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Resoluciones

Resolución 139/2008, de 16 de octubre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?], Director de [?].

10 noviembre 2008

Euskera

Tema: Falta de redacción en euskera de los impresos colocados en la página web de la Universidad correspondientes a la preinscripción de los Máster y Doctorados para el curso 2008

Exp: 08/453/C

: 139

Bilingüísmo

ANTECEDENTES

1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 17 de septiembre de 2008, un escrito, suscrito por don [?], Director de [?], en el que se manifiesta una queja relativa a la falta de redacción en euskera de los impresos correspondientes a la preinscripción de los Máster y Doctorados para el curso 2008 (impresos que fueron colocados en la página web de la Universidad).

En concreto, señala el promotor de la queja que, por parte del ciudadano que denunció la cuestión en [?], se expresaba que, mientras se facilita que la preinscripción pueda hacerse en castellano y en catalán, no se hace lo propio en el caso del euskera.

2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe a la Universidad Pública de Navarra.

Con fecha 14 de octubre ha sido recibido el mismo, en el que se hace constar lo siguiente:

?1.- Contenido de Informe del Defensor del Pueblo de Navarra

El Defensor del Pueblo de Navarra en escrito dirigido al Rector de la Universidad de fecha 29 de septiembre de 2008 solicita informe de la Universidad en el plazo de quince días hábiles sobre la queja remitida por Don [?], Director del [?], acerca de la utilización del euskera en la Universidad.

En concreto la petición se centra en dos aspectos:

a) Falta de redacción en euskera de los impresos correspondientes a la preinscripción de los Masteres y Doctorados para el curso 2008/2009.

b) Imposibilidad de realizar la preinscripción en euskera, cuando sí puede hacerse en castellano y catalán.

2. - Situación actual en la UPNA

En relación a los hechos planteados procede hacer las siguientes consideraciones:

Respecto a la "falta de redacción en euskera de los impresos de preinscripción de Masteres y Doctorado" procede señalar que no se ajusta a la realidad. Los impresos que utiliza el Servicio de Estudiantes son todos ellos bilingües. Se adjunta en relación con el caso concreto los siguientes modelos (todos ellos bilingües):

o Inscripción en un Máster oficial. (sucesivas versiones)
o Matriculación de Máster oficial (sucesivas versiones)
o Inscripción en un programa de doctorado o Matricula de doctorado

Se adjunta la dirección web del impreso de admisión de Doctorado: http://www. navarra .es/organiza/pdf/doctorado/PreinscripcionA.pdf

Señalar al respecto que desde este curso el impreso de Inscripción en un Máster oficial no se utiliza porque todas las preinscripciones se realizan exclusivamente por Internet a través del programa informático SIGMA.

Respecto a la "imposibilidad de realizar la preinscripción en euskera, cuando si puede hacerse en castellano y catalán" hay que señalar que lo cierto es que la inscripción puede realizarse únicamente en castellano. Esto se debe a que SIGMA es una empresa sita en Barcelona cuyos propietarios son un grupo de universidades entre las que se cuenta la UPNA. Como empresa catalana que es, sus productos pueden utilizarse tanto en castellano como en catalán ya que son los propios trabajadores de sigma quienes simultanean el producto en los dos idiomas. Es por eso que en el desplegable del idioma a utilizar figura el castellano y el catalán pero es importante reseñar que en nuestra Universidad la opción de utilizar el catalán no está operativa aunque figure en la pestaña de idiomas a elegir por el usuario.

Así pues SIGMA es un producto con una enorme cantidad de módulos ya que gestiona no solo el expediente académico de todos los estudiantes desde su ingreso hasta su titulación sino que también gestiona las herramientas de calificación, la ordenación docente, la investigación universitaria y en general un sinfín de temas relacionados con la gestión académica universitaria.

