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Urbanismo y Vivienda
Tema: Falta de contestación a una solicitud de subvención para la renovación de tejado
Exp: 09/425/U
Nº: 139
Urbanismo y Vivienda
Con fecha de 22 de junio de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], formulando una queja por la falta de contestación por parte del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, a la solicitud de subvención cursada en septiembre de 2008 para la renovación del tejado en el bloque de viviendas sita en la calle [?], núm. [?], de Pamplona.
Exponía que las obras ya están terminadas, pero que todavía no les han contestado si les otorgan o no la subvención, ello a pesar de que se han dirigido en varias ocasiones al Departamento. Indica que siempre les contestan diciendo que todavía están revisando las solicitudes cursadas en el mes de septiembre de 2008. Considera que el retraso en la respuesta, de más de diez meses, no es justificado.
Solicitado informe al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, con fecha de 3 de julio de 2009 tiene entrada el informe emitido por dicho Departamento del siguiente tenor literal:
“En relación con la queja 09/425/U planteada por [?] sobre la falta de contestación a la solicitud de subvención cursada en septiembre de 2008 para la renovación del tejado en el bloque de viviendas sita en la calle de [?], nº [?], de Pamplona, puedo informarle lo siguiente:
Con fecha 24 de junio se recibe en este Departamento notificación del Defensor del Pueblo con expediente 09/425/U ante la queja formulada por [?] por falta de contestación sobre la solicitud de subvención para la mejora del aislamiento térmico cursada en septiembre de 2008, en la que el interesado entiende, que el retraso en recibir contestación no es justificado.
En dicha convocatoria de subvenciones el plazo de solicitud estuvo abierto del 31 de julio al 15 de octubre del pasado año 2008 y se recibieron 3.142 solicitudes. Debido al elevado volumen de solicitudes esperado, se estableció un procedimiento de evaluación y concesión de la subvención por orden de entrada (evaluación individual izada), a fin de agilizar en la medida de lo posible el procedimiento. La solicitud de [?], presentada el 29 de septiembre de 2008, tiene el número 2.258.
En el año 2007, en esta convocatoria de subvenciones se recibieron 1.728 solicitudes, por lo que el incremento de un año a otro fue muy importante y ha superado las expectativas existentes. Debido a la limitación de recursos humanos, la evaluación de los expedientes y notificación de la ayuda o denegación de la subvención se está retrasando más de lo deseable en aquellos expedientes que se presentaron más tarde (caso del que nos ocupa). A esto hay que añadir que algo más de un tercio de las solicitudes no están correctamente presentadas, por lo que se solicita la subsanación de las mismas con el consiguiente retraso en el procedimiento. Es importante señalar que este porcentaje de subsanaciones es inferior al de la convocatoria del año 2007, puesto que se simplificó la solicitud y documentación a presentar.
En el caso concreto del expediente de [?], se da la circunstancia de que todavía no se ha evaluado dicho expediente debido al gran número de solicitudes que le precedían. Este Departamento ha priorizado las notificaciones de las ayudas concedidas y sus abonos a las denegaciones, que serán realizadas durante los meses de agosto y septiembre.
No obstante, y a la vista de los grandes volúmenes de solicitudes, se están estudiando nuevas fórmulas de simplificación tanto para la presentación de solicitudes, que reduzcan el número de ellas a subsanar, como para su evaluación, que reduzcan el plazo de notificación.”
La queja se centra en la falta de contestación a la solicitud de subvención cursada el 29 de septiembre de 2008 y que, a la fecha de presentación de la queja -22 de junio de 2009-, esto es, nueve meses más tarde, todavía no ha sido resuelta.
Existe una regla clásica y esencial del procedimiento administrativo común: la obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados (artículos 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, LRJPAC). De esta regla resulta que el ciudadano, ante una solicitud cursada a una Administración, tiene el derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.
En lo que hace a las subvenciones que otorga la Administración de la Comunidad Foral, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, contempla plazo máximo para resolver. Así, en su artículo 23 dispone que transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento en la norma reguladora de la subvención o en la respectiva convocatoria, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Siguiendo el mandato legal, la Resolución 2184/2008, de 2 de julio, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba la convocatoria del año 2008 de subvenciones para la mejora del aislamiento térmico en edificios existente (BON, núm. 93, de 30 de julio de 2008), establece, en su base séptima, que la resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, y que transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
La normativa expuesta impone a la Administración una verdadera obligación de resolver las solicitudes que le planteen los interesados, constituyendo tal deber no una simple cortesía hacia el ciudadano, sino en una auténtica garantía para éste. La propia LRJPAC ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 43.2). Ello permite extraer dos importantes consecuencias: la primera, que el silencio administrativo, que según la citada Resolución 2184/2008 es lo generado en este caso, no es más que el reflejo del incumplimiento de una obligación impuesta ex lege al Departamento; la segunda, que sigue estando obligado a resolver la petición formulada aun después de transcurrido el plazo fijado para la resolución expresa.
En el caso objeto de la queja, el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, transcurridos más de nueve meses, no ha contestado a la solicitud de subvención formulada por el promotor de la queja, ni declarando su inadmisibilidad, ni admitiéndolas a trámite para su posterior resolución expresa estimatoria o desestimatoria en cuanto al fondo con la debida motivación.
Esta Institución comprende perfectamente que el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, esté desbordado por el gran número de solicitudes y la falta de medios humanos para resolverlas en plazo. Pero ello, desde el punto de vista de la necesaria sujeción de la Administración a la norma y de los intereses ciudadanos, no justifica en modo alguno el flagrante incumplimiento de los plazos legales para contestar y notificar. La Administración está obligada a hacer previsiones al respecto (dotación temporal de personal, etc.) al objeto de garantizar el cumplimiento de la norma.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recordar al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, su deber legal de dar cumplimiento generalizado a los artículos 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y 23 de la Ley Foral de Subvenciones.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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