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Sanidad
Tema: Incorrecta e indigna atención gicecológica en Centro de Atención a la Mujer
Exp: 09/775/S
Nº: 14
Sanidad
Con fecha 9 de noviembre de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por doña [?], por el que formulaba una queja frente al Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea, por una maleducada y despreciativa atención médica.
Exponía que, en un proceso de aborto espontáneo, el doctor [?], del Centro de Atención a la Mujer de Burlada, le dio la baja médica con fecha 20 de octubre de 2009, citándole a una nueva consulta para tres días más tarde. Precisamente, el 23 de octubre acudió a la cita médica, siendo atendida, tras una hora de espera, por la doctora [?] en una visita “relámpago” en la que no pudo consultar diversas dudas, pues la enfermera amablemente le invitó a que se diera prisa “porque había gente esperando”.
La siguiente consulta se realizó el 29 de octubre de 2009, siendo atendida por la doctora [?] que le recibió con un comentario inapropiado, diciéndole “que para un simple caso de aborto, había batido el record de ecografías”, cuando la promotora de la queja no había solicitado ninguna ecografía, ya que le hicieron las ordenadas por los médicos que le atendieron. Seguidamente, la doctora [?] le hizo una nueva ecografía, que la promotora no pudo ver, pues la doctora giró totalmente la pantalla para impedir su visión. A su vez, la doctora [?] realizó algunos comentarios irónicos, referidos a unas gotas recetadas, como “si quieres, te las tomas” que molestaron a la promotora de la queja. El tono irónico y despreciativo de la doctora [?] indignó a la señora [?].
Añadía, que posteriormente quiso que le atendiera su ginecólogo, el doctor [?] (el único que, según la promotora de la queja, le ha atendido de forma digna y correcta), pero no le dieron cita, ni siquiera para darle el alta médica, pues fue la paciente, señora [?], quién el 2 de noviembre acudió al centro y, de manos de la matrona, recogió el alta médica preparada, a falta de la fecha, por lo que tuvo, aun siendo la paciente, que decidir el día de su propia alta médica.
Nos encontramos ante un supuesto en el que nos es prácticamente imposible asegurarnos de las características intrínsecas de las actuaciones denunciadas. Lo que para la promotora de la queja ha supuesto el hecho de soportar un trato vejatorio, maleducado y deshumanizado; para los profesionales médicos relacionados, por el contrario, su actuación en la atención a la señora [?] ha sido correcta.
Ante tal dicotomía, entre las diferentes y contradictorias versiones de la paciente y de los médicos no cabe, a criterio de esta Institución, adoptar una postura definida dando credibilidad absoluta a una versión en detrimento de la otra. Por ello, de las las incógnitas surgidas sobre los hechos y su interpretación, no procede efectuar recomendación alguna a la Administración sanitaria.
No obstante lo anterior, sin prejuzgar los hechos acaecidos, es preciso reconocer que la relación entre médico y paciente no se da, en general, en un plano de igualdad emotiva. Idénticas palabras y los mismos gestos son interpretados, como en este caso, de modo muy diferente y contradictorio por las partes implicadas.
Corresponde a los profesionales de la sanidad ejercer su labor no solo como expertos en ciencia médica, sino, también, cuidando exquisitamente las relaciones e interconexiones que mantienen con los pacientes en su labor asistencial. Los buenos modos, las formas correctas, delicadas, humanizadas deben formar parte de la labor cotidiana de los sanitarios. Todo ello no quiere decirse que, insiste en ello, en este caso concreto hayan fallado objetivamente las formas o los modos, sólo que la paciente ha tenido la percepción de que se le ha tratado incorrectamente.
Ante tal circunstancia, no cabe, a criterio de esta Institución, otro camino que recuperar la confianza perdida, labor que corresponde al propio sistema sanitario, mediante la realización de una actuación sencilla, ordinaria, entendible por todos, como es dirigirse a la paciente, diciéndole lo que se ha trasladado a esta Institución en el informe y terminando, del mismo modo, pidiendo disculpas, si la paciente se hubiera sentido incómoda por algún gesto o comentario, pues no había intencionalidad personal alguna.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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