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Resoluciones

Resolución 140/2008, de 20 de octubre, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

10 noviembre 2008

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de contestación a las solicitudes presentadas para la obtención de una licencia urbanística de obras

Exp: 08/376/D

: 140

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 11 de agosto de 2008 tuvo entrada en esta Institución un escrito suscrito por don [?] en el que se queja por la inactividad del Concejo de Beunza ante las reiteradas solicitudes cursadas para la obtención de una licencia urbanística de obras.

Exponía que el día 29 del mes de mayo de 2008 se dirigió a la presidenta y después, el día 31 de mayo, a la secretaria del Concejo, para solicitar licencia de obras para la construcción de una vivienda en dicha localidad (polígono 12, parcela 30), negándose en ambos casos la presidenta y secretaria a recibir la solicitud.

Transcurridos dos meses sin recibir respuesta por parte del Concejo, nos solicita se inste a dicha entidad a que dicte la resolución oportuna de acuerdo con el silencio administrativo.

2. Solicitado informe al Concejo de Beunza, con fecha de 23 de septiembre de 2008, tiene entrada el informe emitido por dicho Concejo en el que literalmente se informa lo siguiente:

?Habiéndose recibido carta de la Oficina del Defensor del Pueblo de Navarra, de fecha de 19 de agosto del presente, y relativa al Expediente 08/376/0 sobre la queja contra este Concejo presentada en dicho Organismo por O. [?] en relacíón a una solicitud de Licencia de Obras por medio de la presente se INFORMA de lo siguiente:

PRIMERO.-

.-El Concejo de Beunza, habida cuenta de su pequeño tamaño, no tiene personal administrativo ni oficina abierta al público. Tampoco tiene ni lleva Registro de entrada ni de salida de documentos. La mecánica y normal funcionamiento para dar entrada a los escritos dirigidos al Concejo consiste en su entrega a la Presidenta o a alguno de los miembros de la Junta para que éstos lo presenten el día y hora de la Sesión de las Juntas del Concejo, momento en el que se les da fecha de entrada.

.-Las solicitudes de Licencia de Obras se entregan. desde siempre. en las Oficinas del Ayuntamiento del Valle de Atez ( que sí tiene oficinas abiertas al público y un horario.., Registro de entrada y salida de documentos, personal administrativo,...) y nunca directamente en el Concejo. De igual manera se funciona con el resto de peticiones de Licencias que se hacen para construcciones y obras en los otros Concejos del Valle.

SEGUNDO.-

.-De acuerdo con lo anterior el vecino D. [?] presentó ante el Concejo, en fecha de la Junta del mismo celebrada el 07-09-08 Y por medio del Concejal miembro de la Junta del Concejo D. [?], los escritos siguientes:

-Primer Escrito. Con fecha de firma 29-05-08. En el mismo solicita al Concejo de Beunza que acuerde lo conveniente a fin de obtener Licencia de Obras y cuantos permisos fueran necesarios a fin de obtener todos los servicios para la citada vivienda. Acompaña Proyecto Visado sobre la construcción de vivienda unifamiliar en el polígono [?] parcela [?] de Beunza.

-Segundo Escrito, con fecha de firma 01-09-08, En el mismo, tras exponer un conjunto de hechos y razonamientos jurídicos, solicita al Concejo de Beunza que emita Certificado de Actos Presuntos relativo a su petición de Licencia de Obras.

-Según esto los referidos escritos han tenido entrada en el Concejo de Beunza en la fecha en que fueron presentados a la Junta, es decir, el 07-09-08.

.-El primero de ellos, que fue entregado en fecha de mayo 2.008 de manera personal al referido miembro de la Junta (pero no al Concejo como tal?), bien podía haberse presentado ante el Concejo (junto con la documentación que acompaña la petición: Proyecto, en la fecha de la Junta celebrada el 15 de julio de 2008, siendo en su caso responsabilidad de dicho miembro de la Junta el no haberlo hecho así.

.-En el contenido del Acta de la sesión de fecha de 07-09-08 de la Junta del Concejo referida consta el reconocimiento de dicho Concejal, mediante su firma, del hecho de que ambos documentos han tenido entrada en el Conceio en la fecha de la indicada Junta.

TERCERO.-

.-Solicitada información sobre el Expediente al Ayuntamiento de Atez desde el mismo se ha informado al Concejo lo siguiente:

El interesado ya desde finales del año 2.007 (Noviembre) presentó en el Ayuntamiento (y en el Departamento de Urbanismo del Gobierno de Navarra) varios escritos relativos a su petición.

