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Resolución 14/2008, de 13 de febrero, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por Doña [?] y D. [?]

13 febrero 2008

Urbanismo y Vivienda

Tema: Disconformidad con las cuotas de urbanización exigidas por el Ayuntamiento

Exp: 07/100/U

: 14

Urbanismo

ANTECEDENTES

1. Doña [?] y don [?] presentaron, el pasado 21 de noviembre, un escrito en el que solicitaban la reapertura de la queja relativa al acuerdo municipal, de 8 de Febrero de 2007, por el que se efectuaba el Reparto de gastos de urbanización entre propietarios de las Unidades de Ejecución UE.1. UE.2, UE.3 y S.1 de [?], y la U.E.1 y S.1 de [?]: propuesta de 5ª derrama prevista en la liquidación a cuenta, determinándose en su punto 2º, la liquidación de 4.755,74 euros, a los Sres. promotores de la queja, como propietarios incluidos en la Unidad B.S.1.

La queja fue cerrada y archivada por Resolución 64/2007, de 28 de mayo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, al no existir acuerdo municipal que supervisar, puesto que el Pleno Municipal de [?], en sesión de 20 de abril de 2007, estimó el recurso de Reposición interpuesto por los promotores de la queja, declarando la suspensión y la nulidad del acto impugnado.

2. En el escrito de petición de reapertura nos expone que no se ha devuelto el importe de la 5ª derrama, cuyo acto aprobatorio fue declarado nulo.

Asimismo, nos remite el acuerdo municipal, de 30 de octubre de 2007, por el que determina el sexto abono o derrama parcial, con carácter provisional y a cuenta de la liquidación definitiva, por importe de 1.567,99 euros, a cargo de los promotores de la queja, como propietarios incluidos en la Unidad B.S.1.

Con fecha 8 de febrero de 2008, los promotores de la queja presentan un escrito en el que incluyen una nueva cuestión referente a que en su escritura de compraventa de la Parcela BS1-13 figura que "queda gravada como carga real en los gastos de urbanización con 17.112,19 euros", solicitando que las nuevas derramas o la cantidad que exceda de la señalada en la escritura se le exija, en todo caso, a la mercantil [?]. o a los anteriores propietarios.

3. Esta Institución remitió, el 28 de noviembre pasado, un escrito al Ayuntamiento de [?], solicitando nos informara sobre la cuestión planteada.

4. El pasado 25 de enero, el Ayuntamiento de [?] contestó al requerimiento de esta Institución en relación al expediente de queja, que quedó registrado con el número de referencia arriba indicado. En el mismo adjunta copia del acuerdo, de 20 de abril de 2007, del Pleno Municipal de [?] en el que aprueba la modificación de la Cuenta de Liquidación Provisional del Proyecto de Reparcelación en las Unidades de Ejecución, entre otras B.S.1

ANÁLISIS

1. En cumplimiento de lo establecido en el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de [?], celebrado el 8 de febrero de 2007, el promotor de la queja ingresó, el 14 de marzo de 2007, en la cuenta del Ayuntamiento la cantidad de 4.755,74 euros, en concepto de quinta derrama del reparto de gastos de urbanización de la Unidad de Ejecución B.S.1.

Posteriormente, el Pleno Municipal, celebrado el 20 de abril, declaró la nulidad del acuerdo de 8 de febrero, por el que se aprobada la 5ª derrama entre propietarios de los gastos de urbanización.

En consecuencia, la deuda por cuota de urbanización, definida por acuerdo plenario, perdió su presunción de legalidad a que se refiere el art. 11 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en el momento en que el Pleno acordó la nulidad de la aprobación de la 5ª derrama de gastos. En ese Pleno y en ese momento se debió acordar la devolución de la cantidades ingresadas en virtud de tal acuerdo, puesto que, en caso contrario, como así ocurrió, se estaba vulnerando el mandato, referente a la gestión de la cuota de urbanización, establecido en el art. 41.1 de la Ley Foral de Haciendas Locales que obliga a las Entidades Locales a la adopción de acuerdo para la fijación de la cuota y la posibilidad de su inmediata exacción.

