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Resolución 14/2010, de 19 de enero, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

19 enero 2010

Sanidad

Tema: Incorrecta e indigna atención gicecológica en Centro de Atención a la Mujer

Exp: 09/775/S

: 14

Sanidad

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 9 de noviembre de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por doña [?], por el que formulaba una queja frente al Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea, por una maleducada y despreciativa atención médica.

    Exponía que, en un proceso de aborto espontáneo, el doctor [?], del Centro de Atención a la Mujer de Burlada, le dio la baja médica con fecha 20 de octubre de 2009, citándole a una nueva consulta para tres días más tarde. Precisamente, el 23 de octubre acudió a la cita médica, siendo atendida, tras una hora de espera, por la doctora [?] en una visita “relámpago” en la que no pudo consultar diversas dudas, pues la enfermera amablemente le invitó a que se diera prisa “porque había gente esperando”.

    La siguiente consulta se realizó el 29 de octubre de 2009, siendo atendida por la doctora [?] que le recibió con un comentario inapropiado, diciéndole “que para un simple caso de aborto, había batido el record de ecografías”, cuando la promotora de la queja no había solicitado ninguna ecografía, ya que le hicieron las ordenadas por los médicos que le atendieron. Seguidamente, la doctora [?] le hizo una nueva ecografía, que la promotora no pudo ver, pues la doctora giró totalmente la pantalla para impedir su visión. A su vez, la doctora [?] realizó algunos comentarios irónicos, referidos a unas gotas recetadas, como “si quieres, te las tomas” que molestaron a la promotora de la queja. El tono irónico y despreciativo de la doctora [?] indignó a la señora [?].

    Añadía, que posteriormente quiso que le atendiera su ginecólogo, el doctor [?] (el único que, según la promotora de la queja, le ha atendido de forma digna y correcta), pero no le dieron cita, ni siquiera para darle el alta médica, pues fue la paciente, señora [?], quién el 2 de noviembre acudió al centro y, de manos de la matrona, recogió el alta médica preparada, a falta de la fecha, por lo que tuvo, aun siendo la paciente, que decidir el día de su propia alta médica.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Departamento de Salud, para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.
  3. Con fecha de 14 de enero de 2010, se recibió el informe de la Señora Consejera de Salud, cuyo tenor literal es como sigue:
    • “Puesto en contacto con las ginecólogas referidas en la queja, manifiestan no ser conscientes de haber realizado ningún comentario inapropiado, no obstante si así fue interpretado por la paciente solicitan disculpas.
    • Con respecto a ser citada con el Dr. [?] para futuras revisiones no tiene más que manifestarlo en el servicio de admisión del Centro de Atención a la Mujer de Burlada, teniendo en cuenta que no todos los días está en dicho centro ya que en ocasiones se desplaza al Centro de Atención a la Mujer de Elizondo”.

ANÁLISIS

  1. Nos encontramos ante un supuesto en el que nos es prácticamente imposible asegurarnos de las características intrínsecas de las actuaciones denunciadas. Lo que para la promotora de la queja ha supuesto el hecho de soportar un trato vejatorio, maleducado y deshumanizado; para los profesionales médicos relacionados, por el contrario, su actuación en la atención a la señora [?] ha sido correcta.

    Ante tal dicotomía, entre las diferentes y contradictorias versiones de la paciente y de los médicos no cabe, a criterio de esta Institución, adoptar una postura definida dando credibilidad absoluta a una versión en detrimento de la otra. Por ello, de las las incógnitas surgidas sobre los hechos y su interpretación, no procede efectuar recomendación alguna a la Administración sanitaria.

  2. No obstante lo anterior, sin prejuzgar los hechos acaecidos, es preciso reconocer que la relación entre médico y paciente no se da, en general, en un plano de igualdad emotiva. Idénticas palabras y los mismos gestos son interpretados, como en este caso, de modo muy diferente y contradictorio por las partes implicadas.

    Corresponde a los profesionales de la sanidad ejercer su labor no solo como expertos en ciencia médica, sino, también, cuidando exquisitamente las relaciones e interconexiones que mantienen con los pacientes en su labor asistencial. Los buenos modos, las formas correctas, delicadas, humanizadas deben formar parte de la labor cotidiana de los sanitarios. Todo ello no quiere decirse que, insiste en ello, en este caso concreto hayan fallado objetivamente las formas o los modos, sólo que la paciente ha tenido la percepción de que se le ha tratado incorrectamente.

    Ante tal circunstancia, no cabe, a criterio de esta Institución, otro camino que recuperar la confianza perdida, labor que corresponde al propio sistema sanitario, mediante la realización de una actuación sencilla, ordinaria, entendible por todos, como es dirigirse a la paciente, diciéndole lo que se ha trasladado a esta Institución en el informe y terminando, del mismo modo, pidiendo disculpas, si la paciente se hubiera sentido incómoda por algún gesto o comentario, pues no había intencionalidad personal alguna.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Sugerir al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra que se dirija verbalmente o por escrito a doña [?], pidiendo disculpas por los comentarios y actos realizados por los médicos que le atendieron en consulta que, subjetivamente, fueron percibidos como inapropiados por la promotora de la queja, tal y como ha señalado la Consejera en su escrito de 14 de enero.
  2. Conceder un plazo de dos meses al referido Departamento para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.
  3. Notificar esta resolución a la autora de la queja y al Departamento de Salud, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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