En fecha de Marzo 2.008 le fue otorgada Resolución no406/2008 del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio del G.N. por la que se autoriza la construcción de una vivienda unifamiliar en la parcela 30 polígono 12 de Beunza.

Desde el Ayuntamiento de Atez se efectúa requerimiento de anulación de dicha Resolución al amparo del Artículo 44 de la Ley 29/98 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el cual se desestima por Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha de 17-06-08.

Desde el Ayuntamiento de Atez se interpone Recurso Contencioso Administrativo contra dicho Acuerdo del Gobierno de Navarra, estando el mismo en trámite.
Independientemente de lo señalado anteriormente el interesado presentó solicitud de Licencia de Obras en las oficinas del Ayuntamiento en fecha de 30-05-08, acompañada con el Proyecto de Ejecución completo.

En fechas de 28-07-08 se emiten por parte de los Técnicos al servicio del Ayuntamiento Informes Desfavorables al otorgamiento de la Licencia de Obras, o más exactamente, al Informe Municipal preceptivo para que el Concejo pueda otorgar la Licencia de Obras.

En fecha de 28-07-08 se dicta la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Atez no24/2008 en la que se acuerda textualmente lo siguiente:

"DENEGAR la concesión de Informe Favorable preceptivo para la concesión de la Licencia de Obras solicitada por ser contraria a la Normativa aplicable y a la ordenación urbanística aplicable al Ayuntamiento de A tez, de acuerdo con la fundamentación recogida en los Informes que obran en el Expediente arriba referidos?

CUARTO.-

.-A finales del mes de julio de 2.008 se notifica dicha Resolución de Alcaldía al Concejo de Beunza. Por ello el Concejo ya ha tenido conocimiento de este hecho (Informe municipal desfavorable) con anterioridad a la entrada de las peticiones realizadas por el interesado.

.-En fecha de 19-09-08 la Presidenta del Concejo de Beunza dicta Resolución, fundada en derecho, por la que se contesta a las dos peticiones en el sentido siguiente:

PRIMERO.- Respecto al primer escrito denegar el otorgamiento de la Licencia de Obras solicitada en tanto en cuanto no sea otorgado por porte del Ayuntamiento de Atez y comunicado el Concejo de Beunza el Informe Favorable de 18 misma, al ser éste preceptivo para que pueda ser otorgada dicha Licencie de Obras por parte del Concejo.

SEGUNDO.- Respecto al segundo escrito denegar el otorgamiento del Certificado de Actos Presuntos relativo a la solicitud de Licencia de Obras por cuanto que no han transcurrido los plazos ni las circunstancias previstas en la Ley para que se produzcan efectos en uno u otro
sentido.

TERCERO.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de Atez para su conocimiento y efectos.

QUINTO.-

Visto lo anteriormente expuesto la opinión de la Presidenta del Concejo de Beunza en lo que respecta a la presente Reclamación es la siguiente:

1°.- El vecino D. [?], a la hora de presentar escritos ante el Concejo de Beunza, no ha seguido las normas que por costumbre rigen dicha materia: su entrega a la Presidenta o a alguno de los miembros de la Junta para que éstos lo presenten el dÍa y hora de la Sesión de las Juntas del Concejo, momento en el Que se les da fecha de entrada.

2°.- El vecino indicado, a la hora de presentar escritos ante el Concejo de Beunza, podía perfectamente haber presentado sus peticiones en la fecha de la Junta del Concejo del día 15 de julio de 2.008.

3°.- El vecino indicado conoce perfectamente el procedimiento de otorgamiento de Licencias de Obra en el Valle de Atez por cuanto que desde Noviembre 2.007 tiene abierto en el Ayuntamiento de Atez un Expediente de Licencia de Obras relativo a la vivienda pretendida.

4°.- La Presidenta del Concejo de Beunza es desde el principio conocedora de este hecho así como de la circunstancia de que esta petición es contraria al criterio del Ayuntamiento de Atez.

5°.- El vecino D. [?] es conocedor del hecho de que el Concejo no puede otorgar Licencias de Obras en contra del criterio del Informe vinculante del Ayuntamiento.

