible del mismo (por cuanto que aunque se haya aprobado la ponencia es requisito de eficacia su oportuna publicación a partir de la cual despliega efectos). Este efecto es de todo incompatible con el orden general de principios del artículo 9.3 de la Constitución Española.
Consecuentemente, tanto si se opta por un criterio interpretativo conceptual de la institución, como si se indaga la voluntad del legislador, aparece que la liquidación del impuesto debe partir del valor catastral vigente y eficaz en el momento del devengo del impuesto liquidado y tal eficacia depende de la oportuna publicación”
En definitiva, los valores catastrales derivados de la Ponencia de valoración aprobada en noviembre de 2008, con eficacia a partir del 5 de enero de 2009, no se pueden aplicar para la obtención de la Cuota de la Contribución Territorial del año 2009.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recordar al Ayuntamiento de Legarda su deber legal de dar cumplimiento generalizado a los artículos siguientes: Arts. 21.8, tercer párrafo, 36.6 y 36.7 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra; y art. 141 la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, adoptando, en consecuencia, los acuerdos precisos para el efectivo cumplimiento del mandato legislativo.
Conceder un plazo de dos meses al Sr. Alcalde de Legarda para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2008 que presentaré al Parlamento de Navarra.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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