En definitiva, esta Institución entiende que el Ayuntamiento de [?] se ha beneficiado de unos ingresos indebidos, aportados por los promotores de la queja que, en virtud de lo establecido en el art. 142 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, tienen derecho a la devolución de las cantidades indebidamente aportadas.

La regulación de la devolución de los ingresos indebidos se establece en el Decreto Foral 188/2002, de 19 de agosto, aplicable a las Entidades Locales de Navarra en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, párrafo primero, del precitado Decreto.

El reconocimiento del derecho a la devolución procede iniciarlo de oficio, tal y como establece el art.7.2.a) del D.F. 188/2002, de 19 de agosto, al derivarse del cumplimiento de anulación de un acto administrativo que dio origen al ingreso de una deuda. Asimismo, cabe la posibilidad, como lo establece el art. 7.3 del D.F. 188/2002, de 19 de agosto, de que el procedimiento de devolución se inicie a instancia del interesado.

La devolución de los ingresos indebidos debe considerarse como una devolución legal, es decir una obligación impuesta a la Administración por los arts. 9.1 b) de la Ley Foral General Tributaria que incluye entre los derechos generales de los obligados tributarios el derecho a obtener las devoluciones de los ingresos indebidos que procedan, con abono del interés de demora, sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto.

2. El Pleno del Ayuntamiento de [?], en Sesión celebrada el 20 de abril de 2007, aprobó la Modificación de la Cuenta de Liquidación Provisional del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución B.S.1. Tal acuerdo fue publicado en el BON nº 83, de 6 de julio de 2007, en dos periódicos de Navarra y remitido a los interesados.

Del examen de los documentos obrantes en esta Institución, se infiere que la modificación de la Cuenta de Liquidación Provisional del Proyecto de Reparcelación se ha ajustado a lo establecido en el art. 38. 2 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

En consecuencia, la sexta derrama o abono parcial del reparto de gastos de urbanización, aprobado por el Pleno Municipal el 30 de octubre de 2007, por importe de 1.567,99 euros, cumple los requisitos establecidos por la normativa vigente para su exacción, ya que se deriva de la modificada cuenta de liquidación provisional. En idénticos términos se debe justificar la exacción del séptimo abono parcial, por importe de 267,86 euros, aprobado por el Pleno Municipal el 18 de diciembre de 2007.

3. El art. 38.1 de la Ley Foral de Haciendas Locales establece que "La cuantía de la cuota de urbanización será equivalente al coste total de las obras de urbanización".

Asimismo, el art. 37.3 de la citada Ley establece que "En el supuesto de enajenación"El adquirente quedará subrogado en las obligaciones del anterior propietario".

El sujeto pasivo obligado al pago de una singular derrama de una parte alícuota de la exacción por urbanización es el propietario de la finca que, en esa concreta fecha, figure como tal en el Registro de la Propiedad o, en su defecto, en registros fiscales, o así se desprenda de otros documentos o pruebas (art. 37.1.a) de la Ley Foral de Haciendas Locales).

En definitiva, el Ayuntamiento ha actuado conforme a la normativa vigente.

Por todo ello.

RESUELVO:

1º. Recordar al Ayuntamiento de [?] su obligación de dar estricto cumplimiento a lo establecido en la legislación hacendística local de Navarra, debiendo proceder a la devolución de 4.755,74 euros por exacción de cuota de urbanización sin soporte jurídico.

2º. Entender que existe base jurídica suficiente para reconocer, en el caso de que por los interesados se solicite, una indemnización de daños y perjuicios, consistente en el pago del interés legal de la cuota percibida sin base jurídica que la justifique o motive, desde la fecha de su ingreso: 14 de marzo de 2007.

3º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de [?] para que notifique a esta institución si se ha producido una medida adecuada en el sentido expuesto o informe de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, se incluirá el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal, así como en el Registro de entidades no colaboradoras

4º. Notificar la presente Resolución a doña [?] y a don [?], así como al Ayuntamiento de [?], indicando que contra la misma no cabe recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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