6°.- El vecino indicado, siendo conocedor de que el Expediente de Licencia tramitado ante el Ayuntamiento de Atez es contrario al criterio de dicha entidad, pretende de manera simultánea a su petición de licencia de Obras en el Ayuntamiento de 31-06-08. abril nuevo Epediente de Licencia de Obras ante el Concejo de Beunza.

Por todo ello, además de por los fundamentos descritos en la Resolución de fecha 19-09-08, la abajo firmante entiende que el indicado vecino está intentando de alguna manera conseguir sus pretensiones a través de este Concejo y aprovechándose además de su carencia de medios.

Entiende así mismo que para ello pretende valerse del contenido de la Normativa aplicable (Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra y Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo) pero con unos objetivos que son del todo contrarios a la finalidad y espíritu de la misma y que por tanto su actuación supone un fraude de ley.?

ANÁLISIS

1. De entrada, conviene precisar que el objeto de la presente queja no es si desde el punto de vista urbanístico resulta procedente o no el otorgamiento de la licencia urbanística instada por el promotor de la queja para la construcción de una vivienda unifamiliar en el Concejo de Beunza. La queja se centra en la falta de respuesta por el Concejo a la solicitud de licencia urbanística que presentó el 29 de mayo de 2008, así como en la procedencia de declarar el acto presunto positivo que, en su criterio, se ha generado por la falta de respuesta en plazo.

2. A efectos de nuestra investigación, son datos relevantes a tener en cuenta los siguientes:

1º. Con fecha de 2 de mayo de 2008, el promotor de la queja presenta en el registro del Ayuntamiento de Atez solicitud de licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar en Beunza.

2º. Con fecha de 29 de mayo de 2008, el promotor de la queja intenta presentar ante el Concejo de Beunza solicitud de licencia de obras para la construcción de dicha vivienda unifamiliar, a la que acompaña proyecto técnico visado. Seguidamente, el día 30 de mayo de 2008 presenta la misma solicitud en el registro del Ayuntamiento de Atez, acompañada del proyecto técnico visado.

3º. Con fecha de 28 de agosto de 2008, la Alcaldía del Ayuntamiento de Atez dicta resolución en la que, en base a los informes técnicos emitidos, deniega la concesión de informe favorable por ser la solicitud contraria a la normativa aplicable.

4º Con fecha de 1 de septiembre de 2008, el promotor de la queja se dirige al Concejo de Beunza solicitando la emisión de certificado de acto presunto positivo respecto de su solicitud de 29 de mayo de 2008.

5º. Con fecha de 19 de septiembre de 2008, la Presidenta del Concejo de Beunza, a la vista de la resolución de la Alcaldía de Atez, dicta resolución denegando el otorgamiento de licencia de obras y denegando el certificado de acto presunto por no haber transcurrido los plazos para resolver.

3. Como ya hemos relatado en los antecedentes y conviene recordar ahora, el promotor de la queja nos expone que el día 29 de mayo de 2008 se dirigió a la Presidenta y después, el día 31 de mayo, a la Secretaria del Concejo, para solicitar licencia de obras para la construcción de una vivienda en dicha localidad (polígono 12, parcela 30), solicitud acompañada de proyecto visado, negándose en ambos casos la presidenta y secretaria a recibir la solicitud, y que transcurridos dos meses sin obtener respuesta por parte del Concejo, entiende que se ha concedido la licencia por silencio administrativo positivo. En consecuencia, nos solicita que se inste al Consejo a que dicte la resolución oportuna de acuerdo con el silencio administrativo generado.

Por su parte, el Concejo de Beunza nos informa que, habida cuenta de su pequeño tamaño, no tiene personal administrativo ni oficina abierta al público. Tampoco tiene ni lleva registro de entrada ni de salida de documentos. La mecánica y normal funcionamiento para dar entrada a los escritos dirigidos al Concejo consiste en su entrega a la Presidenta o a alguno de los miembros de la Junta para que éstos lo presenten el día y hora de la Sesión de las Juntas del Concejo, momento en el que se les da fecha de entrada.

También nos indica que las solicitudes de licencia de obras se entregan desde siempre en las Oficinas del Ayuntamiento del Valle de Atez (que sí tiene oficinas abiertas al público, un horario, registro de entrada y salida de documentos, personal administrativo,...) y nunca directamente en el Concejo. Finalmente, nos señala que la solicitud cursada el 29 de mayo de 2008 se tuvo por presentada y registrada el día 7 de septiembre de 2008, fecha en que se celebró Junta del Concejo.