Por lo tanto ante la dificultad (material y económica) que para la UPNA supone la traducción al euskera de todos los contenidos de la aplicación, se ha optado por parte del actual equipo de gobierno por llevar a cabo un proyecto de adecuación al euskera en varias fases partiendo de aquellos módulos que tienen un mayor impacto en el usuario. Conforme a ello la Universidad tras un periodo de contactos previos solicitó a SIGMA el 22 de mayo el desarrollo de un proyecto que en una primera fase incluya la traducción de los módulos de Automatrícula y Campus docente por un importe de 5.553 euros. El estado actual del proyecto es que se ha finalizado las fases de estudio de los ficheros y traducción de los mismos, estando pendiente el repaso final del material traducido y la puesta en real del mismo.

3.- Valoración final:

En conclusión tanto el Servicio de Planificación Lingüística como el Servicio de Estudiantes y Apoyo Académico de la Universidad están haciendo un esfuerzo considerable por ofrecer a todos los usuarios la posibilidad de utilizar los servicios académicos universitarios en euskera y castellano y enmendar así una situación que nunca se había abordado anteriormente.?

ANÁLISIS

1. La Ley Foral 19/1986, de 15 de diciembre, reguladora del uso del vascuence, reconoce a todos los ciudadanos de Navarra el derecho a dirigirse en esta lengua a las Administraciones Públicas de Navarra. Así lo disponen los arts. 10 (zona vascófona), 17 (zona mixta) y 18 (zona no vascófona).

Además, el art. 1 de la citada norma legal establece como objetivos esenciales de la misma amparar el derecho de los ciudadanos a usar el euskera y proteger su recuperación y desarrollo.

Por otra parte, el art. 70.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando así lo requiera la naturaleza de los procedimientos. Tal deber, evidentemente, está concebido para facilitar el derecho de los ciudadanos a dirigirse a las Administraciones Públicas.

Por lo que atañe a la normativa específica de la Universidad Pública de Navarra, apreciamos que el Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, se refiere al uso del euskera (arts. 118 y ss.). El art. 118.1 establece que el castellano y el euskera son lenguas propias de Navarra y, en consecuencia, todos los miembros de la Universidad Pública tienen el derecho a conocer y utilizar ambas lenguas, en los términos previstos en el propio Decreto Foral.

Todos los miembros de la Comunidad universitaria tienen derecho a dirigirse a los órganos de gobierno y a los servicios administrativos en cualquiera de las lenguas propias de la Comunidad Foral (art. 119.1, letra a) y la Universidad garantizará el uso de ambas lenguas en los impresos, membretes, papelería?. (art. 123)

Así pues, no parece dudoso que, si resulta pertinente elaborar modelos o formularios para realizar solicitudes, han de coexistir tanto el castellano como el euskera.

2. En el informe emitido por la Universidad, se explica detalladamente la situación, apreciando que, sustancialmente, la citada Administración ha venido dando cumplimiento a la normativa, posibilitando el uso de una y otra lengua.

Sin embargo, no podemos dejar de reseñar, a la vista de lo expresado en el propio informe, que sí existen algunos casos en que no cabe la utilización del euskera. En este sentido, se señala que, a partir de este curso, la inscripción en un Máster oficial se realiza exclusivamente por Internet, a través de una aplicación informática. Y ésta, al parecer, no se ha adecuado de forma completa al uso del euskera, de tal modo que en algunos supuestos (como el caso de los Máster) no cabe realizar por el momento la matriculación en euskera, sino sólo en castellano.

Aun comprendiendo las dificultades y el esfuerzo a los que se hace alusión en el informe, no podemos dejar de señalar que la queja, al menos parcialmente, resulta fundada y que la imposibilidad de formular la matriculación en euskera vulnera el derecho de los ciudadanos a dirigirse en euskera a la Universidad Pública de Navarra conforme a la Ley Foral 19/1986.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Estimar lesionado el derecho de los ciudadanos a dirigirse en euskera a la Universidad Pública de Navarra, dado que se ha puesto de manifiesto la imposibilidad de realizar la inscripción en programas Máster en dicha lengua.

2º. Recomendar a dicha Universidad que continúe realizando las actuaciones necesarias para garantizar plenamente el ejercicio de tal derecho, poniendo a disposición de los estudiantes impresos de inscripción redactados tanto en castellano como en euskera.

3º. Conceder un plazo de dos meses a la Universidad Pública de Navarra para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

4º. Notificar esta resolución al promotor de la queja y a la Universidad Pública de Navarra, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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