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Energía y Medio ambiente
Tema: Asociación de vecinos solicita actuación en relación con la radiación emitida por las antenas de telefonía móvil
Exp: 07/99/M
Nº: 14
Medio Ambiente
Don [?] en representación de la Asociación de Vecinos del Casco Viejo de Pamplona, ha presentado el 15 de marzo de 2007 una queja en relación con los problemas que, a su juicio, conlleva la radiación de antenas de telefonía móvil.
En su escrito, nos expone la preocupación y la del colectivo al que representa por la vinculación entre el enorme despliegue de antenas de telefonía móvil en los últimos años, y los graves problemas sanitarios que padecen quienes están expuestos a la radiación de las mismas.
Por ello, solicitaba del Defensor de Pueblo las siguientes actuaciones:
El artículo 23.3 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de Julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, faculta al Defensor del Pueblo de Navarra para rechazar las quejas en las que advierta carencia de fundamento.
En primer lugar debo manifestarle que esta Institución tiene que ajustar su actuación a las funciones específicas que le confiere su Ley Foral reguladora, que se concretan en supervisar la actuación de la Administración Foral y de las Entidades Locales de Navarra en el ámbito competencial del art. 46 de la LORAFNA. Esto quiere decir que no tengo competencias para intervenir en algunas de las materias que me plantea, como puede ser el iniciar campañas, el hacer posicionamientos públicos en medios de comunicación o proponer la financiación de estudios.
De todos modos, creo conveniente informarle que, en lo relativo a la petición de instar un cambio de normativa, por parte de esta Institución ya se han realizado con anterioridad actuaciones tendentes a incidir en el problema que nos plantea, y a tratar de encontrar vías de solución al mismo, debido a las numerosas quejas que hemos recibido en los últimos años.
Concretamente, tras dirigirnos a diversos Departamentos del Gobierno de Navarra, finalmente se formuló una recomendación, de fecha 14 de junio de 2006, en relación con la necesidad de llevar a cabo las actuaciones de desarrollo de la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la Ordenación de las estaciones base de Telefonía Móvil.
Actualmente se están efectuando los trámites oportunos con el fin de poder llevar a la práctica los objetivos planteados en la recomendación, por lo que volver a plantear estas cuestiones sería reiterar un tema sobre el que Gobierno de Navarra ya esta actuando al respecto. Adjuntamos a este escrito una copia de la citada recomendación, que puede consultarse también en nuestra página web www.defensornavarra.com
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley Foral reguladora de esta Institución,
1º. Inadmitir la queja formulada por Don [...], por versar sobre un tema sobre el que esta Institución ya se ha pronunciado suficientemente.
2º. Notificar esta decisión a Don [...], señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de la misma Ley Foral, contra esta decisión no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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