4. Dispone el artículo 191.2.b) de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que las peticiones de licencias para actos de edificación y uso del suelo cuyo otorgamiento competa al Concejo se formularán ante éste, y que en su tramitación y resolución se estará a lo previsto en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra (LFALN).

El artículo 39.1.c) de la LFALN establece que corresponde a los órganos de gestión y administración de los Concejos el otorgamiento de las licencias urbanísticas conforme al planeamiento, previo informe preceptivo y vinculante del Ayuntamiento. Se trata, por tanto, de una competencia meramente formal, esto es, sin capacidad de decisión en orden a su concesión o denegación.

De otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 319.4 de la referida LFALN, el cómputo del plazo para resolver las licencias urbanísticas, que es de tres meses en el caso de los Concejos, se inicia una vez presentada la documentación completa en el registro general de dicha entidad local. Superado el plazo máximo, se produce el silencio administrativo, que cuando corresponde otorgar a los Concejos es negativo, si bien con dos excepciones en las que será positivo: a) el transcurso de dos meses desde la petición del informe al Ayuntamiento sin que éste lo notifique al Concejo; b) cuando habiéndose emitido informe favorable por el Ayuntamiento, el Concejo no resuelva en el plazo de un mes desde la recepción.

5. La verdadera cuestión que subyace en el presente expediente es el singular y atípico procedimiento adoptado por el Concejo de Beunza para la recepción y tramitación de las solicitudes de licencias de obras que le dirigen los ciudadanos.

El Concejo de Beunza, al igual que cualquier otra Administración Pública, está sujeto a las normas de procedimiento administrativo común. Así lo dispone expresamente el artículo 317.1 de la LFALN. Pues bien, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, obliga a las Administraciones Públicas a disponer de un registro general en el que debe hacerse el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que les sea presentado por los ciudadanos, asiento que se hace con la fecha y hora de la presentación del documento o solicitud. Por otra parte, conforme al artículo 42.3. b) de dicha Ley, el plazo máximo para resolver se computa desde la fecha en que la solicitud del interesado haya tenido entrada en el registro general del órgano competente para su tramitación. Estas normas procedimentales básicas son, obviamente, un derecho a la par que una garantía para el ciudadano, que ninguna Administración puede desconocer ni alterar según su conveniencia.

Por tanto, no es correcto el procedimiento implantado de facto por el Concejo de Beunza para la tramitación de las licencias urbanísticas. No puede considerarse presentada y registrada una solicitud de licencia urbanística exclusivamente en la fecha en la que se celebra una Junta del Concejo. Tal proceder vulnera abiertamente las normas básicas del procedimiento administrativo común a las que también está sujeto el Concejo de Beunza en cuanto Administración pública, además del derecho del solicitante al procedimiento debido, ello con independencia de que el Concejo pueda disponer o no de los medios técnicos y humanos precisos.

6. Por último, con el fin de dar respuesta a todas las cuestiones planteadas por el promotor de la queja, cabe señalar que, en criterio de esta Institución, el incorrecto proceder del Concejo de Beunza con respecto a la tramitación de la solicitud de licencia presentada por el promotor de la queja el 29 de mayo de 2008, no ha tenido efectos prácticos favorables ya que el silencio administrativo provocado por el Concejo de Beunza respecto de esa solicitud sería en todo caso negativo por no concurrir ninguno de los dos supuestos excepcionales previstos en el citado artículo 319.4 de la LFALN.

De otro lado, no puede obviarse que el 30 de mayo de 2008 también presentó en el Ayuntamiento de Atez la misma solicitud de licencia acompañada del proyecto técnico visado, el cual inició la tramitación del correspondiente expediente culminándolo con la Resolución de Alcaldía de de 28 de agosto de 2008, en la que, en base a los informes técnicos emitidos, deniega la concesión de informe favorable por ser lo pretendido contrario a la normativa aplicable, lo que da lugar a que el Concejo expresamente deniegue la licencia.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

1º. Que la actuación del Concejo de Beunza ha lesionado el derecho del promotor de la queja al procedimiento administrativo legalmente establecido.

2º. Recordar al Concejo de Beunza su deber legal de dar cumplimiento generalizado a las normas y reglas establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3º. Conceder un plazo de dos meses al Concejo de Beunza para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

4º. Notificar esta resolución al interesado y al Concejo de Beunza, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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