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Bienestar social
Tema: Retraso en la percepcion de prestación económica por dependencia
Exp: 10/407/B
Nº: 138
Bienestar Social
Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 26 de mayo de 2010, un escrito, suscrito por doña [?], en el que se manifestaba una queja frente al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la demora en la resolución de un expediente de concesión de una prestación por dependencia a su madre, doña [?].
Exponía que la señora [?], de 93 años de edad, es una persona totalmente dependiente para las actividades de la vida diaria, precisando de la asistencia de una persona tanto de día como de noche.
Según se indicaba, tiempo atrás se solicitó una ayuda económica por la situación de dependencia, para procurar a la interesada la asistencia precisa, emitiéndose un reconocimiento de tal situación, cuyos efectos son de abril de 2009, y notificándose que se le concedería una prestación cuya cuantía ascendería a 400,74 euros.
Sin embargo, se expresaba que, a pesar de que ya habían transcurrido trece meses, a esa fecha seguía sin abonarse a la interesada ninguna cuantía, razón por la que se presentaba la queja.
Examinada la queja, y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que emitiera informe sobre la cuestión planteada.
Con fecha 16 de agosto de 2010, ha tenido entrada el informe solicitado, en el que se hace constar lo siguiente:
“De acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto Foral 6/2009, de 9 de febrero, por el que se regulan los procedimientos de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de elaboración del Programa Individual de Atención de las personas en situación de dependencia, el expediente al que se refiere la interesada debe pasar por diferentes fases:
Efectivamente, el propio Decreto Foral fija como plazo máximo el de tres meses para resolver y notificar la situación de dependencia, y otros tres meses para resolver y notificar el Programa Individual de Atención.
Asimismo, la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, aprobada por Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, en su Anexo I, letra B, fija un plazo máximo para la concesión de la ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas de cinco meses.
En estos momentos se está tramitando a favor de doña [?] una ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas, en la modalidad de cuidador familiar, habiéndosele reconocido por Resolución 2543/2010, de 19 de julio, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, la citada prestación por un importe mensual de 400,72 euros para el año 2009, y de 402,72 para el año 2010, cuyo abono se efectuará a la mayor brevedad posible.
Respecto a la resolución del Programa Individual de Atención, tengo que señalar que su implantación ha resultado especialmente dificultosa, habiéndose demorado más de lo que hubiera sido deseable la aprobación del mismo. En el año 2010 estas demoras han sido subsanadas.
Finalmente he de señalarle que de forma coetánea a la interposición de esta queja, la interesada, a través de su representante, hizo llegar a la Agencia Navarra para la Dependencia una carta en la que expresaba esta misma situación, habiendo recibido respuesta en el mismo sentido”.
La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, encomienda a éste la función de velar por la resolución expresa, en tiempo y forma, de las peticiones y recursos formulados a las Administraciones Públicas de Navarra.
El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sienta el deber de las Administraciones públicas de resolver expresamente los procedimientos incoados por los ciudadanos, notificando las decisiones adoptadas, y de hacerlo dentro del plazo máximo establecido en el ordenamiento vigente.
Tal deber es reforzado, en el caso de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, cuyo artículo 7 reconoce el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que incluye, entre otros, el de obtener una resolución expresa dentro del plazo legalmente previsto.
En el caso planteado, la autora de la queja denuncia la demora en la tramitación de un expediente de reconocimiento de ayudas en materia de dependencia. En este sentido, se expresaba que, en el momento de interponer la queja, habían transcurrido ya 13 meses desde abril de 2009, fecha a la que se atribuyeron los efectos de la resolución que reconoció la dependencia de doña [?].
El informe emitido por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, hace referencia a las distintas fases por las que discurre un expediente de estas características (reconocimiento de dependencia, aprobación del programa de atención individualizada y concesión y pago del servicio o ayuda de que se trate), y señala que, mediante la reciente Resolución 2543/2010, de 19 de julio, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, se ha reconocido la prestación solicitada y que se procederá a abonarla a la mayor brevedad.
Esta Institución, a la vista de los datos que obran en el expediente, sin dejar de reconocer lo complejo de la implantación del sistema de dependencia, debe estimar fundada la queja, pues, ciertamente, la espera soportada en la tramitación y resolución no se acomoda a los plazos máximos fijados por la normativa de aplicación, y se opone, por ende, al derecho a una buena administración de sus asuntos que el legislador reconoce a los ciudadanos.
Es obligación de la Administración pública adoptar las medidas pertinentes para que las solicitudes que presenten los ciudadanos sean tramitadas y resueltas en plazo, disponiendo para ello de los medios personales y materiales que sean adecuados y, en su caso, organizándolos de la manera que resulte conveniente a tal efecto.
La dilación excesiva en la tramitación y resolución de expedientes, si bien ha de evitarse en todo ámbito de actividad de la Administración pública, produce una especial inquietud en materias como la de atención a la dependencia, particularmente conectada a la satisfacción de las necesidades más perentorias de aquellos ciudadanos que se encuentran en situación más desfavorable.
En consecuencia, esta Institución ha de formular al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, el pertinente recordatorio de deberes legales, para que los expedientes de concesión de prestaciones a las personas en situación de dependencia se tramiten y resuelvan con arreglo al principio de celeridad y, en todo caso, dentro de los plazos establecidos en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, y en el Decreto Foral 6/2009, de 19 de enero, por el que se regulan los procedimientos de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de elaboración del programa individual de atención a las personas en situación de dependencia.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
Recordar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, su deber legal de tramitar y resolver los expedientes de concesión de prestaciones a las personas en situación de dependencia de conformidad con el principio de celeridad, observando en todo caso los plazos máximos establecidos en la normativa vigente, adoptando las medidas precisas a tal efecto.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para que informe sobre la aceptación de este recordatorio y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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